INSTITUTO PARA EL CAMBIO GLOBAL. FUNDACION WITAICON

viernes, 8 de mayo de 2009

PLAN ESCUDO: UNA VISION CRITICA


La lucha continúa...De la modernidad a la opresión hay un paso.... fueron las últimas palabras del defensor nigeriano de los derechos humanos Ken Saro-Wiwa, miembro del Movimiento para la Supervivencia de los Ogoni antes de ser ejecutado por el régimen militar de su país a pesar de las protestas de todo el mundo .




Frank Ulloa Royo 2009




Antecedentes:
Para enfrentar la crisis una de las propuestas del gobierno en el proyecto de ley denominado “Protección del Empleo en Momentos de Crisis”, se propone con elocuencia la modalidad del tele trabajo. Esta propuesta se resume en los proyectos de ley que ahora se discuten en la Asamblea Legislativa, por el expediente Nº 17.315, y en el Ley 15161 que busca reformar las normas que limitan la jornada, para permitir jornadas de doce horas y más. Para iniciar su estudio debemos preguntarnos: ¿Es la idea de tele trabajo una modalidad laboral realmente avanzada, moderna y respetuosa de los derechos laborales?
Las propuestas sobre teletrabajo comienzan en Estados Unidos en la década de los años 70. Jack Nilles, un profesor norteamericano, fue quien en 1976 adoptó el término telecommuting o "tele- transferencia" para referirse a una nueva situación por la cual, a partir de entonces, los trabajadores no tendrían que dirigirse al trabajo sino que el trabajo se dirigiría a los trabajadores. Luego, este término fue masivamente divulgado a partir del libro The Telecommuters de 1987 del futurólogo Francis Kinsman.
Esta nueva modalidad de trabajo comenzó a ser evaluada como una solución moderna a los problemas ecológicos acarreados por la contaminación en las grandes urbes producto del desplazamiento individual en automóvil. La popularización de esta oferta en los Estados Unidos la llevó a cabo principalmente el periodismo a partir de fines de la década del 1970. De esta manera surge el primer centro de difusión de propuestas sobre teletrabajo. El otro gran centro, que junto con el anterior conforman hoy en día los dos grandes centros de irradiación de promesas sobre teletrabajo, es el que a partir de finales de la década del '80 comienza a construir la Organización Internacional del Trabajo, por la influencia de gobiernos y patronales europeas.
Sin duda, estos dos grandes presentan algunas diferencias, la OIT le adjudica a la calidad de vida y los derechos de las teles trabajadoras (es). Estados Unidos es casi inexistente el análisis de los derechos laborales de quienes así laboran. Pero ambas visiones comparten una visión general del teletrabajo, como una nueva actividad laboral que gracias a la flexibilidad espacio-temporal que producen las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones se podría beneficiar a trabajadores y patronos. En esto ambos proyectos se unen y no se encuentra ninguna diferencia significativa entre ellos. Así, las nuevas tecnologías de comunicación se han convertido en una pieza clave al servicio de la intensificación del trabajo para reducir los costos de producción, pero con una importante serie de agregados ideológicos que confunden y hacen muy atractiva la novedosa oferta laboral.
Podemos formular una segunda pregunta. ¿Qué es lo que influye para que no se atiendan las secuelas del teletrabajo y no se vea críticamente su implantación de una manera irreflexiva?. El tele trabajo resulta una promesa muy atractiva. Tiene elementos que parecen simplificar la vida de quienes trabajan y deben desplazarse a su trabajo, en ciudades saturadas de automóviles y peligros muy diversos. Además, ahora forma parte del discurso oficial de flexibilización laboral, a partir de la actual administración . Viene acompañado de una campaña fuerte en los medios de comunicación, construyendo nuevos valores en los trabajadores para que descarten el trabajo formal y protegido por un contrato y sujeto al modelo de seguridad social existente. Los jóvenes trabajadores buscan empleos en los centros informáticos, o call centers. A primera vista, todo parece estar muy bien, inclusive el segundo idioma que se exige. En el Instituto de Electricidad hay propuestas para desplazar muchos trabajos a las casas de los empleados. Los desplazados, aceptan, a veces con gusto, la posibilidad de trabajar desde sus casas. Una aceptación que, si bien a veces va acompañada de cierta objeción a la nueva modalidad, no supone una crítica integral ni mucho menos; ese resultado, como mucho, es un balance positivo entre ventajas y desventajas.
Una tercera posición ha surgido desde el movimiento sindical. Los estudios críticos evidencian que el objetivo es lograr una economía del tiempo de trabajo, es decir la eliminación de los tiempos muertos y prolongar la jornada, reduciendo además el precio del trabajo. La literatura crítica sobre el teletrabajo llega a las mismas conclusiones. En primer lugar se hace la crítica a la concepción de la neutralidad de las tecnologías de informática y comunicación. Estas tecnologías aplicadas a procesos de trabajo capitalistas van a producir mayor intensificación y rentabilidad de la fuerza de trabajo. Es claro su papel como aceleradoras del proceso y que producen una suerte de nueva auto-explotación de la fuerza de trabajo. En segundo lugar, es un proceso de flexibilización porque no está sujeta a las regulaciones laborales mínimas y se confunde con formas de auto empleo.
