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jueves, 11 de junio de 2009

LA REFORMA DE LAS PENSIONES POR INCAPACIDAD

Resumido de : Fidel Ferreras Alonso.

El caso de Alemania:

En Alemania, en un corto período de tiempo se ha procedido a modificar lo recientemente reformado en relación con las pensiones por Incapacidad. La última de ellas en el año 1999 que tenía que entrar en vigor el 1 de enero de 2000 no ha llegado ni a aplicarse, sino que el nuevo Gobierno aplazó su vigencia hasta finales del 2000. Al final ha entrado en vigor en enero de 2001.

La ley que debía haber entrado en vigor a principios del año 2000 uno de sus grandes ejes de la reforma era que la incapacidad se calificase sin tener en cuenta ni el mercado de trabajo, ni la profesión previamente ejercida por parte del asegurado. Los criterios médicos debían ser suficientes para valorar si una persona se encontraba incapacitada para realizar una actividad
Tan importante era la situación del mercado de trabajo y la profesión ejercida que en el año 1999 un tercio de las incapacidades fueron reconocidas por dichos motivos Todos los analistas coinciden en que la regulación antes de la reforma supone una carga económica para el seguro de pensiones y un alivio importante para el seguro de desempleo y la asistencia social. El gasto en pensiones por incapacidad en el año 2000 supuso el 10% de todo el gasto en pensiones
A partir de esta reforma última y que ha entrado ya en vigor en enero de 2001, la pensión por incapacidad se reconoce atendiendo a evaluaciones médicas, dejando al margen la situación del mercado de trabajo y la formación profesional del asegurado. A partir de la reforma ya no habrá distinción como hasta entonces sucedía entre incapacidad para ejercer la profesión habitual e incapacidad absoluta.
La supresión de la toma en consideración de la profesión habitual para valorar la existencia o no de la incapacidad, era una de las constantes demandas sociales. Se criticaba que a través de protección de la incapacidad, lo que realmente se estaba propiciando era la desigualdad de trato, pues aquellos asegurados que tenían profesiones generalistas o comunes, apenas podían ser valoradas junto con la situación del mercado de trabajo y contribuían al sostenimiento de la Seguridad Social como aquellos otros asegurados con altas y especiales cualificaciones, a los que su profesión era muy tenida en cuenta para la valoración de la incapacidad En la negociación colectiva tampoco se advierte últimamente una especial consideración del status profesional, sino de una garantía de ingresos, por ello la Seguridad Social no debe incidir en la defensa y protección de la profesión, sino de la incapacidad médica para mantenerse o insertarse en el mercado de trabajo.
Antes de la reforma los trabajadores autónomos no tenían derecho a una pensión por incapacidad absoluta, sino sólo para la profesión habitual. Después de la reforma han quedado igualados a los trabajadores por cuenta ajena.
Así, los asegurados que el 1 de enero de 2001 hubieran alcanzado 40 años de edad, para valorar si existe o no una incapacidad con derecho a pensión se seguirá teniendo en cuenta la profesión habitualmente ejercida. Con ello se pretende evitar algo tan querido y apreciado en la seguridad social alemana como son los "motivos de protección de la confianza"
Según la reforma, se entenderá que está incapacitado el asegurado si desde el punto de vista médico no puede trabajar en condiciones normales del mercado de trabajo más de 3 horas diarias. Si puede realizar una actividad diaria entre 3 y 6 horas, también se le reconoce el derecho a una pensión equivalente al 50% de la que tendría derecho si sólo pudiera trabajar hasta 3 horas diarias. Se ha considerado por algunos comentaristas que la introducción por el legislador de los términos "en condiciones normales del mercado de trabajo", puede llegarse a entender que si un asegurado puede realizar una actividad hasta 6 horas diarias, pero de hecho por circunstancias del mercado de trabajo no puede realizarlas, habría que reconocerle la pensión como si sólo pudiera realizar hasta 3 horas diarias, es decir una pensión completa por incapacidad.
La pensión por incapacidad se calcula igual que la pensión por jubilación (toda la vida laboral de las bases de cotización y los años de cotización), y se computa para determinar su cuantía como período cotizado la diferencia de años que exista entre la edad en que ha sido declarado incapacitado y la de los 60 años. Además de estos límites generales de incompatibilidades, existen otros límites personales para los que se tienen en cuenta los ingresos del asegurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la declaración de la incapacidad, lo que puede significar que si un asegurado durante este período de tiempo ha tenido unos ingresos que superan el 150% de la media de los ingresos de todos los asegurados, el límite general de ingresos se multiplica por 3.
Todas las pensiones por incapacidad después de la reforma son temporales. La temporalidad en total no puede exceder de 9 años, después de este período, la pensión se convierte en permanente.

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