INSTITUTO PARA EL CAMBIO GLOBAL. FUNDACION WITAICON

jueves, 11 de junio de 2009

CRISIS FINANCIERA, DEPRESION Y SALUD

Dra Margaret Chan. Directora de la OMS.

Tomado de : El efecto de las crisis mundiales en la salud: dinero, clima y microbios

Estamos en el comienzo de la que, según los expertos, podría ser la crisis financiera y recesión económica más grave desde 1929, el año en que comenzó la Gran Depresión.
La semana pasada, el Banco Mundial publicó una evaluación del impacto que está produciendo la crisis en los países en desarrollo. La evaluación fue mucho más pesimista que hace tan sólo dos meses, y predijo que la situación se agravaría. En los países prósperos, la gente está perdiendo sus trabajos, sus hogares y sus ahorros, y esto es trágico. En los países en desarrollo, la gente perderá la vida.
Estamos también inmersos en el impulso más ambicioso de la historia para reducir la pobreza y las grandes desigualdades en resultados sanitarios. Nadie quiere que este impulso se frene.

Sin embargo, entre la necesidad y las buenas intenciones está la realidad. ¿Qué pasa si los enormes rescates financieros hacen saltar la banca? ¿Qué pasa si sencillamente no hay dinero para continuar los programas nacionales de salud o para financiar el desarrollo de la salud en terceros países? A nivel individual, ¿qué pasa si la gente sencillamente no puede permitirse cuidar de su salud?
En cierto sentido, la Declaración del Milenio y sus Objetivos actúan como estrategia correctora: tienen por finalidad garantizar que la globalización es plenamente incluyente y equitativa, y que sus beneficios se reparten de forma más uniforme.
Su finalidad es aportar a este mundo asimétrico un mayor grado de equilibrio, en oportunidades, en niveles de ingresos y en salud. El principio ético subyacente es sencillo: quienes sufren o quienes menos se benefician merecen la ayuda de quienes más se benefician.

En otras palabras, la finalidad de los Objetivos de Desarrollo del Milenio es compensar los efectos de sistemas internacionales que generan progreso y beneficios, pero que no cuentan con normas que garanticen la distribución justa de estas ventajas.

Según refleja claramente el informe del Banco Mundial de la semana pasada, las condiciones financieras a las que se enfrentan los países en desarrollo se han deteriorado de forma acusada, la prestación de servicios sociales fundamentales está en peligro, y habrá consecuencias a largo plazo.

La consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y los beneficios derivados de su estrategia correctora, están ahora en peligro. ¿Qué pasa si la crisis financiera destruye la mejor oportunidad que hemos tenido en la historia de transformar este mundo y aumentar la justicia social?

El mundo necesita desesperadamente una estrategia correctora. Las enormes diferencias actuales, en niveles de ingresos, oportunidades y resultados sanitarios, son precursores de la descomposición social. Un mundo con grandes desequilibrios en materia de salud no es estable ni seguro.

No me malinterpreten: no estoy en contra del libre comercio, ni estoy a favor del proteccionismo; soy plenamente consciente de la estrecha vinculación entre el aumento de la prosperidad económica, a nivel de los hogares y nacional, y la mejora de la salud.
Pero debo afirmar lo siguiente: el mercado no resuelve los problemas sociales.

Las políticas que rigen los sistemas internacionales que nos vinculan a todos tan estrechamente deben mirar más allá de los beneficios financieros, las ventajas para el comercio, y el crecimiento económico sin objetivos ulteriores; deben responder a las preguntas realmente importantes:

¿Qué efecto tienen sobre la pobreza, la miseria, la mala salud y la muerte prematura? ¿Contribuyen a hacer más justa la distribución de los beneficios del progreso socioeconómico? ¿O nos están llevando hacia un mundo cada vez más desequilibrado, especialmente en materia de salud?

Yo opino que el acceso equitativo a la atención de salud y una mayor equidad en los resultados de salud son fundamentales para el buen funcionamiento de la economía. Opino también que los resultados de salud equitativos deberían ser la principal medida de nuestro progreso, como sociedad civilizada.