Esta denuncia de la ausencia de un marco legal que regule las relaciones contractuales en el teletrabajo no puede tomarse a la ligera. La propuesta del proyecto de ley Nº 17.315, como se verá es insuficiente y demagógica.
Si a esto agregamos el proyecto Ley 15161 vemos que el tele trabajo rompe con la jornada tradicional de trabajo, con las regulaciones de salarios mínimos genera serias consecuencias familiares y personales. Se afectan las relaciones sociales y familiares del trabajador. Igualmente esta prolongación de la jornada incide en los tiempos que se dedican al descanso, recreación, y educación. El control del Estado de estas relaciones laborales es muy limitado. Diversos estudios demuestran relaciones conflictivas entre vida laboral y vida doméstica; otros critican la ilusión de una supuesta autonomía otorgada por la flexibilidad que brindan estas tecnologías, cuando también es un trabajo sujeto a responsabilidad civil, administrativa e inclusive penal, que se realiza además sin una supervisión directa, en donde es mas difícil detectar los errores .
El Proyecto de Ley 15161 supuestamente busca reformar los artículos 135, 136, 140 y 143 del Código de Trabajo, e introduce a este cuerpo de leyes, el artículo 140 bis, 140 ter y 143 bis. Este proyecto se da en el contexto del llamado Plan escudo para buscar consolidar empleos mediante la Ley de Protección al Empleo en Momentos de Crisis, el impulso al teletrabajo y el proyecto de ley para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales, que aquí comentamos. El primer proyecto lo presentaron los empresarios desde la anterior Administración, y ahora se presenta a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley denominado “Protección del Empleo en Momentos de Crisis”, por el expediente Nº 17.315, promovido por la cúpula de las cámaras empresariales y acogido por los jefes de Fracción. En su justificación del proyecto Oscar Arias, Presidente dice:” impulsaremos en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que establece un acuerdo entre patronos y trabajadores, por medio del cual, y en vista de la crisis, las empresas se comprometen a reducir el número de horas laboradas por sus empleados, sin reducir el valor de la hora que se le paga al trabajador, y con la condición de no realizar despidos. Es preferible que, por un corto periodo de tiempo, dos personas realicen la mitad del trabajo y ganen la mitad del salario, a que una de ellas pierda su empleo para siempre. No me cansaré de repetir que es hora de practicar la solidaridad “.
El discurso oficial que difunde el Estado costarricense difunde estereotipas a los nuevos trabajadores y trabajadoras. Este discurso, presenta al teletrabajo como una oportunidad que las para enfrentar la crisis. Para los receptores estas ideas pueden asociarse a mayor libertad y autonomía. Esto se complementa con que las nuevas tecnologías conllevan indudables beneficios: principalmente, el hecho de no tener que trasladarse al antiguo lugar de trabajo y no tener una supervisión directa. El viaje al trabajo de cada día nos lleva entre dos y seis horas. Podemos fácilmente ver en esto una ventaja que nos impide ver la parte nociva de esta nueva forma de trabajo. Un segundo estereotipo que se estimula y que asumen los nuevos trabajadores tecnológicos, es que con esta modalidad se puede trabajar cuando uno quiere, al no estar sujeto a una jornada, lo que además lo hace suponer una mejora en términos de libertad y autonomía, porque ahora es uno quien se fija su propio horario. Finalmente, los nuevos riesgos de trabajo asociados a estas tecnologías no se conocen. No se difunden mayores informaciones oficiales relativas a los daños que producen las radiaciones. Las tecnologías se ven inocuas, y permiten que los trabajadores prolonguen su jornada de manera diversa, según sientan o no efectos inmediatos de trabajar largas horas frente a un computador. Esta distancia o diferencia entre los estudios críticos sobre el teletrabajo, y el discurso de los mismos trabajadores, se nos presenta, a primera vista, como explicable primero desde una óptica ideológica.
Proponemos tres hipótesis para interpretar esta normativa:
1. Los trabajadores y trabajadoras, a pesar de las condiciones a las que son sometidos, apoyan y no cuestionan esta nueva modalidad laboral porque se habría llevado a cabo una construcción subjetiva de nuevos valores relativos al trabajo. No es simplemente una moda, o algo temporal.
2. Este discurso es una estrategia de degradación de las relaciones de trabajo sujetas a un contrato básico de trabajo, con jornada, salario, sindicatos, y condiciones de trabajo digno. Los sindicatos aun no desarrollan una estrategia uniforme y coherente para difundir de manera sistemática los riesgos que suponen estas nuevas formas de trabajo.
3. El movimiento sindical lucha por la sobrevivencia del trabajo regulado por contratos que ponen límites a la explotación de unas personas por otras, ahora en un contexto global. Con el pretexto de la crisis se quieren reducir salarios y condiciones de vida, trabajo y seguridad social a los ciudadanos costarricenses. Esta también será una lucha por la sobrevivencia, aunque no lo parezca tanto.


