DERECHO, DESARROLLO Y SOCIEDAD DEL SIGLO XXI

INSTITUTO PARA EL CAMBIO GLOBAL. FUNDACION WITAICON

jueves, 17 de septiembre de 2009

Para una historia de la justicia

Es posible hacer una historia de la justicia, es acaso la justicia un concepto dado, o requiere su realizacion de un esfuerzo humano cotidiano.
A veces pensamos que la justicia es cierta calidad que se predica de una persona y de su actividad de relacion con otrss personas, siendo que actua con justicia. De un determinado comportamiento humano se dice que es justo o injusto, y se llama justo a la persona que practica con frecuencia aquel comportamiento; pero también se califica de justa a una ley, o se dice que el orden social capitalista es un orden injusto. Pero relmente nada de esto parece ser justo.

Así, pues, podría decirse que la justicia es un “valor de la vida en sociedad”,es entonces axiologica. La justicia se realiza ademas en su específica realidad social, y adquiere entonces un contenido politico.Solo en este ultimo sentido podriamos escribir sobre una historia politica de la justicia.

Ahora bien, en cuanto se ha pensado en la justicia con referencia al Derecho, pasamos a la justicia como ideologia, que resume ideales de justicia en cuanto que todos ellos pueden ser referidos a una forma que adquiere la realizacion del derecho. Aqui el aparato juridico asume la satisfaccion del fin publico justicia,cuya practica dependera de los grupos politicamente dominantes.

La justicia a veces es asimilable ideologicamente a un ideal moral, logico, y en esa medida, sirve a la sobreevivencia y reproduccion de la sociedad .Si no hay justicia, por oposicion encontramos opresion o rebelion y los mas perenne, la lucha por la justicia. Existe una rebelion justa, aun en contra de lo que disponga el derecho, la sociedad y la ideologia dominante.
La justicia en Honduras hoy nos puede dar una perspectiva de las limitaciones que el termino tiene, y su imposibilidad de realizacion si no media una ciudadania activa y una sociedad donde las mayorias puedan expresarse. Aqui la justicia se escribe con minuscula y se convierte en fuerza politica dominante. La justicia sera lo que quieran quienes controlan, dominan y despojan de derechos a la sociedad.

Los elementos lógicos y politicos de la justicia son la proporcionalidad, la igualdad y la razonabilidad. El Estado debe ser un garante de todo proceso para que se acerque a la justicia. La historia de la justicia es tambien de la evolucion de los Estados. El Derecho no es siempre alteridad y proporcionalidad o igualdad,existe un derecho injusto y por eso no es, ontológicamente justicia.

Desde Aristóteles se distinguen varias especies de justicia. En primer lugar, se halla en él aquel sentido de la justicia como virtud universal, que procede directamente de Platón y subsiste en Cicerón y en la filosofía cristiana, principalmente en San Agustín y Santo Tomás y llega hasta Leibniz, en la época moderna. Pero Aristóteles estableció además una ulterior determinación de la idea de justicia, dentro de la cual distinguió entre justicia distributiva y la correctiva o sinalagmática. Todo esto es un desarrollo ideologico que al final nos dice poco de la justicia.

La multiplicidad ideologica de justicia se reconoce en las doctrinas filosóficas acerca de la justicia, que coincide con la diversidad de respuestas que las distintas sociedades han dado a su organizacion del aparato juridico politico.

El sistema teórico elaborado por Rawls el concepto moral esta en el centro de la elaboración de los principios de justicia en cuyo proceso de definición deben participar todos los miembros de la sociedad como sujetos libres y autónomos.

La propuesta de Rawls es que se definan unas condiciones básicas en que debe desempeñarse todo individuo en la sociedad, y a partir de las cuales pueda luego desplegar con toda libertad su iniciativa para satisfacer sus propios intereses egoístas. Esas condiciones básicas acordadas funcionarán como un limite a las pretensiones de cada quien de satisfacer sus propios deseos.

La preocupación de Rawls es evitar sociedades en las que las diferencias sean “injustas”, y no la estructuración de sociedades “igualitarias”, lo que deja claro en que espacios ideológicos se mueve su elaboración teórica como propuesta de resolución del conflicto sociedad-individuo.

Los conceptos de justicia y de estructura básica de la sociedad desarrollados por Rawls han creado un nuevo espacio de discernimiento teórico con base en los cuales cabe pensar las decisiones sociales que deben adoptarse hoy en día en relación con temas tan importantes para la calidad de vida de la población como las políticas de empleo, de vivienda, de educación, de salud pública y de seguridad social.

Rawls dirá que “Los dos principios más importantes, a este respecto, son los siguientes: a) cada persona tiene el mismo derecho que las demás al más amplio esquema de las mismas libertades básicas, compatible con un similar esquema de libertades para todos; b) las desigualdades sociales y económicas son permisibles siempre y cuando se regule que i) los mayores beneficios se otorguen a los menos privilegiados, y ii) las posiciones, los cargos y los puestos estén abiertos para todos, en condiciones de justa igualdad de oportunidades”.

En base a lo anterior podemos afirmar que la moral y la justicia se interrelacionan en la sociedad. En una sociedad capitalista es posible comprar y vender fuerza de trabajo, alquilar servicios humanos y pagar un salario a cambio que nunca sera el justo. El salario lleva en si mismo injusticia. En una sociedad esclavista no existia siquiera el salario. Entonces, que es justicia sino la moral del sistema productivo que la misma legitima y reproduce, por medio de una legalidad dominante.
La hiostoria de la justicia se resumiria en la historia de las formas de dominacion humanas y en la manera de legitimarlas ideologicamente, para hacerlas socialmente aceptables y duraderas.


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CARTA MAGNA

Concesión Real conocida como la Carta Magna
Como podría esperarse, el texto de la Carta Magna de 1215 muestra muchos rastros de apuro, y es claramente el producto de mucha negociación y de muchas manos.


Las cuatro copias se declaran haber sido “dado por nuestra mano en el prado que se llama Runnymede entre Windsor y Staines en el 15 día de junio en el 17 año de nuestro reinado” o sea el año 1215.

Cada uno difiere ligeramente en el tamaño, forma y texto.

Según las crónicas contemporáneas, copias de las cartas se distribuyeron a obispos, alguaciles y otros a lo largo del reino, pero el número exacto de copias que mandó la cancillería real en 1215 es desconocido.

IMPORTANCIA
La Carta Magna estableció por primera vez un principio constitucional muy significante, a saber, que el poder del rey puede ser limitado por una concesión escrita. Y está considerada como la base de las libertades constitucionales en Inglaterra.
Los abusos fueron agravados por la dificultad de obtener la reparación para ellos. La Carta Magna provee los medios para que las quejas fueses ampliamente escuchadas, no sólo contra el rey y sus agentes sino contra los señores feudales menores.


CONTENIDO
La mayoría de las cláusulas tratan cosas específicas en vez de principios generales de derechos, por ejemplo las cláusulas 10 y 11:
Cláusula 10. — Si alguien que haya tomado prestada una suma de dinero a judios, muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero no pagará interés alguno sobre ésta mientras sea menor de edad, sea quien fuere la persona a la que deba la posesión de sus tierras. Si la deuda viniese a parar a manos de la Corona, ésta no recabará más que la suma principal indicada en el título
Cláusula 11. — Si un hombre muere debiendo dinero a judios, su mujer podrá entrar en posesion de la dote y no estará obligada a pagar cantidad alguna de la deuda con cargo a aquella. Si deja hijos menores de edad, se podrá proveer a su sustento en una medida adecuada al tamaño de la tierra poseida por el difunto. La deuda deberá ser satisfecha con cargo al remanente, despues de ser reservado el tributo debido a los señores del feudo Del mismo modo se tratarán las deudas que se deban a los no judios.

Algunos de los agravios son autoexplicativos, otros sólo pueden entenderse en el contexto de la sociedad feudal en que ellos se labraron (4 - 8). Por ejemplo:
Cláusula 4. — Quien tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad sólo sacará de ella frutos, las rentas usuales y servicios personales (feudal services), debiéndolo hacer sin destrucción ni daño alguno a los hombres ni a los bienes. En caso de que hayamos confiado la custodia de la tierra a un corregidor o a cualquier persona responsable ante Nos por el producto de aquella, y perpetrase una destrucción o daños, le exigiremos compensación y la tierra será encomendada a dos hombres dignos y prudentes del mismo feudo" (of the same "fee"), que responderán ante Nos del producto o ante la persoria que les asignemos. En caso de que hayamos conferido o vendido a alguien la custodia de esa tierra y de que esa persona cause destrucción o daños, perderá la custodia y el terreno será entregado a dos hombres dignos y prudentes (two worthy and ident men) del mismo "feudo", que serán responsables de modo semejante ante Nos.
De algunas cláusulas, el significado preciso es todavía una cuestión de discusión, por ejemplo la cláusula 39 de la Carta Magna:
Cláusula 39. — Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.
Algunos autores hacen partir de esta cláusula al Principio De Legalidad, esto no es así, ésta cláusula 39, se refiere solamente al Principio De Legalidad Jurisdiccional (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) ya que solo dice que no hay condena sin sentencia firme “…de sus pares y con arreglo a la ley del reino” y que es solo una clase del citado Principio De Legalidad.
El verdadero enunciado del Principio De Legalidad está en el libro de De los delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana, marques de Beccaria. En el capitulo § III Consecuencias dice que: “[…] sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir mas que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato social. […]” (BECCARIA, Cesare, De los delitos y de las Penas, Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 2005, pagina 74).

Por otra parte dos terceras partes de las cláusulas de la Carta Magna de 1215 se ocupan de los abusos, exacciones y del mal uso de sus poderes por los oficiales reales.

Varias cláusulas se tratan de las circunstancias especiales que rodearon la elaboración de la carta, y es como podría encontrarse en cualquier tratado de paz.