Este mundo no alcanzará la justicia en materia de salud por sí solo. Las decisiones económicas tomadas en un país no protegerán automáticamente a los pobres ni garantizarán el acceso universal a la atención básica de salud.
La globalización no se autorregulará para favorecer una distribución equitativa de los beneficios. Las empresas no se preocuparán automáticamente de las cuestiones sociales, al tiempo que se ocupan de obtener beneficios. Los acuerdos sobre comercio internacional no garantizarán, por sí solos, la seguridad alimentaria, ni la seguridad en el empleo, ni la seguridad sanitaria, ni el acceso a medicamentos a precios asequibles.
Para alcanzar cualquiera de estos resultados es preciso tomar decisiones políticas deliberadas.

El sector de la salud no intervino en las políticas que condujeron a la crisis financiera o hicieron inevitable el cambio climático, pero será el más afectado por las consecuencias.

El efecto de la crisis financiera en la salud preocupa a países de todo tipo, con independencia de su grado de desarrollo.

Los dirigentes de los países están preocupados por el posible empeoramiento de la salud conforme crece el desempleo, fallan las redes de protección social, se reducen los ahorros y los fondos de pensiones, y disminuye el gasto en salud.
También están preocupados por las enfermedades mentales y la ansiedad, y por un posible aumento del consumo de tabaco, alcohol, y otras sustancias perjudiciales, como ha ocurrido en el pasado.

Están preocupados por la nutrición, y con razón. Los dramáticos cambios recientes en la oferta mundial de alimentos hacen que esta recesión económica sea diferente en términos de amenazas para la salud derivadas de una nutrición deficiente. La producción de alimentos ha alcanzado hoy en día un alto grado de industrialización, y su distribución y comercialización tienen un alcance mundial.
En tiempos difíciles, los alimentos elaborados, con alto contenido de grasas y azúcar y bajo contenido de nutrientes esenciales, se convierten en la forma más barata de llenar un estómago hambriento. Estos alimentos contribuyen a la obesidad y a enfermedades crónicas relacionadas con la alimentación, y privan a los niños de corta edad de nutrientes esenciales.
Debemos además estar prevenidos contra otras amenazas para la salud: en tiempos de crisis económica, la gente tiende a renunciar a la atención sanitaria privada y a utilizar más los servicios de financiación pública, y esta tendencia se producirá en un momento en el que los sistemas de salud pública de muchos países están ya muy sobrecargados y cuentan con financiación insuficiente.

En muchos países con ingresos bajos, más del 60% del gasto sanitario corresponde a pagos que realizan directamente los usuarios. La recesión económica aumenta el riesgo de que la gente descuide la atención de salud, con el consiguiente perjuicio para la prevención. La reducción de los cuidados preventivos es particularmente preocupante en un momento en el que hay una tendencia mundial de envejeciendo demográfico y aumento de las enfermedades crónicas.
Sabemos también que las mujeres y los niños de corta edad están entre los primeros que se verán afectados por un deterioro de las circunstancias financieras y la disponibilidad de alimentos. Las mujeres son uno de los últimos sectores de la población que se recupera cuando mejora la situación.

Los responsables de la salud están también preocupados por el riesgo de que no puedan mantenerse los niveles actuales de financiación para el desarrollo internacional en materia de salud. La evaluación publicada la semana pasada por el Banco Mundial justifica plenamente estas preocupaciones. Las consecuencias serán nefastas.
Bastantes más de tres millones de personas de países de ingresos bajos y medios reciben ahora tratamiento antirretrovírico contra el VIH/SIDA que prolonga su supervivencia. Se han rejuvenecido sus vidas. Se han revitalizado sus familias y comunidades. El tratamiento es, desde luego, de por vida. ¿Podemos, ética y moralmente, reducir el gasto en este campo?

Las consecuencias nefastas pueden también ser contagiosas. Las interrupciones del suministro de medicamentos, sobre todo de los necesarios para tratar enfermedades como el SIDA, la tuberculosis y la malaria, producen numerosas muertes evitables. Además, estas interrupciones aceleran el desarrollo de resistencia a los medicamentos.
Puede producirse una rápida expansión internacional de formas fármaco-resistentes de ciertas enfermedades. Ya mismo estamos siendo testigos de este fenómeno: está aumentando la incidencia de tuberculosis multi-resistente y, lo que es más alarmante aún, de tuberculosis extremadamente fármaco-resistente. Esta forma de la enfermedad es virtualmente imposible de tratar, y produce tasas de letalidad próximas al 100%.
Si aumenta su propagación internacional podríamos retroceder, en términos de su tratamiento, hasta la época anterior al desarrollo de los antibióticos. ¿Puede el mundo realmente permitirse correr otro riesgo de esta magnitud?