PROYECTO DE LEY Nº 17.315 “PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS”.

La justificación de este proyecto es el temor y la falsedad. No es cierto que haya acuerdo entre trabajadores y patronos en torno a la crisis. Lo que hay, como se verá es la imposición de un nuevo modelo servil de relaciones laborales, porque se busca eliminar la protección que brinda la legislación laboral. En vez de reducir la jornada de las servidoras domesticas, como se prometió, que podría servir para superar la crisis ñeque viven esas trabajadoras, se busca ampliar la jornada sin el pago de horas extras, feriados ni domingos, para los trabajadores costarricenses, cuando sin tapujo alguno, se propone que trabajen a tiempo parcial. La otra idea falaz es que esto será temporal, No es cierto. De pasar este proyecto de ley se requeriría de otra nueva reforma para volver a la situación actual. La justificación continúa la estrategia del gobierno de emplear un mensaje de miedo y temor, ahora frente a la crisis. El presidente envía una amenaza clara, si no queremos ser despedidos debemos aceptar rebajos de salarios y admitir trabajar a tiempo parcial sin horas extras. Nos dan la opción de quedarnos laborando con un salario menor.
Sin embargo su discurso no queda allí e intenta una nueva estrategia, usando un estereotipo de modernidad para destruir la legislación laboral. Sigue utilizando un lenguaje cínico y engañoso al señalar. ”no podemos renunciar a la necesidad de modernizar nuestra legislación laboral, reformando el Código de Trabajo para incluir otros tipos de jornada laboral, como la modalidad de cuatro días a la semana con tres días libres, y la jornada anualizada, en la que se labora menos horas en los días de temporada baja, cumpliendo siempre con el salario mínimo. La introducción de estas modalidades laborales en nuestra legislación tendrá, como lo ha tenido en otros países, un efecto directo sobre la creación de empleo. Este proyecto se encuentra en conocimiento de la Asamblea Legislativa, y merece ser discutido y aprobado. No podemos rechazar a priori un debate que otras naciones han resuelto hace ya mucho tiempo.”
Lo único cierto de la anterior perorata es que este debate se está dando en otras latitudes, pero allí los sindicatos juegan un papel importante y las reformas son temporales porque existe una continua negociación colectiva. Si tomamos el ejemplo de España, las reformas laborales para el trabajo a tiempo parcial resuelve una serie de problemas que en este proyecto no se consideraron. Allí se crea la figura de las horas “complementarias” para ir ampliando la jornada parcial hasta llegar a las cuarenta horas, entendiendo que es un proceso. En cuanto la ampliación de jornada el Parlamento Europeo rechazó de manera amplia la propuesta de aumentar la jornada de trabajo a 65 horas. En relación al trabajo a distancia o teletrabajo se han dictado normas para regularlos.
En el caso de Costa Rica, el teletrabajo no esta regulado en el Código, y las propuestas de aplicarle las normas del proyecto de ley 15161, llevan a ampliar la jornada de estos trabajadores, que estarían a disposición del empleador por doce o más horas sin el pago de horas extras, según el texto de ese proyecto. Entonces, cual es la ventaja. El propio señor Presidente se atreve a decirla, reducir los costos para el Estado y las empresas. El Artículo 140 del Código de trabajo vigente establece que la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. Esta propuesta es así de terminante desde que se reguló la jornada por el Código de Trabajo. Se buscaba evitar las jornadas prolongadas, en un país que en ese momento era esencialmente agrícola. Hoy, en un contexto diferente, modificar esta norma es una afrenta derechos humanos esenciales. Si bien se respetan las