Cláusula 15. — En lo sucesivo no permitiremos que nadie exija "ayuda" a alguno de sus vasallos libres (free men) salvo para rescatar su propia persona, para armar caballero a su hijo primogénito y para casar (una vez) a su hija mayor. Con estos fines únicamente se podrá imponer una "ayuda" razonable.
Las cláusulas que se tratan de los bosques reales (Cláusulas 47, 48) sobre los cuales el rey tenía poderes especiales y de jurisdicción, reflejan la inquietud y ansiedades que se habían levantado a causa de una antigua tendencia real a extender los límites del bosque, al detrimento de los poseedores de las tierras afectadas.
Cláusula 47. — Todos los bosques que se hayan plantado durante nuestro reinado serán talados sin demora, y lo mismo se hará con las orillas de los ríos que hayan sido cercadas durante nuestro reinado.
Cláusula 48. — Todos los malos usos en materia de bosques y cotos de caza (warren), guardabosques, guardacotos, corregidores y sus bailíos , o de orillas de rios por guardianes de estas, deberán ser inmediatamente objeto de investigación en cada condado por doce caballeros juramentados del propio condado, y antes de cumplirse los cuarenta dias de la investigación esos malos usos deberán ser abolidos total e irrevocablemente, si bien Nos, y de no estar Nos en Inglaterra Nuestro Justicia Mayor, deberemos ser informados primero.

Garantías de los derechos comerciales feudales
Cobro de tasas siempre con el consentimiento del Consejo del Reino (29).

Cláusula 29. —Ningún capitán podrá obligar a un caballero a pagar suma alguna de dinero por la guardia de castillos (castle-guard) si el caballero está dispuesto a hacer la guardia en persona o, dando excusa justificada, a prestar hombres aptos para que la hagan en su lugar. Todo caballero requerido o enviado a un servicio de armas estará exento de la guardia de castillos durante el período del servicio.

Protección del comercio: Libertad de comerciar en Londres (13), municipios y puertos de Inglaterra, inclusive para los extranjeros (41). Claramente representan concesiones a intereses especiales.

Cláusula 13. — La ciudad de Londres gozará de todas sus libertades antiguas y franquicias tanto por tierra como por mar. Asimismo, queremos y otorgamos que las demás ciudades, burgos, poblaciones y puertos gocen de todas sus libertades y franquicias (free customs).


Cláusula 41. — Todos los mercaderes podrán entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir daño y sin temor, y podrán permanecer en el reino y viajar dentro de el, por vía terrestre o acuática, para el ejercicio del comercio, y libres de toda exacción ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legítimos. Sin embargo, no se aplicará lo anterior en época de guerra a los mercaderes de un territorio que esté en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra serán detenidos, sin que sufran daño en su persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que esté en guerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufrirán aquéllos.

Establecía un sistema regularizado de pesos y medidas (35).

Cláusula 35. —Habrá patrones de medida para el vino, la cerveza y el grano (el cuarto londinense) en todo el Reino, y habrá tambien un patrón para la anchura de las telas teñidas, el pardillo (the russet) y la cota de malla (haberject), concretamente dos varas (two ells) entre las orlas. Del mismo modo habrán de uniformarse los pesos.

Algunas cláusulas tratan de las deudas (10 - 11) reflejan problemas administrativos creados por la escasez crónica de dinero en efectivo entre las clases superiores y medias, y su necesidad de acudir a los prestamistas cuando se requiere.

Cláusula 10. — Si alguien que haya tomado prestada una suma de dinero a judios, muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero no pagará interés alguno sobre ésta mientras sea menor de edad, sea quien fuere la persona a la que deba la posesión de sus tierras. Si la deuda viniese a parar a manos de la Corona, ésta no recabará más que la suma principal indicada en el título (bond).


Cláusula 11. — Si un hombre muere debiendo dinero a judios, su mujer podrá entrar en posesion de la dote y no estará obligada a pagar cantidad alguna de la deuda con cargo a aquella. Si deja hijos menores de edad, se podrá proveer a su sustento en una medida adecuada al tamaño de la tierra poseida por el difunto. La deuda deberá ser satisfecha con cargo al remanente, despues de ser reservado el tributo debido a los señores del feudo Del mismo modo se tratarán las deudas que se deban a los no judios.

Existe también una cláusula que promete el levantamiento de empalizadas de pesca (33) estaba pensada para la facilitación de la navegación de los ríos.

Cláusula 33. — Se quitarán todas las empalizadas de pesca del Támesis, del Medway y de toda Inglaterra, excepto las construidas a orillas del mar.

Regularizaba el sistema judicial
El Tribunal de Justicia quedó fijado permanentemente en Westminster; (17, 18, 19)

Cláusula 17. —Los litigios ordinarios ante los Tribunales no seguirán por doquier a la corte real, sino que se celebrarán en un lugar determinado.


Cláusula 19. — Si no pudiese celebrarse audiencia sobre algún caso en la fecha del tribunal de condado, se quedarán allí tantos caballeros y propietarios (freeholders) de los que hayan asistido al tribunal, como sea suficiente para administrar justicia, atendida la cantidad de asuntos que se hayan de ventilar.

El desarrollo de los procesos se simplificó al atenerse éstos a estrictas normas procesales (18).

Cláusula 18. — Sólo podrán efectuarse en el tribunal de condado respectivo las actuaciones sobre "desposesión reciente" (novel disseisin), "muerte de antepasado" (mort d'ancestor) y "última declaración" (darrein presentment). Nos mismo, o, en nuestra ausencia en el extranjero, nuestro Justicia Mayor (Chief justice), enviaremos dos jueces a cada condado cuatro veces al año, y dichos jueces, con cuatro caballeros del condado elegidos por el condado mismo, celebrarán los juicios en el tribunal del condado, el día y en el lugar en que se reúna el tribunal.

Se regularon las penas por felonía (32)

Cláusula 32. — No retendremos en nuestras manos las tierras de personas condenadas por traición (convicted o felony) mas de un año y un día, despues de lo cual serán devueltas a los señores del "feudo" respectivo.

Libertades
No se podría condenar a nadie por un rumor o una mera sospecha, sino sólo por el testimonio de pruebas fidedigno (38).

Cláusula 38. — En lo sucesivo ningún bailío llevará a los tribunales a un hombre en virtud únicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a testigos directos dignos de crédito sobre la veracidad de aquellas.

Nadie puede ser condenado sino existe sentencia firme (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium” o Principio De Legalidad Jurisdiccional ), así lo establece la cláusula 39.

Cláusula 39. — Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.

Derecho a la justicia (40).

Cláusula 40. — No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.

Impuestos
No se podía exigir el pago de ayudas monetarias “aids”) ni la conmutación del servicio militar por un pago en dinero “scutage”) para eximirse de tal servicio. (12).

Cláusula 12. — No se podrá exigir "fonsadera" ("scutage") ni "auxilio" ("aid") en nuestro Reino sin el consentimiento general, a menos que fuere para el rescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro hijo primogénito y para casar (una sola vez) a nuestra hija mayor. Con este fin solo se podrá establecer un "auxilio" razonable y la misma regla se seguirá con las "ayudas" de la ciudad de Londres.

Para la exigencia de ayudas monetarias antes estas debían ser aprobadas por la reunión a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales (14, commune consiluim regni ).

Cláusula 14. — Para obtener el consentimiento general al establecimiento de un "auxilio" --salvo en los tres casos arriba indicados--o de una "fonsadera" haremos convocar individualmente y por carta a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales. A quienes posean tierras directamente de Nos haremos dirigir una convocatoria general, a través de los corregidores y otros agentes, para que se reúnan un día determinado (que se anunciará con cuarenta días, por lo menos, de antelación) y en un lugar señalado. Se hará constar la causa de la convocatoria en todas las cartas de convocación. Cuando se haya enviado una convocatoria, el negocio señalado para el día de la misma se tratará con arreglo a lo que acuerden los presentes, aun cuando no hayan comparecido todos los que hubieren sido convocados.

Atribuciones del Parlamento
Sólo el Parlamento podrá dictar Leyes penales.

Cuestión de la Iglesia católica
La primera cláusula no aparece en la redacción de los Artículos de los Barones. Esta concesión muestra la libertad de la Iglesia y confirma su derecho para elegir a sus propios dignatarios sin la interferencia real en particular y refleja la disputa de Juan sin tierra con el Papa sobre la elección, inclusive, de Stephen Langton como arzobispo de Canterbury.

Cláusula 1. — PRIMERO, QUE HEMOS OTORGADO EN EL NOMBRE DE DIOS (That we have granted to God), y por la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades. Que así queremos que sea observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones, concedimos y confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiasticas--un derecho que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la Iglesia--y la hicimos confirmar por el Papa Inocencio III. Esta libertad es la que Nos mismo observaremos y la que deseamos sea observada de buena fe (in good faith) por nuestros herederos para siempre jamas (in perpetuity).

jueves, 11 de junio de 2009

POLÍTICA SOCIAL, SOCIEDAD CIVIL Y ESTADO NECESARIO

Autor: Luis Gutiérrez Esparza. México, Distrito Federal.


La justicia social y particularmente la justicia social distributiva, no puede basarse solamente en la igualdad de oportunidades, es decir, en el establecimiento de un marco teórico en el que cada ciudadano, e incluso cada habitante del país, aun en etapas previas a la ciudadanía, tenga en principio el mismo acceso a oportunidades de superación, desarrollo y progreso, porque en un entorno de desigualdad, la justicia social implica el trato desigual a los desiguales; es decir, la igualdad de seguridades.

Un nivel alto de pobreza implica o poco crecimiento económico o mala distribución de los recursos. La mala distribución de los recursos es evidencia de la desigualdad de oportunidades y exige, por lo mismo, igualdad de seguridades.

En consecuencia, el problema es lograr una nueva configuración, más democrática y eficiente del propio Estado, basada a su vez en una noción de ciudadanía arraigada en el compromiso social. ¿Cuál puede ser esa “noción de ciudadanía”? La comprensión y la aceptación de que el esfuerzo individual, dentro del marco del esfuerzo colectivo, debe encauzarse por la vía de la corresponsabilidad. El individuo no debe esperar soluciones paternalistas ni atribuir la responsabilidad de su progreso y su desarrollo integral, solamente a factores exógenos.

Es importante tener en cuenta, al analizar su naturaleza real en un contexto dado, como el del Estado mexicano del siglo XXI, que “las políticas sociales forman parte del Estado de bienestar, su representación institucional; y abarcan una extensa gama de programas sociales, como políticas de salud, seguridad social, vivienda, educación u ocio. Hoy su objetivo es la búsqueda del bienestar y la mejoría de las condiciones materiales de vida de la población”.