La vigilancia de las enfermedades emergentes contribuye a la seguridad internacional. Si se ponen en peligro las capacidades básicas de vigilancia y de laboratorio, ¿detectarán las autoridades sanitarias el próximo brote de una enfermedad peligrosa como el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS), o descubrirán la emergencia de un virus pandémico a tiempo para advertir al mundo del peligro y mitigar los daños?
Sabemos que la asistencia exterior en materia de salud se ha multiplicado por más de dos desde comienzos del siglo actual. No obstante, alrededor de la mitad de los países del mundo no cuentan con capacidad para financiar siquiera el conjunto más rudimentario de servicios de salud básicos para la supervivencia.
La reducción de la asistencia financiera exterior será realmente demoledora.
En todo el mundo, alrededor de mil millones de personas viven ya al límite de la supervivencia. Bastaría un leve empujón para hacerlos caer al precipicio. Tanto la crisis financiera como el cambio climático podrían producir este efecto.

CAMBIO CLIMATICO Y SALUD PUBLICA

Dra Margaret Chan

Tomado de : El efecto de las crisis mundiales en la salud: dinero, clima y microbios


Las pruebas científicas son abrumadoras: el clima está cambiando; los efectos del cambio ya se están notando.
El calentamiento del planeta será gradual, pero la creciente frecuencia y gravedad de fenómenos climáticos extremos, como tormentas intensas, olas de calor, sequías e inundaciones, tendrá efectos abruptos e intensos. Ambas tendencias pueden afectar a algunos de los determinantes más fundamentales de la salud: el aire, los alimentos y el agua.

Soy plenamente consciente de que me dirijo a un público perteneciente a un país que ha estado a la vanguardia de la protección del medio ambiente, y que ha desarrollado y aplicado avances tecnológicos punteros en este ámbito. A este respecto, quisiera expresar mi profundo respeto personal al Gobierno de Alemania y a sus ciudadanos.
También agradezco a este país su fuerte apoyo en el desarrollo de la salud y del trabajo de la OMS, incluido el apoyo recibido de sus científicos, epidemiólogos, laboratorios y centros de investigación de renombre.
Se han determinado, con un alto grado de certidumbre, varias consecuencias para la salud: aumentará la malnutrición, así como el número de muertes por enfermedades diarreicas; habrá más tormentas e inundaciones que causarán más muertes y lesiones, y habrá brotes más frecuentes de cólera.
Las olas de calor, sobre todo en las grandes ciudades, causarán más muertes, sobre todo de ancianos. Por último, el cambio climático podría alterar la distribución geográfica de vectores de enfermedades, como los insectos transmisores de la malaria y el dengue.
Todos estos problemas de salud son ya enormes, se concentran en gran medida en el mundo en desarrollo, y son difíciles de controlar.

Aunque el cambio climático es, por su propia naturaleza, un fenómeno mundial, sus consecuencias no estarán distribuidas uniformemente: los científicos coinciden en que los países en desarrollo serán los primeros y más gravemente afectados.

Según las previsiones más recientes, África sufrirá efectos graves tan pronto como en 2020. Se prevé que, en algunas partes de África, los rendimientos de las cosechas disminuirán, en un plazo de diez años, en un 50%. Para 2020, hasta 250 millones de africanos podrían verse afectados por la escasez de agua.
Imaginen el impacto en la seguridad alimentaria y la malnutrición. Imaginen el impacto en la ayuda alimentaria. En muchos países africanos, la agricultura es la principal actividad económica del 70% de la población. El 90% de los pobres de África dependen de la agricultura para subsistir. No hay excedentes. No hay capacidad para hacer frente a los tiempos difíciles. No hay colchón para absorber los golpes.
En algunas partes de Asia, las mujeres y las niñas dedican actualmente de seis a nueve horas al día a recoger agua. ¿Cuántas horas deberán dedicar cuando la escasez de agua aumente, como está ocurriendo ya?

