INSTITUTO PARA EL CAMBIO GLOBAL. FUNDACION WITAICON

jueves, 11 de junio de 2009

PARA PENSAR: ADAPTACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ALEMANIA

Fidel Ferreras Alonso.
Hay países como Alemania que han dejado huella tanto en el nacimiento, configuración y evolución de los entonces llamados seguros sociales, y actualmente como así parece suceder, en los modernos sistemas de seguridad social. Esa influencia ha traspasado sus fronteras y sus actuaciones han sido observadas por otros países en el nacimiento y evolución de sus respectivos modelos de protección social.
La reforma, siguiendo las justificaciones del proyecto de ley remitido al Parlamento, en ningún caso pretende reducir el actual gasto en protección social en relación con el P.I.B., sino mantenerlo en sus actuales niveles a medio plazo, lo cual no quiere decir que el nivel individual de protección no pueda experimentar alteraciones por el crecimiento interanual de pensionistas y las expectativas de vida de los que ya lo son. LA FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES.
Una de las cuestiones que últimamente aparecía en las discusiones sobre la viabilidad de la Seguridad Social era su financiación. La permanente pregunta era hasta dónde debía aumentarse el tipo de cotización para mantener el nivel de protección alcanzado.
En otras palabras, si era socialmente legítimo traspasar hipotecas a generaciones futuras como consecuencia de dotar de mayor bienestar social a la generación actual, o por el contrario con mantener el "statu quo" era más que suficiente. El Gobierno en la memoria explicativa que adjuntó al Parlamento y de los informes del Consejo Social se desprendía claramente que la intención del Gobierno era no subir el tipo de cotización para financiar las pensiones más allá del 22% hasta el horizonte del año 2030. Actualmente es del 19,1%; los trabajadores y empresarios se reparten el coste al 50% cada uno. Así es como pasó a la ley.
Las acciones que deban ser llevadas a cabo y que sean consideradas de utilidad social para toda la sociedad, no pueden ni deben ser financiadas con cotizaciones sociales: entre ellas, las políticas activas de empleo; medidas para la conciliación del cuidado de la familia y el trabajo; la maternidad; toma en consideración de determinados períodos no cotizados como tales (crianza de hijos, servicio militar, formación, estudios, etc.) Como indicaba el Gobierno "es un tema sobre el que no debe plantearse ninguna discusión; las prestaciones que no forman parte del seguro de pensiones no constituyen un tema opinable; se financian ya actualmente y en el futuro con la imposición general".
A cambio de esos compromisos sobre la financiación, el Gobierno anunciaba en el proyecto de ley, que posteriormente se ha convertido en Ley, que el actual nivel de protección de la jubilación, y por ende a todas las pensiones, pasaría de forma progresiva del 70% del salario neto del último año, al 68% en el año 2030.
Las discusiones en el Parlamento y sobre todo con las Organizaciones Sindicales se centraron en cuál debería ser el porcentaje de pensión que se pretendía garantizar.
El Instituto Federal de Pensiones fue incluso más crítico que el Consejo Social. Consideró ante la Comisión de Política Social del Parlamento el 11 de diciembre de 2000 que los cálculos del Gobierno Federal en relación con el tipo de cotización y el porcentaje de pensión no se correspondían con la realidad. Consideró en ese informe que si se dan por ciertos que el tipo de cotización para el sistema de pensiones no puede sobrepasar el 22% en el año 2030, la cuantía de las pensiones alcanzará en esa misma fecha el 65,6% del salario neto, en lugar del 68% que predecía el Gobierno, incluso puede que ni alcance el 61,1%. Además antes de finalizar cada legislatura debe presentarse por el Gobierno al Parlamento un informe adicional en el que se actualice la utilización de la imposición general para la financiación de la seguridad Social; la importancia adquirida de la fórmula complementaria de protección de la vejez; la situación económica de los pensionistas; la compatibilidad de las prestaciones y los efectos en el mercado de trabajo y el impacto económico en la seguridad social por el aumento de la edad de jubilación.

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