El Estado de bienestar no puede ser ya un Estado paternalista, omnipresente, que todo lo decida, todo lo intervenga, todo lo disponga. El Ogro Filantrópico de Octavio Paz, tan implacablemente retratado y descrito en toda su inevitable dimensión de fracaso, es el paradigma de ese Estado absoluto que, por serlo, devino en absolutista; de ese Estado total que, a fuerza de totalizar su misión frente a la sociedad, tuvo que ser totalitario.

De aquí la tesis del Estado necesario: aquel que no asume las funciones de la sociedad civil ni de los individuos, que no coarta la libertad de emprender ni pretende convertirse en controlador o protagonista del mercado, sino interviene para hacer efectiva la justicia distributiva, garantizar el trato desigual a los desiguales y la igualdad de seguridades.

Como dijo Frédéric Bastiat en su intervención ante la Asamblea Nacional francesa el 25 de septiembre de 1848 (consignada en el Diario de Debates de la fecha), “el Estado no es o no debería ser otra cosa que la fuerza común instituida no para ser entre todos los ciudadanos un instrumento de opresión y de expoliación recíproca sino, por el contrario, para garantizar a cada uno lo suyo y hacer reinar la justicia y la seguridad”.

A partir de lo anterior, tiene sentido la presencia y la acción de la sociedad civil y sus organizaciones. ¿Qué debemos entender por sociedad civil? En un antecedente teórico indispensable y fundacional, el pensador e ideólogo italiano Antonio Gramsci diferencia claramente, dentro del Estado, la sociedad civil de la sociedad política, de manera tal que ambos términos aparecen ligados en una célebre ecuación:

"En la noción general de Estado entran elementos que deben ser referidos a la sociedad civil (se podría señalar al respecto que Estado = sociedad política + sociedad civil, vale decir, hegemonía revestida de coerción)".

Dentro de la categoría de sociedad civil, Gramsci incluye la multiplicidad de organismos "vulgarmente considerados privados" (escuelas, iglesias, medios de comunicación, asociaciones y agrupaciones civiles de toda índole y dimensión, etc.) Así, al perfilarse como un ámbito diverso y contradictorio, “en el seno de la sociedad civil se generan, se consolidan o se deshacen tradiciones; se anudan, se fortalecen o se erosionan múltiples solidaridades; se conforman, se redefinen o desvanecen un sinnúmero de identidades”.

A partir de la participación activa y decisiva de la sociedad civil en las estrategias y las acciones de la política social del Estado mexicano, es posible atender los demás frentes que están abiertos en el esfuerzo cotidiano en pos del desarrollo integral de los mexicanos. La globalización a nivel mundial demanda nuevos desafíos en el ámbito de la educación y especialmente en la enseñanza superior, específicamente en el desarrollo de nuevas tecnologías de información y comunicación, que obligan a reconsiderar su función y cometido y a reajustar su desarrollo en función de nuevos planteamientos y nuevas prioridades.

La globalización, se la cuestione o no, es un proceso innegable. Algunas de las grandes aristas sobre las que se levanta este monumental cambio de la civilización humana, son la ampliación del comercio internacional, el ensamblaje de una institucionalidad supranacional y de amplias redes de organizaciones de la sociedad civil, así como el acercamiento virtual de individuos, comunidades y países alejados a través de las tecnologías de la información. Negarse a participar en ella es, además de utópico y, por lo mismo, imposible, socialmente y nacionalmente suicida.

El reto, entonces, radica en aprovechar la globalización: subirse a lomos de ella, utilizarla como el corcel del desarrollo, del despegue definitivo, del progreso integral. No hay que perder de vista que resulta una simplificación extrema asociar el proceso de globalización exclusivamente con la actividad económica, puesto que ejerce una evidente e inevitable influencia, en mayor o menor grado, en todas las esferas de la actividad humana y, por tanto, su caracterización reviste gran importancia, ya que permite establecer acciones conscientes que reduzcan los impactos negativos de su presencia.

En la actualidad, se considera necesaria la implementación de políticas para el desarrollo de las ciencias y la tecnología, el cual está ligado con el desarrollo económico-social, para que los países puedan generar y asimilar el cambio enfocado a la producción de bienes y servicios, con acciones de mejora y encaminados a la productividad y competitividad.

Lo anterior es, sin duda, una de las consecuencias de la globalización: abre perspectivas que se antojan infinitas, es cierto; ofrece oportunidades en esa misma dimensión. Mas no para todos, sino para quienes la entiendan, la acepten, la aprovechen y asuman la urgencia de la competitividad.

Hay que destacar los beneficios de la competitividad, entendida como una forma de lucha por y para la educación. La revolución de la tecnología y sus consecuencias en las comunicaciones, han hecho cambiar el lenguaje de las generaciones más jóvenes. La escuela y los maestros deben adaptarse a este cambio, incorporando las nuevas herramientas.

Sin duda, el mercado ha transformado al ciudadano en un nuevo cliente. Desde la escuela es posible preparar mejores ciudadanos, responsables y conscientes de sus derechos y obligaciones; tarea que debe incluir la formación de un nuevo consumidor, no atado a modas pasajeras; que exija libertad de elección y desarrolle criterios de selección hacia productos no obtenidos a través de la explotación humana o con técnicas de producción que atenten contra el medio ambiente.

En este marco, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, conforme a las posibilidades y capacidades del país y de la sociedad, es un imperativo que exige el esfuerzo del estado, a través del gobierno y de la sociedad civil.

En el ámbito gubernamental, resulta indispensable asignar mayores recursos a este rubro; y desde la sociedad civil, se debe presionar por todos los medios legales e institucionales y ejercer una labor permanente de contraloría social al efecto, con un cuidadoso seguimiento de programas y estrategias. Para ello, hay que incorporar la participación de especialistas reconocidos en las diversas instancias de las organizaciones de la sociedad civil.

Las causas del aumento y la disminución de la desigualdad son complejas, pero hay una verdad sustancial en la afirmación de que la globalización crea inequidad: la brecha en la riqueza entre aquellos países con economías cerradas y los que practican el libre comercio, continúa ensanchándose. Esa no es la desigualdad que los globalifóbicos tienen en mente. Dentro de los países que han abierto sus economías al comercio y a la inversión, las clases medias han crecido, lo que quiere decir que existe menos inequidad, en lugar de más.

Las metas de desarrollo del milenio nos muestran un panorama de mejora en los ámbitos de lo global a lo local, como parte de las estrategias de implementación de los gobiernos locales e internacionales en el cual, la política social intenta llevar a cabo un enfoque asistencialista mejorando las condiciones de vida de la población que se encuentra en altos índices de marginación, promoviendo la participación activa de los principales actores en el cumplimiento de mejoras sociales y económicas.

Esto, en el balance final, es lo que cuenta. Se trata de una realidad irrefutable y evidente. Y lo que mejora, sigue un patrón inequívoco: de lo global a lo local. Aquí encontramos también el impacto de la globalización, debida y sanamente aprovechada.

La política social, entonces, fluye de lo global a lo nacional y de lo nacional a lo local y viceversa. Requiere de la participación activa y corresponsable del gobierno y de la sociedad civil, dentro de la dinámica del Estado necesario, con énfasis permanente en la igualdad de seguridades y en el trato desigual a los desiguales.

HACIA LA CONSTRUCCION DE UNA POLITICA DE ESTADO

Hacia la construcción de una Política Social de Estado.

Para entender que es una Política Social de Estado es necesario entender primero los conceptos de “Políticas Públicas”, “Políticas Sociales” y “Políticas de Estado”.

a) Políticas Públicas: Una política pública es el conjunto de accionesencaminadas a resolver un problema público contingente, estas acciones implican el ejercicio mismo de la toma de decisiones desde la administración pública, involucran a la comunidad y pueden representar el actuar o dejar de actuar según lo demande la planeación y la estrategia.
En otras palabras: es la decisión gubernamental plasmada en la resolución de un problema en la comunidad1. De estas se desprenden las políticas públicas en distintas materias, demográficas, de género, sociales, en materia deseguridad etc.

b) Políticas Sociales: Son políticas públicas orientadas a la contención y solución de problemas relacionados con el desarrollo y la equidad social. Actualmente se considera que la implementación de estas políticas requiereademás de la ubicación del problema, planeación y el ejercicio de la accióngubernamental.
El establecimiento de mecanismos que determinen la temporalidad, den seguimiento y evalúen los costos, eficacia y eficiencia, ya que se parte del supuesto de que el “problema” es contingente y debe ser solucionado. En nuestro país, por ejemplo, se ha identificado como unproblema para el desarrollo y la equidad social el déficit de vivienda, por tal motivo las políticas sociales que se están implementando vinculan instituciones y programas como: SEDESOL, Infonavit, Programa Hábitat, entre otros.

c) Políticas de Estado:
Las Políticas de Estado son acuerdos estratégicos que se adoptan por consenso de las fuerzas políticas significativas de un país, una provincia o una localidad, para asegurar que ciertas líneas de acción se mantendrán más allá de los circunstanciales cambios que pudieran sucederse en la conducción política de un país, estado o municipio. De estemodo se establece un compromiso público de sostener en el tiempo esfuerzos considerados estratégicos y que, como tales, no se los somete a los vaivenes de los humores políticos de cada elección. Las Políticas de Estado podrían ser adoptadas con cláusulas que resguarden y aseguren su vigencia y prioridad.


El propio proceso de establecer consensos estratégicos fundamentales entraña un gran desafío para la ciudadanía y los partidos políticos: esto es así porque las mismas circunstancias que dan origen a la necesidad de adoptar las Políticas de Estado estarán presentes en el proceso a través del cual se las definirá y adoptará.

La adopción de Políticas de Estado será siempre un proceso de compleja definición. Pero aun así es preferible avanzar paso a paso en este propósito y luchar después porque estos acuerdos efectivamente se cumplan que carecer por completo de acuerdos estratégicos .
Por lo anterior podemos afirmar que una Política Social de Estado se entiendecomo un conjunto preceptos y de acciones implementadas desde la administración pública, que se mantienen más allá de los cambios en el gobierno, con la finalidadde garantizar que la población cuente con los mínimos satisfactores para sudesarrollo abonando así a la equidad social.

