INSTITUTO PARA EL CAMBIO GLOBAL. FUNDACION WITAICON

viernes, 8 de mayo de 2009

FLEXISEGURIDAD EN COSTA RICA

¿En qué consiste la Flexiseguridad?

Con es termino confuso se nos presenta una fórmula nueva para concebir las relaciones entre trabajadores y empresarios basada en una mayor flexibilidad en los contratos y más empleabilidad
En nuestro medio se empieza a hablar de flexiseguridad y pudiera parecer novedoso. Este modelo ya tiene mas de quince años. No es flexibilidad para la empresa y seguridad para el trabajador, como se suele explicar ya que ambos necesitan flexibilidad y seguridad. El empresario necesita flexibilidad para ser más competitivo y reorganizar sus empleados en función de su producción, y la seguridad de un marco político y legal estable.

Por el contrario, la flexiseguridad originaria llevaba a afianzar un modelo europeo de capitalismo, en el que la cohesión social tiene que ir de la mano de la competitividad. La flexiseguridad era así una estrategia fundamental para la adaptación del mercado de trabajo y las empresas privadas a las condiciones cambiantes que impone la globalización.

Se buscaba en el modelo original flexibilidad en la estructuración del tiempo y el calendario de trabajo, tareas por objetivos (cultura de eficiencia frente a la de presencia); fomento de la carrera profesional y la formación a lo largo de la vida, conciliación de la vida personal y laboral e incentivos al teletrabajo; así como políticas activas de empleo en favor de inmigrantes, personas con discapacidad, jóvenes, mujeres y trabajadores de más edad (que al vivir más tiempo pueden trabajar más años, no menos). Su principal objetivo es orientarse hacia una economía del conocimiento "dinámica y próspera" que teniendo en cuenta las necesidades de empleadores y empleados permita garantizar la seguridad en el empleo más que la seguridad en el puesto de trabajo, disminuyendo la preocupación por los problemas generados por la externalización y la deslocalización, reduciendo las desigualdades laborales y los desfases que se producen entre los trabajadores calificados y los no calificados.

Sin embargo, en el actual contexto de crisis económica, es una herramienta de despido encubierto. Los más críticos con la teoría europea de la flexiseguridad, ven el problema considerando que parte de unas bases erróneas porque pretende igualar los derechos de los trabajadores a la baja y apuestan por reformar la legislación en vez de impulsar la negociación colectiva y el diálogo social. La idea es combinar más flexibilidad en los contratos y despidos para el empresario con más empleabilidad del trabajador, es decir, más formación y ayudas estatales para cambiar de empleo sin traumas. ¿Que consecuencias traera para nuestros paises?

De entrada, hay que tener en cuenta, la idiosincrasia, la tradición y las conquistas sociales de un país como Dinamarca en el que además, la relación entre los interlocutores sociales y las organizaciones empresariales son de confianza mutua y están acostumbrados a la movilidad sectorial como ningún otro socio comunitario, situación impensable en nuestro país. Alli se respetan los sindicatos y la negociacion colectiva. En otro contexto de persecución sindical, e imposicion, es una herramienta sordida.
En nuestros paises, no es posible, sin dialogo social ni sindicatos, lograr normas ágiles de contratación y de despido, asistencia pública sólida y una política laboral activa y respetuosa de las garantías sociales y laborales básicas.

Derrotados los argumentos que impulsaban la idea de que la flexibilidad laboral a secas constituía uno de los pilares del crecimiento económico pero sin soñar siquiera con abandonar tales convicciones, la comunidad europea lanza ahora a los cuatro vientos a través de un tratado regional, el concepto de la flexiseguridad, para un conjunto de países con sindicatos y organizaciones empresariales fuertes. El problema es que se copien esos modelos en paises sin negociación colectiva y sin libertad sindical, porque se constituyen en imposiciones de condiciones de trabajo inaceptables, porque rebajan el conjunto de garantías constitucionales sobre el trabajo.

Este nuevo concepto, atractivamente maquillado y entusiastamente promovido, promete ser el instrumento que compatibilice los objetivos de "una economía dinámica con la seguridad laboral". Aquí hemos sido expertos en maquillar la flexibilización laboral, la hemos llamado con nombre como solidarismo, Ley de protección del trabajador, y ahora Tele trabajo y el proyecto de ley 15161.
Esto significa que las empresas podrán o deberán contar con una gama de contratos que les permita, en "caso de necesidad", y de manera “temporal” renovar sus planteles cambiando mano de obra de baja calificación por personal de mayor calificación, como parte de sus estrategias de competitividad.

1 comentario:

  1. Costa Rica no tiene la plataforma adecuada para implantar la flexiseguridad laboral.We are not ready.

    ResponderEliminar