ocho horas de trabajo, suponer aumento de jornadas a doce horas, supone en la practica, ampliar la jornada diaria a catorce o dieciséis horas, porque se proponen doce horas de tiempo efectivos al servicio del patrono. En que situación quedan los que tienen que viajar a su trabajo y las personas que estudian después de su jornada. Los redactores del Código si tuvieron esto claro, aunque en aquel momento se buscaron viabilidad a las escuelas nocturnas para asegurar la continuidad de la educación de los trabajadores asalariados. Se le dio tanta importancia a este aspecto que solo existe una excepción en la ley vigente, que se puede dar cuando ocurra una catástrofe o exista riesgo inminente que ponga en peligro personas, productos industriales o agrícolas u otros bienes, de manera que es obligado atender la situación excepcional. No se admitió ninguna excepción atendiendo a la productividad sino solo a casos de particular fuerza mayor.
Los teletrabajadores trabajan en su casa sin supervisión inmediata. Para ellos se propone una jornada ampliada de doce horas y no tienen derecho a cobrar tiempo extraordinario. Veamos lo que dice a la letra la propuesta de reforma del artículo 143 , que complementa el proyecto de tele trabajo presentado: “Artículo 143.- Quedarán excluidos de la limitación de las jornadas de trabajo, aparte de las empresas que se acojan al sistema de jornada anual y jornada excepcionalmente ampliada de doce horas, que menciona este Código, los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupen puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.
Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”
NORMAS PARA LA REGULACION DEL TELE TRABAJO: ARTÍCULOS 6 A 10 DEL PROYECTO LEY Nº 17.315 “PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS”.
Este proyecto de ley viene a regular de manera el teletrabajo que no está regulado en el actual Código de Trabajo. En el mismo se define como teletrabajo como cualquier modalidad de prestación de servicios de carácter laboral, en virtud de la cual, los trabajadores desarrollan toda o parte de su jornada laboral, desde un lugar distinto a su centro de trabajo habitual mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Indica en ese articulado de manera expresa que las disposiciones establecidas en la legislación laboral relativas a la jornada ordinaria y extraordinaria deberán aplicarse a los contratos de teletrabajo. Por lo anterior es que ya nos referimos al proyecto 15161 sobre reformas a las jornadas en lo que se relaciona con el teletrabajo. Los teletrabajadores quedan excluidos de los límites de la jornada de trabajo, si trabajan sin fiscalización o que se considere que ocupen puestos de confianza.
En este proyecto no hay obligación de dar el equipo de computo y programas a los tele trabajadores, quienes deberán asumir esos gastos. Es optativo para el patrono dar el equipo. Señale el texto que “ El patrono podrá conceder a sus trabajadores todas aquellas herramientas necesarias para la prestación del teletrabajo.”. Entonces es potestativo y no una obligación patronal, como si lo es en la actual legislación laboral.

El proyecto no niega la posibilidad de negociar convenciones colectivas de trabajo para regular estas labores. Más bien se señala que el patrono garantizará a los teletrabajadores, el acceso y disfrute de los derechos colectivos establecidos en la legislación laboral y que les serán aplicables las disposiciones establecidas en el Título Cuarto, del Código de Trabajo, referentes a la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo. Esto de ninguna manera puede garantizar nada. Es sabido que la disgregación de la fuerza de trabajo impide objetivamente la organización sindical, con lo que se agrava el panorama para los sindicatos costarricenses.