A partir de las consideraciones anteriores proponemos:

- Garantizar los mínimos de bienestar social en materia de empleo, educación, salud, vivienda, alimentación y recreación .
- Propiciar la igualdad de oportunidades para toda la población.
- Promover medidas encaminadas a lograr una mejor distribución de la riqueza nacional.
- Combatir la pobreza sistemáticamente, con métodos democráticos de colaboración social articulados en un Programa Nacional de Desarrollo Social.
- Erradicar los modelos de atención social, paternalista de carácter clientelar y discriminatorio.
- Mantener los programas focalizados de apoyo a los pobres y mejorar los programas de atención especial, principalmente de educación, salud, y dotación de servicios públicos con cobertura universal.
- Revisar la Ley de Desarrollo Social para garantizar la existencia demecanismos de planeación, información y evaluación de las políticas del desarrollo social, con la participación de los diversos organismos académicos, sociales y ciudadanos, en función del bienestar de la población, bajo el nuevo concepto del florecimiento humano.

En 1http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/040609095627.html

LA POLITICA SOCIAL COMO POLITICA DE ESTADO

La política social como
política del Estado

Las medidas de orden social son la expresión política visible de la solicitud del Estado en favor de todos. Antes de la industrialización, la política social no formaba parte de las funciones del Estado. La educación la aseguraba la convergencia de fuerzas culturales, religiosas y filantrópicas. Los servicios sanitarios eran competencia de las instituciones humanitarias y de los individuos.

Con la Revolución industrial, el Estado liberal confío a grupos de intereses diversos (y con frecuencia opuestos entre sí) y a personas privadas la responsabilidad de unas medidas que vagamente se pueden llamar "sociales". Este régimen funcionaba gracias a la iniciativa privada que se ejercía dentro del contexto de una sociedad que --colectivamente-- minimizaba los problemas sociales o sencillamente los ignoraba. Correspondía a la Ley, árbitro supremo en el seno de la sociedad, garantizar la igualdad entre los seres humanos, al menos en un plano abstracto.

En el transcurso del siglo XX, las medidas sociales se convirtieron en parte integrante de la política del Estado. La reconstrucción que siguió a las dos guerras mundiales constituyó un contexto nuevo favorable a la introducción de políticas sociales. De hecho, la institucionalización de la política social ha sido el fruto de un esfuerzo incesante orientado a reducir los costos humanos de la industrialización: mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los obreros y concebir un mecanismo de compensación de los riesgos. Poco a poco el Estado se fue comprometiendo en la vía de los beneficios sociales (en especial indemnizaciones por desempleo), bajo la constante presión de grupos de intereses en especial los sindicatos. También se desarrolló el sistema de negociaciones colectivas entre patronos y sindicatos.

Las "políticas sociales" actuales se han elaborado en primer lugar como respuesta a la "cuestión social", es decir a problemas sociales concretos.

En lugar de ser un conjunto general de medidas destinadas a resolver un problema preciso, las nuevas políticas fueron concebidas y aplicadas como reacción a los desórdenes o a los enfrentamientos que reflejaban una permanente tensión en las relaciones de poder. De hecho es en los períodos de presión socio-política cuando parece más eficaz la movilización social; entonces es cuando el Estado y la Sociedad unen sus fuerzas (como recuerda Boaventura Sousa Santos en un número reciente de Revista Critica de Ciencias Sociales) para responder a las nuevas exigencias fundadas en general sobre el principio de "redistribución de recursos-como-igualdad".

Las ventajas adquiridas durante este proceso lo han sido como consecuencia de la movilización de los actores que se sentían relegados al último puesto, mientras otros progresaban económicamente. El régimen de política social nacido de esta relación entre el Estado, la Sociedad Civil y el ciudadano es lo que llamamos Estado-Providencia. Aparecen, por consiguiente, de modo general, las características de las diferentes sociedades de cada nación.

La evolución no ha terminado: en la mayoría de los países los beneficios sociales tienen que ser conquistados con fuertes luchas. La enseñanza misma no es gratuita en ciertos países; en otros, aunque se han aprobado las leyes necesarias, no está prevista la financiación de algunos servicios como la medicina primaria. Es paradójico que el período actual de transición en Europa central y oriental haya visto un cambio de la evolución anterior, que supone una regresión en el plano social y un empobrecimiento de la población. Lo más sorprendente, quizás es que el mundo actual no es capaz de encontrar una perspectiva global que permita luchar contra la pobreza y el desempleo y de responder a las necesidades urgentes que van a surgir del aumento previsible de la población.

Dado que un número creciente de países están iniciando grandes programas de desarrollo económico mediante la industrialización, la Comisión sugiere que estos países se inspiren en un modelo de Estado atento a todos, al memos al comienzo, a fin de elaborar progresivamente las políticas adecuadas para luchar contra la privación social y garantizar la seguridad social y la equidad. Según la Comisión, el Estado-Providencia no es el de comienzos de la industrialización. Un Estado-Providencia eficaz es más bien un Estado atento a dar la más alta prioridad a la política social ya moviliza los medios materiales necesarios para ponerla en práctica.

El compromiso del Estado en favor de la política social

Acabamos de ver que la emergencia del Estado-nación ha coincidido con las primeras políticas sociales adoptadas por los Estados para hacer frente a las tensiones sociales nacidas de la industrialización. Es fácil, por tanto, comprender por qué este tipo de políticas no ha sido elaborado aún en los países en los que el Estado-nación está formándose todavía o donde la industrialización está en sus comienzos. Por otra parte, aparecen otras formas de tensión social --como los conflictos étnicos o religiosos-- que no siempre son favorables a la promoción por el Estado de los derechos sociales.

Los problemas que se plantean varían de un país a otro. ¿Cómo dar forma a políticas sociales destinadas a promover los derechos sociales (enseñanza, sanidad, trabajo, etc.) allí donde las condiciones son totalmente diferentes de las que han permitido el nacimiento de una protección social ya familiar a muchos de nosotros? ¿Pertenece a la sociedad civil tomar la iniciativa en este campo? ¿Es muy importante suscitar la emergencia de una sociedad civil vigorosa? ¿O hay que partir de la hipótesis según la cual el Estado sólo se sentirá impulsado a actuar cuando aparecen las tensiones sociales?

Por su misma definición, el Estado-Providencia es un Estado preocupado por el bienestar de todos. Da a las familias y a las comunidades la capacidad de responder a sus necesidades y de proteger el medio ambiente. El Estado atento a todos ofrece los servicios que acrecientan las capacidades de protección de las familias y las comunidades, anteponen la prevención y preparan a los individuos para ayudarse a sí mismos. El Estado debe permanecer a la escucha de todos, cualesquiera sean las dificultades respecto a los recursos disponibles y la calidad de la gestión pública.

El Estado-Providencia es el que ha puesto en el corazón de su política, y con el fin de responder a las diferentes necesidades sociales, la idea de una gratuidad, de una "descomercialización" de ciertos bienes y servicios. Para conseguirlo ha creado desde muy pronto grandes administraciones e instituciones cuyo papel es organizar, gestionar y proporcionar esos bienes y servicios. Esta tendencia se ha invertido durante el decenio de los 80 en algunos países de Europa y de América del Norte, cuando ciertos servicios, que hasta entonces pertenecían al sector público han sido privatizados en nombre de la eficacia y de la economía. Se admite hoy, cada vez más, que no corresponde al Estado necesariamente el proporcionar esos servicios; por el contrario, lo suyo es actuar como catalizador, sin abandonar sus deberes normativos y de reglamentación, ni sus responsabilidades de cuyo ejercicio debe rendir cuentas.

La evolución de la composición por edades de la población ha tenido consecuencias sobre la política social. Las tasas de fertilidad más bajas y la esperanza de vida más larga en los países industrializados han aumentado la importancia de los grupos de edad de más de 65 años. De ahí la necesidad de poner en marcha estructuras que proporcionen servicios médicos numerosos (y costosos) y la asistencia domiciliaria, lo que dará un nuevo sentido a la vida después de la jubilación. La modificación de la relación entre el número de activos y los desempleados amenaza además con poner en peligro, en el futuro, múltiples realizaciones del Estado-Providencia.

La experiencia de Europa del Este ha demostrado que la retirada del Estado de algunos sectores de la política social y el desmantelamiento de organismos que la administraban han sido demasiado rápidas, demasiado brutales y demasiado desordenadas. El sistema de protección social se ha visto fragmentado, disminuido y, a veces, destruido.

*

La Comisión afirma que la política social es el corazón de las responsabilidades del Estado. Esto puede traducirse, según las circunstancias, en programas sociales llevados a cabo por las distintas instituciones oficiales o de acuerdo con iniciativas privadas que intervienen en el marco de una reglamentación que aspira a asegurar la equidad de las prestaciones. Si la financiación de los compromisos públicos no está asegurada por el gobierno central, entonces deberá estarlo por el escalón administrativo inmediatamente inferior, en virtud del principio de subsidiaridad (devolución de la responsabilidad hacia abajo, en lo más cercano a la zona de aplicación de la política aprobada).

Aquí se plantean también algunas cuestiones delicadas. ¿Cómo dedicar la energía y los recursos necesarios a suprimir el azote de la pobreza? ¿Que incentivos ayudarán a movilizar los recursos necesarios para la política de sanidad y de educación, que es indispensable durante la transición demográfica? ¿Cómo encontrar el equilibrio justo entre indigencia y consumo superfluo? ¿Cómo animar, mediante una llamada al sentido común, a evitar el derroche para no degradar el medio ambiente?

Para conseguir una mejora sostenible de la calidad de vida, debe ponerse la inversión social en el primer puesto de las prioridades oficiales . Este es el principal mensaje de la Cumbre mundial para el desarrollo social. Se adquirieron compromisos explícitos para suprimir el paro, asegurar el pleno empleo y la integración social, respetar la igualdad y la equidad entre sexos, aumentar el volumen de recursos dedicados al desarrollo social para garantizar un acceso equitativo de todos a la educación y a la protección médica de base, acelerar el desarrollo de África y de los países menos adelantados y reforzar la cooperación internacional en el terreno del progreso social. La realización de estos compromisos debe ser la tarea esencial de los gobernantes de hoy.

No todas las políticas sociales tendrán la misma influencia sobre el proceso de transición demográfica. En los campos de la educación, de la sanidad y del empleo, tendrá resultados directos una acción vigorosa y creadora. Y la rapidez con la que se cumpla determinará las características mismas de la transición.

La Cumbre de Copenhague ha proporcionado una base sólida sobre la que ahora es necesario construir con ardor. La Comisión aboga por tanto para que se intensifiquen los esfuerzos para que se cambien prioridades presupuestarias y para que se persigan nuevos objetivos para luchar contra la exclusión social situación odiosa en todas sus dimensiones y a todos los niveles.