También debemos tener en cuenta la repercusión de estos cambios en la comunidad internacional. El aumento del número de catástrofes naturales, inundaciones y hambrunas aumentará la demanda de asistencia humanitaria. Este incremento de la demanda de ayuda se producirá en un momento en el que la mayoría de los países estarán sufriendo ellos mismos los efectos del cambio climático.
La comunidad internacional deberá también hacer frente a un aumento del número de refugiados por motivos medioambientales. Si la tierra se reseca o saliniza, si las zonas litorales y bajas o los pequeños Estados insulares quedan sumergidos, las personas no pueden sencillamente irse a casa. Surgirá así una nueva ola de refugiados medioambientales que posiblemente aumentará las tensiones internacionales.
Cualquier cosa que podamos hacer ahora para reducir las cargas de morbilidad actuales aumentará la capacidad internacional y de los países para hacer frente a las nuevas tensiones derivadas del cambio climático. Este es un excelente motivo adicional para permanecer firmes en nuestro empeño por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de salud.
Hasta ahora, el oso polar ha sido el icono del cambio climático. Debemos utilizar todas las estrategias posibles, que sean políticamente aceptables y científicamente correctas, para convencer al mundo de que realmente la especie amenazada por el cambio climático más importante es el ser humano.
¿Puede el sector de la salud poner un rostro humano a los otros problemas que vemos en este caótico mundo? ¿Tiene el sector de la salud capacidad para aportar una dimensión moral, para introducir un sistema de valores en las políticas que rigen nuestros sistemas internacionales?
Desde el puesto que ocupo, afirmo, categóricamente, que sí. Pero mi opinión se basa en motivos sólidos.

Quisiera hablar ahora de una tercera cuestión: las crisis mundiales derivadas de los constantes cambios en el ámbito microbiológico. Esta cuestión es diferente que la de la crisis financiera y el cambio climático.
Es diferente porque en esta cuestión el sector de la salud tiene las riendas. El sector de la salud elabora la política, y aplica la gobernanza por medio del Reglamento Sanitario Internacional. No tenemos que competir contra intereses económicos. De hecho, la situación es la inversa.
Las enfermedades emergentes y epidemiógenas se consideran amenazas para la seguridad internacional precisamente debido al tremendo trastorno económico y social que pueden ocasionar.
En el ámbito de la salud pública, pocas cifras se acercan siquiera a los miles de millones de dólares de los rescates financieros de los que venimos oyendo hablar casi cada semana. Pero, según el cálculo más reciente del Banco Mundial, la siguiente pandemia de gripe podría fácilmente costar a la economía mundial tres billones de dólares.
Según explican los líderes mundiales, la crisis financiera es tan grave e impredecible porque es la primera situación de este tipo que se produce en las condiciones particulares del siglo XXI.
El SRAS, que surgió en 2003, fue la primera enfermedad grave nueva del siglo XXI. Como la crisis financiera, surgió en un momento en que había aumentado drásticamente nuestra interdependencia.
El SRAS fue la primera enfermedad que se propagó rápidamente por todo el mundo siguiendo las rutas del tráfico aéreo internacional. Puso en riesgo a todas las ciudades que tenían aeropuerto internacional. Obligó a cerrar aeropuertos, empresas, escuelas y algunas fronteras. Paralizó economías, y paralizó, de miedo, a la población.
Pero no lo olviden nunca: la respuesta al SRAS fue un intento deliberado por evitar que esta enfermedad nueva arraigara de forma permanente en este mundo; por evitar que engrosara el conjunto de enfermedades mortales formado por el SIDA, la tuberculosis y la malaria.
El SRAS fue una plaga mundial grave a la que se puso freno rápidamente: la OMS y sus asociados lo frenaron, en seco, en sólo cuatro meses.
El sector de la salud estaba preparado: había mecanismos de vigilancia, alerta y respuesta. Gestionamos los riesgos, y esta crisis no se nos fue de las manos.
Desde el comienzo del brote, los principales científicos del mundo dejaron a un lado la competencia y trabajaron juntos, día y noche, en un laboratorio virtual; identificaron el virus en un mes.
Este es el lado más positivo de la globalización. Es un ejemplo de colaboración y solidaridad ante una amenaza común.
Vemos esta misma solidaridad internacional en la campaña para erradicar la poliomielitis, que recibe apoyo humanitario de Rotary International, entre otros organismos, así como de varios gobiernos avanzados, incluido el de Alemania.
La preocupación por la salud puede motivar también comportamientos éticos en la industria, como el recorte drástico por empresas farmacéuticas de los precios de medicamentos contra el SIDA. La preocupación por la salud puede persuadir a la comunidad internacional a alcanzar acuerdos sobre el control de productos perjudiciales, aunque rentables, como el tabaco.
Hay esperanza.

