INSTITUTO PARA EL CAMBIO GLOBAL. FUNDACION WITAICON

lunes, 6 de abril de 2009

NORMAS PARA LA REGULACION DEL TELE TRABAJO: ARTÍCULOS 6 A 10 DEL PROYECTO LEY Nº 17.315 “PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS”.

Este proyecto de ley viene a regular de manera el teletrabajo que no está regulado en el actual Código de Trabajo. En el mismo se define como teletrabajo como cualquier modalidad de prestación de servicios de carácter laboral, en virtud de la cual, los trabajadores desarrollan toda o parte de su jornada laboral, desde un lugar distinto a su centro de trabajo habitual mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Indica en ese articulado de manera expresa que las disposiciones establecidas en la legislación laboral relativas a la jornada ordinaria y extraordinaria deberán aplicarse a los contratos de teletrabajo. Por lo anterior es que ya nos referimos al proyecto 15161 sobre reformas a las jornadas en lo que se relaciona con el teletrabajo. Los teletrabajadores quedan excluidos de los límites de la jornada de trabajo, si trabajan sin fiscalización o que se considere que ocupen puestos de confianza.
En este proyecto no hay obligación de dar el equipo de computo y programas a los tele trabajadores, quienes deberán asumir esos gastos. Es optativo para el patrono dar el equipo. Señale el texto que “ El patrono podrá conceder a sus trabajadores todas aquellas herramientas necesarias para la prestación del teletrabajo.”. Entonces es potestativo y no una obligación patronal, como si lo es en la actual legislación laboral.

El proyecto no niega la posibilidad de negociar convenciones colectivas de trabajo para regular estas labores. Más bien se señala que el patrono garantizará a los teletrabajadores, el acceso y disfrute de los derechos colectivos establecidos en la legislación laboral y que les serán aplicables las disposiciones establecidas en el Título Cuarto, del Código de Trabajo, referentes a la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo. Esto de ninguna manera puede garantizar nada. Es sabido que la disgregación de la fuerza de trabajo impide objetivamente la organización sindical, con lo que se agrava el panorama para los sindicatos costarricenses.

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