La Comisión considera también como imperativo que se cumpla sin retrasos el Acuerdo de Copenhague. Según este acuerdo, todos los países se han comprometido a elaborar estrategias de reducción general de la pobreza y a tomar las medidas necesarias para la supresión de los obstáculos estructurales que impiden a los individuos salir de ella; esta acción debe ser llevada a cabo lo más rápidamente posible, según las circunstancias propias de cada contexto nacional.

Cada país, con la participación de la sociedad civil, debe elaborar un plan nacional único de desarrollo social que cubra los principales elementos de la calidad de vida (en lo que concierne a los niños, las mujeres, la pobreza, el trabajo, la alimentación, la vivienda, la educación. la salud y los derechos de reproducción de la vida): este plan debe explicitar las medidas que se van a tomar en favor de los grupos más pobres y marginales; precisará los objetivos y los calendarios, así como la naturaleza de los indicadores que permitan medir los progresos conseguidos. Con la participación activa de la población, las autoridades locales elaborarán el programa local de aplicación de ese plan.

La comunidad internacional debe facilitar ese esfuerzo. Ayudará a superar ciertos obstáculos, tales como el endeudamiento demasiado oneroso y proporcionará lo esencial de los recursos que permitan a los países afectados actuar eficazmente. Así se podrá crear una estructura equilibrada para hacer compatibles la economía global y el uso sostenible de los bienes comunes globales, como los océanos y la atmósfera.


La región en la que vivo ya no es lo que era...; hubo un momento en el que la gente fue engañada por todo lo que era nuevo, como por ejemplo,... las luces. Éstas las pusieron con un fin (comercial). ¿A dónde va, pues, mi pueblo? ¡Oh! Las decisiones -- las decisiones para lo mejor y para lo peor. Llegó el capital a nuestra tierra y algunos ganan dinero con nuestros árboles. Allí donde antes había bosque se extienden grandes desiertos. Y ¿qué ha ocurrido con aquellos que abandonaron la tierra para aventurarse en las ciudades?

Grupo Iluba Elimnyama, Zimbabwe
Sesión Pública de África Austral


Nuestros políticos tienen una característica: tienen una forma excepcionalmente cuantitativa de abordar los problemas de la protección social. El principal personaje de todos los debates es el jubilado... Hay que precisar la misma noción de "política social". Las prioridades no están ni identificadas ni determinadas. El carácter transitorio de la crisis engendra una gran incertidumbre. Es el factor más importante que no puede suprimir una política social: sólo puede hacerlo si salimos de la crisis

Anatoly Vishnevsky, Moscú
Sesión Pública de Europa del Este




En: http://www.eurosur.org/futuro/fut57.htm

OMS: Declaracion de noviembre 2008. Primero: proteger a los pobres


Declaración
12 de noviembre de 2008
El impacto de la crisis financiera y económica mundial en la salud
Declaración de la Dra Margaret Chan, Directora General de la OMS
Afrontamos una grave crisis financiera de dimensiones sin parangón en un mundo que nunca antes había estado tan estrechamente interconectado ni había sido tan interdependiente. Las consecuencias tienen dimensiones mundiales, y la situación es particularmente inestable. La crisis financiera se está transformando rápidamente en crisis económica, y en muchos países amenaza con convertirse en una crisis social.

La crisis llega cuando el compromiso en favor de la salud mundial alcanzaba las más altas cotas nunca logradas. Coincide con el impulso más ambicioso de la historia para disminuir la pobreza y distribuir más uniformemente y de manera más justa los beneficios de la sociedad moderna, incluidos los relacionados con la salud: los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Un esfuerzo precedente para utilizar la salud a modo de vía hacia el desarrollo económico, lanzado en 1978, fue seguido casi de inmediato por una crisis de combustibles, la multiplicación del precio petróleo y la crisis de la deuda a principios de los años 1980. En la respuesta internacional que se dio a esas crisis se cometió el error de disminuir las inversiones en los sectores sociales, muy particularmente en la salud y la educación. Muchos países aún sufren las consecuencias de esas equivocaciones.

No conocemos con claridad lo que la actual crisis financieras acarreará a los países de ingresos bajos y economías emergentes, pero abundan las predicciones muy pesimistas. Ante la perspectiva de una recesión mundial, las presiones fiscales de los países ricos podrían recortar la asistencia oficial para el desarrollo. Peor aún es la posibilidad de una reducción de los gastos sociales (en salud, educación y protección social) que muchos países, en especial los de bajos ingresos, pueden verse obligados a llevar a cabo. En el pasado se dieron esas dos respuestas, y ambas podrían ser ahora tan devastadoras para la salud, el desarrollo, la seguridad y la prosperidad como lo fueron en el pasado.

Por consiguiente, es importantísimo que aprendamos de errores anteriores y afrontemos la mala coyuntura económica aumentando las inversiones a favor de la salud y del sector social. Varias razones poderosas avalan esa línea de actuación.

Primero, proteger a los pobres. El aumento de los precios de los alimentos y los combustibles, junto con la inseguridad en el empleo, se cuentan entre los factores que aumentan las inequidades en épocas de deterioro económico. En ese contexto, es probable que aumenten espectacularmente los gastos en atención de salud que provocan el empobrecimiento (que en tiempos de bonanza ya hunden en la pobreza a más de 100 millones de personas cada año). Como no puede ser de otro modo, los más vulnerables son quienes más sufren; los pobres, los marginados, los niños, las mujeres, los discapacitados, los mayores, y los afectados por enfermedades crónicas. Se precisan con urgencia redes social de seguridad más robustas que protejan a los más vulnerables de los países ricos y pobres.

Segundo, promover la recuperación económica. Invertir en los sectores sociales es invertir en capital humano. Un capital humano sano es el cimiento de la productividad económica y puede acelerar la recuperación hacia la estabilidad económica.

Tercero, promover la estabilidad social. La distribución equitativa de la atención de salud contribuye decisivamente a la cohesión social, que a su vez supone la mejor protección frente al malestar social, a escala nacional o internacional. Una población sana, productiva y estable siempre es un bien valioso, pero más aún lo es en tiempos de crisis.

Cuarto, generar eficiencia. Los sistemas de prepago con mancomunación de los recursos ofrecen el modo más eficiente de financiar el gasto sanitario. Los pagos directos en el lugar donde se presta el servicio constituyen el modo menos eficiente y más empobrecedor, que ya está hundiendo cada año a millones de personas por debajo de la línea de pobreza. Un compromiso en favor de la cobertura universal no sólo protege a los pobres sino que es el modo más asequible y eficiente de utilizar los recursos cuando escasean.

Quinto, crear seguridad. Un mundo fuertemente desequilibrado en materia de salud no es estable ni seguro. Disponer de sistemas de salud robustos es esencial para mantener la capacidad de vigilancia y respuesta frente a las amenazas de carácter pandémico. La escasez de inversiones en los sistemas de salud del África subsahariana en los años 1980 provocaron una trágica falta de preparación ante la pandemia de VIH/SIDA durante el decenio siguiente.

No hemos de repetir los errores cometidos en el pasado. En estos tiempos de crisis no podemos permitirnos desaprovechar las inversiones, abandonar el impulso hacia un mayor equilibrio mundial, que, estoy firmemente persuadida de ello, es un marcador de la sociedad civilizada. Exhorto a todos los gobiernos y dirigentes mundiales a que mantengan los esfuerzos que venían desplegando para reforzar y mejorar el desempeño de sus sistemas de salud y proteger la salud de las poblaciones del mundo, en particular la de las más frágiles, frente a la actual crisis financiera y económica.

OIT : CRISIS Y AUMENTO DEL TRABAJO INFANTIL

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) advirtió en su conferencia anual sobrela actual crisis económica global, que agravará el problema del trabajo infantil.Muchas familias se quedarán sin empleo y deberán acudir a sus hijos como fuente de ingresos. En estas circunstancias, precisó, los sectores de población más afectados serán los más vulnerables, en especial las niñas.

"Vamos a encontrarnos con una situación peor que la que teníamos antes de la crisis", declaró el director de la oficina de la OIT en España, Juan Felipe Hunt, durante la rueda de prensa organizada en Madrid por la organización con motivo del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, que se celebra el 12 de junio.

Según Hunt, los efectos de la actual crisis global seguramente se sigan sufriendo aún durante seis a ocho años "incluso a partir de que las cifras económicas empiecen a recuperarse". Una situación así, agregó, "repercute en el trabajo formal, ya que multitud de personas se están quedando sin empleo", pero también en el trabajo informal, "porque no hay actividad económica".

"Esto afecta a todos, y si las familias no tienen trabajo informal ni trabajo formal pero tienen hijos, el peligro de que esos niños tengan que hacer una serie de actividades para subsistir aumenta considerablemente", manifestó.

En la actualidad, según la OIT, trabajan en el mundo 218 millones de niños. De ellos, 126 millones --uno de de cada doce-- "lo hacen expuestos a las peores formas de trabajo infantil", explicó Hunt. En el contexto de la actual crisis, precisó, estas cifras pueden "incrementarse".

La "peor parte de la crisis", advirtió Hunt, se la llevan las niñas, muchas de las cuales "están sometidas a prostitución, abusos sexuales o servicios domésticos en los que los abusos son sistemáticos en muchos casos". En una crisis "todo es vulnerable, pero unos son menos vulnerables que otros", y en este caso, "la parte más vulnerable es la población femenina", declaró. "Es el trabajo escondido de las mujeres, ese trabajo sometido a explotación, el que más va a sufrir la crisis", advirtió.

LOS CONVENIOS Y LOS PROGRAMAS

"Las sociedades que se basan sobre todo en el trabajo infantil están hipotecando su presente y su futuro", advirtió Hunt. "Se ha comprobado que la erradicación del trabajo infantil es económicamente más ventajosa que su mantenimiento, que son mayores las desventajas por mantenerlo que los beneficios que genera", agregó.