CONCLUSIONES:
1 El artículo 143 excluye a los teletrabajadores de ganar horas extras y amplia la jornada a doce horas. Como único límite se indica que estas personas “no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”

2 Esta modalidad de trabajo lleva objetivos políticos ocultos para conformar un nuevo “mundo del trabajo, y existe una estrategia definida, que empezó hace varias décadas con la robótica, y que los trabajadores pudieron visualizar desde el siglo XIX, con la revolución industrial. Es necesario que los trabajadores y trabajadores den su opinión sobre la relación entre las personas y las maquinas en el siglo XXI y sus consecuencias. Este proyecto no es cualquier cosa. Debe discutirse sobre esta nueva modalidad de trabajo con la mayoría de los nuevos trabajadores. La discusión no es para grupos de expertos. Además los sindicatos deben evaluar las primeras experiencias y hacer estudios de casos. Con estas informaciones, podremos plantear la necesidad de un profunda reforma legal, para cuidar las nuevas relaciones laborales que se están imponiendo en medio de un discurso de modernidad, libertad y autonomía, pero sin mayor reflexión sobre sus consecuencias sociales, familiares, sanitarias y de explotación laboral.
3 El proyecto realmente no define una jornada para el teletrabajo ni incorpora los descansos ni demás condiciones profilácticas reconocidas por la legislación internacional. Se habla de regulación de la jornada en el artículo 7, pero queda sujeto a las variaciones que se están haciendo, que permitirán jornadas hasta de doce horas en esta modalidad de trabajo, en condición análoga a los trabajadores de confianza y sin horas extras. De manera general se regula la jornada en el teletrabajo y le apuestan a que pase el proyecto de ley 15161, mas bien para ampliar de ocho a doce las horas de trabajo. Lo cruel del modelo es que se exacerban valores como la familia y el tiempo libre, para producir los modernos esclavos del trabajo.
4 El proyecto no define lo relativo a la responsabilidad civil, penal y administrativa cuando este trabajo sea realizado para el Estado. No se explica como se aplica el capitulo de riesgos del trabajo y quien es el responsable de las medidas de seguridad porque esta es una forma de auto empleo en muchas oportunidades. No es obligación del patrono entregar las herramientas, maquinas y programas, ni pagar los costos adicionales, porque en la ley se deja como potestativo al señalar simplemente que el patrono “podrá”, si quiere dar las herramientas, cuando en la actual legislación es obligatorio.
5 En la historia del capitalismo, las revoluciones tecnológicas anteriores necesitaban de inversiones masivas para la cadena productiva. Constituían innovaciones que economizaban el trabajo directo, a costa de invertir una mayor cantidad de trabajo indirecto en medios de trabajo, especialmente en maquinaria, tecnologías industriales e instalaciones. La innovación economizaba la cantidad total de trabajo necesario para suministrar un volumen determinado de producto, pero, sobre todo, trasladaba el trabajo de la producción directa a la producción de las instalaciones industriales.
6 Por el contrario, la nueva revolución tecnológica –en sus tres vertientes principales, la genética , la robótica y la informática parece permitir, al mismo tiempo, un ahorro del trabajo directo y de los medios de trabajo, por lo menos en lo referente al volumen total de las inversiones. Pero exige otra división del trabajo total empleado, más favorable al trabajo calificado y que puede eliminar fuerza de trabajo no especializada. ¿Qué significa este elemento específico para las nuevas relaciones laborales?¿Cuáles son sus consecuencias potenciales con independencia de las relaciones sociales específicas del capitalismo y reales en el marco interno de estas relaciones de producción?
7 La radical evolución de tecnologías informáticas y de telecomunicaciones cambia los modos de organización de la producción y del trabajo. Descompone las formas consolidadas de organización y defensa desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras durante los siglos XIX y XX, elimina el contrato de trabajo y el derecho laboral, destruye el modelo universal de derechos humanos y la protección internacional generalizada como lo propone la Declaración de 1998 de la Organización Internacional del Trabajo.
8 El proceso no es inmediato y esta fase puede revelarse bastante caótica. Al debilitar a la clase trabajadora, el proceso de descomposición vuelve improductivas las formas de organización y las luchas que estas clases habían utilizado en el período precedente. Estas formas de lucha fueron eficaces en el pasado, pues se adaptaban a las condiciones del ciclo capitalista. Hoy los sindicatos son infuncionales al sistema y aquél no duda en destruirlos y en desconocer el pacto social que le resulta contrario a sus intereses. Los sindicatos de las naciones capitalistas más desarrolladas no han dudado en buscar un nuevo pacto con las transnacionales, pero su capacidad de determinación de la nueva organización del trabajo es equivalente a cero.
9 Las transnacionales no solo son dueñas de importantes materias primas, monopolizan la energía del planeta sino que han logrado llevar la propiedad hasta los genes y patentar el conocimiento humano en aspectos que aseguran la vida y la reproducción de la misma, como ocurre en la propiedad sobre el germoplasma. Hoy el trabajo humano, la naturaleza y sus frutos están a merced del capital, incluidos los seres humanos que trabajan. En estos momentos de transición, las relaciones sociales de fuerza se transforman en favor del capital.
10 A partir de la ruptura con los modelos anteriores, el capital propone nuevos sistemas organizativos de sobrevivencia para las mayorías, ajenas al conocimiento, reducidos en sus conocimientos, alimentos, servicios y energía, que los condenan a subsistir en un sub-mundo paralelo de miseria generalizada como el que pensó Aldous Huxley. Un pequeño grupo vinculado al capital y a la ciencia y al poder local y mundial viven en un mundo capitalista y feliz al que todos creen poder tener acceso.
11 Definitivamente se requiere regular el teletrabajo. Podemos buscar una fuente en la legislación europea. Esto es así porque las únicas normas vigentes semejantes son las reglas del trabajo a domicilio. Sin embargo, este tipo de trabajo no puede asimilarse con el trabajo a domicilio que fue regulado de manera exclusiva para realizar actividades industriales manuales en la propia casa del trabajador. Los trabajadores a domicilio, según el artículo 109 del Código de Trabajo, son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste. El teletrabajo no supone una elaboración de artículos, como ocurre con las costureras. Este último tipo de trabajo si está regulado en unos pocos artículos que se refieren a obligaciones del empleador, como que deberá llevar un libro sellado y autorizado por la Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o se refiere a los trabajos defectuosos o al deterioro de materiales, que le permite al patrono retener hasta la décima parte del salario que perciban los trabajadores a domicilio, mientras se discuten y declaran las responsabilidades consiguientes.