Al respecto, Juan Felipe Hunt recordó que el trabajo infantil está regulado desde hace muchos años mediante diversas disposiciones internacionales, como el Convenio sobre Trabajo Forzoso de 1930, que dispone la eliminación del trabajo forzoso y obligatorio en todas sus formas; el Convenio sobre Abolición del Trabajo Forzoso de 1957; el Convenio sobre Edad Mínima de 1973, que estipula que la edad mínima de admisión al empleo no debería ser inferior a la edad en que cesa la enseñanza obligatoria; y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

Este último, aprobado en junio de 1999, ratificado por 169 de los 181 Estados miembros de la OIT y que, como el resto de convenios, es de obligado cumplimiento, prevé medidas inmediatas y efectivas para asegurar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos la esclavitud y prácticas similares, el reclutamiento forzoso de niños para conflictos armados, la utilización de menores en prostitución y pornografía y cualquier actividad ilícita y el sometimiento de los niños a trabajos que puedan perjudicar a su salud, seguridad y moral.

Desde la puesta en vigor del convenio, explicó Hunt, el trabajo infantil ha disminuido en América Latina desde el 15 a 16 por ciento de hace diez años al cinco a seis por ciento actual. "En América Latina el proceso de ratificación fue muy rápido", precisó. "En Asia y África se están haciendo esfuerzos muy importantes, pero América Latina está más desarrollada y eso ayuda a que los programas funcionen mejor", agregó.

En América Latina, según la OIT, se estima que actualmente hay 5,7 millones de niños trabajando en sectores tan dispares como la agricultura (1,32 millones de niños de entre cinco y 14 años), el servicio doméstico (175.000 empleados), la pesca, el sector manufacturero, la explotación sexual o como niños soldado (se calculan 30.000 en todo el subcontinente). La mayoría de los niños que trabajan en América Latina, según el organismo, lo hacen para sus familias y no reciben ninguna remuneración.

En la actualidad, la OIT --que en 2009 cumple noventa años desde su fundación-- lleva a cabo dos planes mundiales de erradicación del trabajo infantil, el Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo (IPEC), aprobado en 1992 y que ejecuta más de mil proyectos en 80 países, y el proyecto SCREAM (siglas en inglés de Defensa de los Derechos del Niño a través de la Educación, las Artes y los Medios de Comunicación), un programa de sensibilización y actuación que se encuentra actualmente en su fase VI.

MADRID, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) advirtió este miércoles de que la actual crisis económica global agravará el problema del trabajo infantil en el mundo, ya que muchas familias se quedarán sin empleo y deberán acudir a sus hijos como fuente de ingresos. En estas circunstancias, precisó, los sectores de población más afectados serán los más vulnerables, en especial las niñas.

"Vamos a encontrarnos con una situación peor que la que teníamos antes de la crisis", declaró el director de la oficina de la OIT en España, Juan Felipe Hunt, durante la rueda de prensa organizada en Madrid por la organización con motivo del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, que se celebra el 12 de junio.

Según Hunt, los efectos de la actual crisis global seguramente se sigan sufriendo aún durante seis a ocho años "incluso a partir de que las cifras económicas empiecen a recuperarse". Una situación así, agregó, "repercute en el trabajo formal, ya que multitud de personas se están quedando sin empleo", pero también en el trabajo informal, "porque no hay actividad económica".

"Esto afecta a todos, y si las familias no tienen trabajo informal ni trabajo formal pero tienen hijos, el peligro de que esos niños tengan que hacer una serie de actividades para subsistir aumenta considerablemente", manifestó.

En la actualidad, según la OIT, trabajan en el mundo 218 millones de niños. De ellos, 126 millones --uno de de cada doce-- "lo hacen expuestos a las peores formas de trabajo infantil", explicó Hunt. En el contexto de la actual crisis, precisó, estas cifras pueden "incrementarse".

La "peor parte de la crisis", advirtió Hunt, se la llevan las niñas, muchas de las cuales "están sometidas a prostitución, abusos sexuales o servicios domésticos en los que los abusos son sistemáticos en muchos casos". En una crisis "todo es vulnerable, pero unos son menos vulnerables que otros", y en este caso, "la parte más vulnerable es la población femenina", declaró. "Es el trabajo escondido de las mujeres, ese trabajo sometido a explotación, el que más va a sufrir la crisis", advirtió.

LOS CONVENIOS Y LOS PROGRAMAS

"Las sociedades que se basan sobre todo en el trabajo infantil están hipotecando su presente y su futuro", advirtió Hunt. "Se ha comprobado que la erradicación del trabajo infantil es económicamente más ventajosa que su mantenimiento, que son mayores las desventajas por mantenerlo que los beneficios que genera", agregó.

Al respecto, Juan Felipe Hunt recordó que el trabajo infantil está regulado desde hace muchos años mediante diversas disposiciones internacionales, como el Convenio sobre Trabajo Forzoso de 1930, que dispone la eliminación del trabajo forzoso y obligatorio en todas sus formas; el Convenio sobre Abolición del Trabajo Forzoso de 1957; el Convenio sobre Edad Mínima de 1973, que estipula que la edad mínima de admisión al empleo no debería ser inferior a la edad en que cesa la enseñanza obligatoria; y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

Este último, aprobado en junio de 1999, ratificado por 169 de los 181 Estados miembros de la OIT y que, como el resto de convenios, es de obligado cumplimiento, prevé medidas inmediatas y efectivas para asegurar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos la esclavitud y prácticas similares, el reclutamiento forzoso de niños para conflictos armados, la utilización de menores en prostitución y pornografía y cualquier actividad ilícita y el sometimiento de los niños a trabajos que puedan perjudicar a su salud, seguridad y moral.

Desde la puesta en vigor del convenio, explicó Hunt, el trabajo infantil ha disminuido en América Latina desde el 15 a 16 por ciento de hace diez años al cinco a seis por ciento actual. "En América Latina el proceso de ratificación fue muy rápido", precisó. "En Asia y África se están haciendo esfuerzos muy importantes, pero América Latina está más desarrollada y eso ayuda a que los programas funcionen mejor", agregó.

En América Latina, según la OIT, se estima que actualmente hay 5,7 millones de niños trabajando en sectores tan dispares como la agricultura (1,32 millones de niños de entre cinco y 14 años), el servicio doméstico (175.000 empleados), la pesca, el sector manufacturero, la explotación sexual o como niños soldado (se calculan 30.000 en todo el subcontinente). La mayoría de los niños que trabajan en América Latina, según el organismo, lo hacen para sus familias y no reciben ninguna remuneración.

En la actualidad, la OIT --que en 2009 cumple noventa años desde su fundación-- lleva a cabo dos planes mundiales de erradicación del trabajo infantil, el Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo (IPEC), aprobado en 1992 y que ejecuta más de mil proyectos en 80 países, y el proyecto SCREAM (siglas en inglés de Defensa de los Derechos del Niño a través de la Educación, las Artes y los Medios de Comunicación), un programa de sensibilización y actuación que se encuentra actualmente en su fase VI.

fUENTE: EUROPAPRESS

LA REFORMA DE LAS PENSIONES POR INCAPACIDAD

Resumido de : Fidel Ferreras Alonso.

El caso de Alemania:

En Alemania, en un corto período de tiempo se ha procedido a modificar lo recientemente reformado en relación con las pensiones por Incapacidad. La última de ellas en el año 1999 que tenía que entrar en vigor el 1 de enero de 2000 no ha llegado ni a aplicarse, sino que el nuevo Gobierno aplazó su vigencia hasta finales del 2000. Al final ha entrado en vigor en enero de 2001.

La ley que debía haber entrado en vigor a principios del año 2000 uno de sus grandes ejes de la reforma era que la incapacidad se calificase sin tener en cuenta ni el mercado de trabajo, ni la profesión previamente ejercida por parte del asegurado. Los criterios médicos debían ser suficientes para valorar si una persona se encontraba incapacitada para realizar una actividad
Tan importante era la situación del mercado de trabajo y la profesión ejercida que en el año 1999 un tercio de las incapacidades fueron reconocidas por dichos motivos Todos los analistas coinciden en que la regulación antes de la reforma supone una carga económica para el seguro de pensiones y un alivio importante para el seguro de desempleo y la asistencia social. El gasto en pensiones por incapacidad en el año 2000 supuso el 10% de todo el gasto en pensiones
A partir de esta reforma última y que ha entrado ya en vigor en enero de 2001, la pensión por incapacidad se reconoce atendiendo a evaluaciones médicas, dejando al margen la situación del mercado de trabajo y la formación profesional del asegurado. A partir de la reforma ya no habrá distinción como hasta entonces sucedía entre incapacidad para ejercer la profesión habitual e incapacidad absoluta.
La supresión de la toma en consideración de la profesión habitual para valorar la existencia o no de la incapacidad, era una de las constantes demandas sociales. Se criticaba que a través de protección de la incapacidad, lo que realmente se estaba propiciando era la desigualdad de trato, pues aquellos asegurados que tenían profesiones generalistas o comunes, apenas podían ser valoradas junto con la situación del mercado de trabajo y contribuían al sostenimiento de la Seguridad Social como aquellos otros asegurados con altas y especiales cualificaciones, a los que su profesión era muy tenida en cuenta para la valoración de la incapacidad En la negociación colectiva tampoco se advierte últimamente una especial consideración del status profesional, sino de una garantía de ingresos, por ello la Seguridad Social no debe incidir en la defensa y protección de la profesión, sino de la incapacidad médica para mantenerse o insertarse en el mercado de trabajo.
Antes de la reforma los trabajadores autónomos no tenían derecho a una pensión por incapacidad absoluta, sino sólo para la profesión habitual. Después de la reforma han quedado igualados a los trabajadores por cuenta ajena.
Así, los asegurados que el 1 de enero de 2001 hubieran alcanzado 40 años de edad, para valorar si existe o no una incapacidad con derecho a pensión se seguirá teniendo en cuenta la profesión habitualmente ejercida. Con ello se pretende evitar algo tan querido y apreciado en la seguridad social alemana como son los "motivos de protección de la confianza"
Según la reforma, se entenderá que está incapacitado el asegurado si desde el punto de vista médico no puede trabajar en condiciones normales del mercado de trabajo más de 3 horas diarias. Si puede realizar una actividad diaria entre 3 y 6 horas, también se le reconoce el derecho a una pensión equivalente al 50% de la que tendría derecho si sólo pudiera trabajar hasta 3 horas diarias. Se ha considerado por algunos comentaristas que la introducción por el legislador de los términos "en condiciones normales del mercado de trabajo", puede llegarse a entender que si un asegurado puede realizar una actividad hasta 6 horas diarias, pero de hecho por circunstancias del mercado de trabajo no puede realizarlas, habría que reconocerle la pensión como si sólo pudiera realizar hasta 3 horas diarias, es decir una pensión completa por incapacidad.
La pensión por incapacidad se calcula igual que la pensión por jubilación (toda la vida laboral de las bases de cotización y los años de cotización), y se computa para determinar su cuantía como período cotizado la diferencia de años que exista entre la edad en que ha sido declarado incapacitado y la de los 60 años. Además de estos límites generales de incompatibilidades, existen otros límites personales para los que se tienen en cuenta los ingresos del asegurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la declaración de la incapacidad, lo que puede significar que si un asegurado durante este período de tiempo ha tenido unos ingresos que superan el 150% de la media de los ingresos de todos los asegurados, el límite general de ingresos se multiplica por 3.
Todas las pensiones por incapacidad después de la reforma son temporales. La temporalidad en total no puede exceder de 9 años, después de este período, la pensión se convierte en permanente.

ALEMANIA: LOS CAMBIOS EN LA PROTECCIÓN DE LA JUBILACIÓN

Tomado de : Fidel Ferreras Alonso.

En Alemania, el año 1997 había sido aprobada una ley auspiciada por el anterior Gobierno en donde se contemplaba tener en cuenta la evolución demográfica en la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación.
El argumento parecía incontestable: la fórmula de cálculo de la pensión había sido implantada en un momento en el que las expectativas de vida eran inferiores a las existentes en el año 1999 y, por lo tanto, la pensión con la cuantía resultante de esa fórmula de cálculo había que abonarla durante más tiempo por el constante crecimiento de la esperanza de vida, lo que ya había dado lugar a modificaciones del tipo de cotización. Con la introducción de lo que se vino en llamar "el factor demográfico" en la fórmula del cálculo de la pensión, se pretendía ralentizar el mayor costo por el incremento de la esperanza de vida y así estabilizar el tipo de cotización. Esa reducción le afectará tanto a los nuevos pensionistas como a los que ya lo son en la actualidad.
A los nuevos pensionistas, que hoy son trabajadores, se les ofrece la posibilidad de compensar esa pérdida de pensión mediante fondos de pensiones.
La revalorización anual de las pensiones a partir del año 2001 abandonará la referencia del IPC implantada por el Gobierno salido de las elecciones en el año 1998y se aplicará una compleja fórmula que básicamente toma como referencia la evolución interanual de las pensiones; la evolución interanual del tipo de cotización y la evolución interanual de los salarios (bruto). A partir del año 2011 se seguirán aplicando los mismos parámetros económicos pero se introducirá un coeficiente corrector que hará disminuir la revalorización en los mismos términos en que se reducirá el nivel de protección de las nuevas pensiones
Además de esa propuesta, lo que más ha transcendido a la opinión pública, es que se auspiciaba por parte del Gobierno que la reducción de la pensión en el sistema público y la estabilización se pudiera compensar con la introducción de fórmulas adicionales de previsión privadas, como son los fondos de pensiones. En un primer momento la propuesta del Ministro de Trabajo consistía en que esas fórmulas adicionales fueran obligatorias. La opinión pública llegó a denominarla "pensión obligatoria", una descalificación muy desfavorable. Al final, y ante las protestas generalizadas, lo que ha sido aprobado y convertido en ley es que se trata de una fórmula voluntaria y complementaria basada en la capitalización individual, o de fórmulas complementarias de protección de empresa que actualmente ya están en funcionamiento
Los representantes del Instituto Federal de Pensiones en su comparecencia ante la Comisión de Política Social del Parlamento el 11 de diciembre de 2000, calificaron a esta fórmula voluntaria como "parcialmente sustitutoria de la pensión pública", a pesar de su carácter voluntario.
Las notas que caracterizan esta nueva fórmula son:
Su carácter voluntario. Las aportaciones también pueden ser inferiores.
La base de cálculo de la prima es la base de cotización al régimen público.
Se trata de un sistema de capitalización individual.
El Estado garantiza el valor nominal de la prima ingresada en el momento del rescate.
Su rescate no se puede producir antes del cumplimiento de los 60 años de edad, salvo en el caso de incapacidad o de viudedad, ya que el aportante puede decidir que el 15% de la cotización lo destina a asegurar una prestación de incapacidad mayor y el 5% en caso de viudedad.
A partir del 2008 el Estado concederá hasta 300 marcos alemanes anualmente a los solteros y hasta 600 marcos alemanes a los casados como aportación al fondo al que hayan elegido Además, por cada hijo a cargo del aportante al fondo y con derecho a la protección familiar, su contribución al fondo se complementará por el Estado con 360 marcos alemanes anualmente. Algunos sectores académicos han aprovechado la ocasión para recordar que nunca se puede saber con certeza cual será el nivel de protección a un período de 30 años, ni tampoco el tipo de cotización. Por ello no podría considerarse una desmesura reclamar un aumento del tipo de cotización para mantener el actual nivel de protección, teniendo además en cuenta que por el sólo factor demográfico (bajo índice de natalidad), el tipo de cotización por desempleo también experimentará una reducción significativa
Otros sectores académicos han expuesto que en la reforma hay perdedores y ganadores. Entre los ganadores están los ciudadanos con una renta media y media alta, ya que la aportación al fondo de pensiones al ser deducible del impuesto sobre la renta les beneficia más que a otro ciudadano con renta baja o renta media baja. Además, y este es el argumento que se ha empezado a extender de forma más negativa, las cotizaciones a la Seguridad Social desde hace más de 100 años son aportadas al 50% entre trabajadores y empresarios. Si para mantener el nivel de protección actual es necesaria una cotización adicional del 4%, ésta no puede ser a cargo exclusivo de los trabajadores, como lo son las aportaciones a un fondo de pensiones
El propio Instituto Federal de Pensiones en la Comisión de Política Social y Empleo del Parlamento el día 11.12.2000 se pronunció en contra del establecimiento de un sistema complementario-sustitutorio del régimen público de pensiones, como lo llegó a denominar, por tres razones fundamentales:
Porque si una de las grandes reformas del sistema público de pensiones fue en su día garantizar el poder adquisitivo de las pensiones mediante la revalorización anual de las mismas, los fondos de pensiones no garantizan este mantenimiento del poder adquisitivo, máxime en un tiempo en que la esperanza de vida a partir de los 65 años va en aumento.
Los costes de gestión de los fondos de pensiones son enormemente más altos que los del sistema público y esos costes corren a cargo del propio asegurado. Los únicos beneficiarios son las Gestoras de los Fondos de Pensiones que no corren ningún riesgo al estar separado jurídicamente el patrimonio.
Los fondos de pensiones no aseguran la incapacidad del asegurado; el sistema público sí. Los fondos de pensiones no aseguran la pensión de viudedad y de orfandad; el sistema público sí. Los fondos de pensiones no aseguran las prestaciones de rehabilitación; el sistema público sí. Los fondos de pensiones no hacen ninguna aportación al seguro de enfermedad de los pensionistas; el sistema público sí, ya que aporta lo que le correspondería al empresario de seguir trabajando el pensionista. Los fondos de pensiones tienen en cuenta la mayor esperanza de vida de las mujeres con lo cual la pensión mensual será más baja; el sistema público no. Los fondos de pensiones no consideran como cotizado los períodos de enfermedad; el sistema público sí. Los fondos de pensiones no tienen en cuenta los períodos de desempleo, incapacidad, crianza de hijos y seguro de dependencia; el sistema público los tiene en cuenta para calcular la pensión. Al final concluía literalmente: "todo ello no puede ser tenido en cuenta por el sistema de previsión privado que se propone".
Por último, las organizaciones sindicales en una declaración de la Confederación de los Sindicatos Alemanes de 13 de junio de 2000 se mostraban en total desacuerdo en relación con la implantación de un modelo privado de protección que tuviera como objetivo la reducción de la protección del sistema público. Pretendía la Confederación de Sindicatos que se potenciara la actual fórmula de protección complementaria empresarial y que se fomente fiscalmente esta fórmula, tal y como se pretende a través de los fondos de pensiones Incluso en esa declaración se mostraban de acuerdo en aumentar el tipo de cotización hasta el 24% si con ello se suprimía la reducción de la protección a partir del año 2011, pues el Gobierno argumentaba que con una reducción en el nivel público del 2% era necesario aportar a un fondo de pensiones el 4% de la base de cotización al sistema público.
Al final de las negociaciones con los sindicatos, en la ley ha quedado fijado que a través de la negociación colectiva la aportación del 4% a los fondos de pensiones, se puede llevar a cabo a los fondos de empresa actualmente ya en funcionamiento y con todas las ventajas fiscales y aportaciones estatales previstos para los fondos de pensiones.
LOS CAMBIOS EN LAS PENSIONES DE VIUDEDAD Y EN LOS DERECHOS PROPIOS-DERIVADOS DE PROTECCIÓN.
Desde el año 1973 en que se pronunció el Tribunal Constitucional de que en caso de divorcio las cotizaciones efectuadas durante el matrimonio por los cónyuges deben ser consideradas bienes gananciales, las reformas en la articulación de la protección de viudedad no han cesado. La primera reforma fue como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional en relación con las cotizaciones a la seguridad social y el divorcio. La regulación consiste en repartir al 50% entre ambos cónyuges las cotizaciones efectuadas por los dos durante el matrimonio. Se trata de un derecho indisponible.
Después de esa regulación llevada a cabo en el año 1977, quince años más tarde las pensiones de viudedad se hacen parcialmente incompatibles con los ingresos que el cónyuge sobreviviente. Los ingresos que superen ese límite de compatibilidad absoluta se toman en cuenta en el 60% y en esa cuantía se reduce la pensión de viudedad
Ahora con motivo de esa nueva ley de reforma de las pensiones, la pensión de viudedad también vuelve a ser modificada. Pero no sólo lo que afecta directamente a la pensión de viudedad, sino también lo que se refiere a las mujeres y a la crianza de hijos en relación con la seguridad social.
Se pretende considerar como bienes gananciales las cotizaciones sociales efectuadas durante el matrimonio. Por lo que respecta a las medidas de reforma concretas respecto de la pensión de viudedad, son las siguientes:
Afectarán a los matrimonios contraidos después del 31.12.2001 ó que en la fecha de entrada de la ley ambos cónyuges tengan menos de 40 años de edad; (la entrada en vigor de la ley será el 1.1.2002).
La cuantía de la pensión pasará del 60% de la pensión de jubilación de asegurado como hasta ahora, al 55%.
Los sobrevivientes que hayan criado hijos recibirán un complemento adicional de pensión en función del número de hijos tenidos a su cargo.
No se tiene derecho a pensión de viudedad si el matrimonio no ha durado al menos un año. Salvo prueba en contrario, si el matrimonio ha tenido una duración menor, se entenderá que ha sido contraído para obtener la pensión de viudedad.
Las pensiones a menores de 45 años de edad y sin hijos a cargo con derecho a pensión de orfandad y sin encontrarse incapacitado para trabajar el cónyuge sobreviviente, sólo se conceden durante dos años. Una vez que se cumpla alguno de los requisitos antes enunciados, nace nuevamente el derecho a la pensión de viudedad.
Para las pensiones de viudedad causadas antes del 1.1.2002 y para los matrimonios que uno de los cónyuges sea mayor de 40 años, la incompatibilidad de la pensión de viudedad con ingresos, se seguirá aplicando la regulación actual, lo cual significa que anualmente se incrementará el límite de ingresos en el mismo porcentaje que se revaloricen las pensiones. Para los nuevos matrimonios y los ya existentes el 1.1.2002 que ninguno de los cónyuges tenga al menos 40 años de edad la incompatibilidad de los ingresos con la pensión queda congelada en la cuantía que tuviera el 1.7.2001 hasta el año 2012 además se tienen en cuenta todos los ingresos para determinar los límites y alcance de la incompatibilidad de la pensión de viudedad, en tanto que en la regulación antigua hay determinados ingresos que no se tienen en cuenta, tales como los derivados de las rentas de capital, seguros de vida y rentas inmobiliarias.
La reforma ha incidido especialmente en la consecución de derechos propios y no derivados que afecta especialmente a las mujeres.
Unos de los motivos por los cuales las mujeres no llegan a alcanzar la misma cuantía de la pensión de viudedad que los hombres es por su interrupción de la vida laboral por la crianza de hijos, o por la realización de trabajos a tiempo parcial. Ambas cosas repercuten en la cuantía de la pensión de jubilación Para amortiguar los efectos de esa realidad, la reforma ha querido premiar la crianza de hijos y la cotización a la seguridad social. Así quien haya cotizado durante 25 años a la seguridad social, las bases de cotización efectuadas durante los 10 años inmediatamente posteriores al nacimiento de un hijo a cargo se tomarán como si se hubieran realizado por la base media de cotización de todos los asegurados en el año de que se trate. La consideración de las cotizaciones a la seguridad social como bienes gananciales en caso de divorcio y considerarlo como un derecho indisponible a partir del año 1977, ha sido la primera y posiblemente más profunda modificación en relación con los derechos propios y derivados de la seguridad social. Ahora la reforma trata de reforzar la consecución de derechos propios de la mujer que resulta perjudicada en relación con la cotización a la Seguridad Social como consecuencia de la tenencia de hijos y de atender a la familia en general.
La ley contempla la posibilidad de que las personas que han contraído matrimonio a partir del 31.12.2001 puedan repartir a partes iguales las cotizaciones efectuadas durante el matrimonio. Los nuevos matrimonios o las personas jóvenes que contraigan matrimonio a la vista de la nueva regulación, el legislador ha entendido que aún pueden modificar o adecuar su forma de vida en el matrimonio; por ello, por una parte le impone la nueva regulación de la pensión de viudedad y, por otra, le facilita determinadas opciones en relación con su futuro aseguramiento en la Seguridad Social.
En principio el "splitting de pensiones" es voluntario y puede ser llevado a cabo de común acuerdo de los cónyuges cuando ya hayan dado por terminada su condición de asegurados en la Seguridad Social, lo que sucede habitualmente cuando ambos cónyuges tienen derecho a pensión de jubilación al alcanzar 60 años de edad. También se reconoce el derecho al "splitting de pensiones" si uno de los cónyuges tiene derecho a pensión de jubilación y el otro tiene al menos 65 años de edad.
Otra condición que el legislador ha querido imponer consiste en que ambos cónyuges acrediten al menos 25 años de cotización a la seguridad Social.
Si uno de los cónyuges fallece antes de los 65 años de edad, el cónyuge sobreviviente puede solicitar que se lleve a cabo el "splitting de pensiones" siempre y cuando acredite 25 años de cotización. Esta opción la puede ejercitar sin esperar a la pensión de jubilación. Una vez llevado a cabo el "splitting de pensiones" no se tiene derecho a pensión de viudedad, salvo en aquellos casos en que el cónyuge sobreviviente tiene un huérfano a su cargo con derecho a pensión de orfandad y no ha contraído nuevas nupcias. En este supuesto el cónyuge sobreviviente tiene derecho a pensión por cuidado de menores, pero de acuerdo a sus propias cotizaciones.
Las reformas llevadas acabo en relación con la pensión de viudedad propiamente dicha, a pesar de la disminución del porcentaje del 60% al 55% tendrá un efecto negativo para aquellos cónyuges sobrevivientes que no hayan criado un hijo, en caso contrario incluso la cuantía resultante es igual o mayor que antes de la reforma. El cómputo de todos los ingresos para determinar si existe o no derecho a pensión de viudedad era una demanda social, pues no se entendía fácilmente que los ingresos del cónyuge sobreviviente se computaran o no en función del tipo de ingresos de que se tratara.
El resto de las reformas, tales como la toma en consideración como cotizado el tiempo dedicado a la crianza de hijos, no es sino una continuación de la política iniciada algunos años atrás para fomentar la incorporación de la mujer a la actividad remunerada.
Por último, el paso dado para potenciar la constitución de derechos propios de la mujer, facilitando el reparto de las cotizaciones efectuadas por los cónyuges durante el matrimonio, ha sido extender la solución adoptada y apreciada socialmente que se inició en relación con el divorcio en los años 80. Ahora bien, ese reparto voluntario de las cotizaciones efectuadas durante el matrimonio no resulta neutro para los cónyuges en relación con los derechos alcanzados respecto a la seguridad Social, pues se pierde p.ej. los beneficios obtenidos por la crianza de hijos. El problema es que si no se opta por el "splitting de pensiones", en caso de pensión de viudedad, ésta sólo representa el 55% pero de la pensión de jubilación que le hubiera correspondido al cónyuge fallecido que, como es obvio se calcula teniendo en cuenta todas sus cotizaciones, en tanto que si hace la opción por el "splitting", éste representa el 50% de las cotizaciones efectuadas durante el matrimonio, pero sin derecho a pensión de viudedad, si bien no se pierde por contraer nuevas nupcias.