12 La idea dominante según la cual la presente fase de crisis estructural del trabajo –con todos los desequilibrios y el desorden característicos debe ser superada sin tener que renunciar a las reglas fundamentales que rigen la vida económica y social del capitalismo que requiere cada vez menos regulaciones también esta siendo cuestionada a raíz de la crisis actual. La modernidad no lleva aun a repensar las relaciones de organización del trabajo aprovechando los avances tecnológicos fuera del capitalismo. Por ello es necesario regular el nuevo mercado de trabajo para evitar nuevas formas de explotación.
13 Los gobernantes costarricenses reiteran su confianza en los mecanismos del mercado de trabajo que garantizarían una nueva fase de prosperidad. Para ello, será necesario flexibilizar el trabajo y la varita mágica del mercado hará lo demás, para que el capitalismo continúe por siglos. Este es el fondo ideológico de la propuesta legislativa en discusión. El teletrabajo es solo un medio mas de opresión por la finalidad que se le ha dado, porque no se busca con esta propuesta librar al trabajador de su dependencia de relaciones de trabajo injustas.
14 La sociedad contemporánea requiere de una reforma radical como condición fundamental para la aplicación concreta del potencial de la revolución tecnológica. Creer que esta última pueda por sí sola producir un potencial tan enorme me parece, por lo menos, bastante ingenuo. La incapacidad de la propuesta capitalista, por la imposibilidad del sistema de producir otra cosa que no sea una creciente exclusión nos exige buscar alternativas.
15 Debemos construir otra forma de organización de la sociedad, que constituye no solo un deseo político de la sociedad civil que busca reestructurarse, sino una necesidad de sobrevivencia humana. El desarrollo tecnológico hace ver desde otra perspectiva que el capitalismo ya cumplió su tiempo, que la formulación de una racionalidad diferente a la manifestada por la productividad del capital, se ha convertido en la condición ineludible del progreso de la humanidad.

1 comentario:

  1. Costa Rica debe de buscar y apoyar alternativas que armoninizen con nuestra idiosincracia ,y garantizen con transparencia la completa protección al trabajador.

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