PARA PENSAR: ADAPTACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ALEMANIA

Fidel Ferreras Alonso.
Hay países como Alemania que han dejado huella tanto en el nacimiento, configuración y evolución de los entonces llamados seguros sociales, y actualmente como así parece suceder, en los modernos sistemas de seguridad social. Esa influencia ha traspasado sus fronteras y sus actuaciones han sido observadas por otros países en el nacimiento y evolución de sus respectivos modelos de protección social.
La reforma, siguiendo las justificaciones del proyecto de ley remitido al Parlamento, en ningún caso pretende reducir el actual gasto en protección social en relación con el P.I.B., sino mantenerlo en sus actuales niveles a medio plazo, lo cual no quiere decir que el nivel individual de protección no pueda experimentar alteraciones por el crecimiento interanual de pensionistas y las expectativas de vida de los que ya lo son. LA FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES.
Una de las cuestiones que últimamente aparecía en las discusiones sobre la viabilidad de la Seguridad Social era su financiación. La permanente pregunta era hasta dónde debía aumentarse el tipo de cotización para mantener el nivel de protección alcanzado.
En otras palabras, si era socialmente legítimo traspasar hipotecas a generaciones futuras como consecuencia de dotar de mayor bienestar social a la generación actual, o por el contrario con mantener el "statu quo" era más que suficiente. El Gobierno en la memoria explicativa que adjuntó al Parlamento y de los informes del Consejo Social se desprendía claramente que la intención del Gobierno era no subir el tipo de cotización para financiar las pensiones más allá del 22% hasta el horizonte del año 2030. Actualmente es del 19,1%; los trabajadores y empresarios se reparten el coste al 50% cada uno. Así es como pasó a la ley.
Las acciones que deban ser llevadas a cabo y que sean consideradas de utilidad social para toda la sociedad, no pueden ni deben ser financiadas con cotizaciones sociales: entre ellas, las políticas activas de empleo; medidas para la conciliación del cuidado de la familia y el trabajo; la maternidad; toma en consideración de determinados períodos no cotizados como tales (crianza de hijos, servicio militar, formación, estudios, etc.) Como indicaba el Gobierno "es un tema sobre el que no debe plantearse ninguna discusión; las prestaciones que no forman parte del seguro de pensiones no constituyen un tema opinable; se financian ya actualmente y en el futuro con la imposición general".
A cambio de esos compromisos sobre la financiación, el Gobierno anunciaba en el proyecto de ley, que posteriormente se ha convertido en Ley, que el actual nivel de protección de la jubilación, y por ende a todas las pensiones, pasaría de forma progresiva del 70% del salario neto del último año, al 68% en el año 2030.
Las discusiones en el Parlamento y sobre todo con las Organizaciones Sindicales se centraron en cuál debería ser el porcentaje de pensión que se pretendía garantizar.
El Instituto Federal de Pensiones fue incluso más crítico que el Consejo Social. Consideró ante la Comisión de Política Social del Parlamento el 11 de diciembre de 2000 que los cálculos del Gobierno Federal en relación con el tipo de cotización y el porcentaje de pensión no se correspondían con la realidad. Consideró en ese informe que si se dan por ciertos que el tipo de cotización para el sistema de pensiones no puede sobrepasar el 22% en el año 2030, la cuantía de las pensiones alcanzará en esa misma fecha el 65,6% del salario neto, en lugar del 68% que predecía el Gobierno, incluso puede que ni alcance el 61,1%. Además antes de finalizar cada legislatura debe presentarse por el Gobierno al Parlamento un informe adicional en el que se actualice la utilización de la imposición general para la financiación de la seguridad Social; la importancia adquirida de la fórmula complementaria de protección de la vejez; la situación económica de los pensionistas; la compatibilidad de las prestaciones y los efectos en el mercado de trabajo y el impacto económico en la seguridad social por el aumento de la edad de jubilación.