Si es preciso que reconsideremos el funcionamiento de este mundo, y que renovemos algunos de nuestros sistemas internacionales, creo, personalmente, que conviene analizar cuidadosamente la oportunidad de otorgar a la salud una función primordial.
Nuestras políticas se basan en la evidencia científica, no en intereses creados. La capacidad y objetividad del método científico están de nuestro lado. Entre las muchas cualidades del sector de la salud están la preocupación por los intereses de la humanidad, un sólido compromiso moral y sólido conjunto de valores sociales.
CONTINUEMOS TODOS PROPORCIONANDO A ESTE MUNDO LA ESPERANZA QUE TANTO NECESITA EN UN PERÍODO DE GRAVES CRISIS, Y DE TRANSFORMACIÓN.

El efecto de las crisis mundiales en la salud.

Dra Margaret Chan.
Directora General de la Organización Mundial de la Salud
El efecto de las crisis mundiales en la salud: dinero, clima y microbios
Discurso en el vigésimo tercer Foro sobre asuntos de interés mundial. Berlín (Alemania).18 de marzo de 2009

Señoras y señores parlamentarios, miembros de la comunidad científica, representantes de la industria y de la sociedad civil, colegas del sector de la salud pública, señoras y señores:

El mundo se enfrenta a graves dificultades, de las que nosotros somos en gran parte responsables. La crisis financiera y el cambio climático no son meras “anomalías” del sistema de mercado, ni singularidades de la naturaleza. No son acontecimientos inevitables en la sucesión de altibajos del ciclo de la historia humana.
Son indicadores de un gran fracaso de los sistemas internacionales que rigen la interacción entre las naciones y sus poblaciones. Son indicadores de fracaso en una época de interdependencia sin precedentes entre las sociedades, los mercados de capital, las economías y el comercio.

Son, en definitiva, resultado de políticas equivocadas. Somos responsables de esta desastrosa situación, y los errores hoy en día son muy contagiosos.
Según nos dicen los economistas, la crisis financiera no tiene precedentes porque se produce en una época de acusado aumento de la interdependencia. Sus efectos se han desplazado rápidamente de unos países a otros, y de un sector de la economía a otros.
El contagio de nuestros errores no muestra clemencia y afecta también a quienes han jugado limpio. Incluso los países que gestionaron sus economías correctamente, no compraron activos tóxicos, y no asumieron riesgos financieros excesivos sufrirán las consecuencias. Asimismo, los países que menos gases de efecto invernadero han emitido serán los primeros y más gravemente afectados por el cambio climático.

La crisis financiera y el cambio climático no son los únicos indicadores de políticas equivocadas y de fracaso de los sistemas de gobierno. Las diferencias en resultados sanitarios, tanto entre países como dentro de cada país, son mayores ahora que en ningún otro momento de la historia reciente. La diferencia entre la esperanza de vida de los países más ricos y la de los más pobres supera actualmente los 40 años. El gasto público anual en salud varía, a nivel mundial, desde tan solo 20 dólares EE.UU. por persona hasta bastante más de 6000 dólares EE.UU.

La medicina nunca había dispuesto de un arsenal tan avanzado de instrumentos e intervenciones para curar las enfermedades y prolongar la vida. Sin embargo, casi 10 millones de niños de corta edad y mujeres embarazadas mueren prematuramente cada año por causas en gran medida evitables.
Algo ha fallado.

No hemos logrado, entre todos, dotar de una dimensión moral a los sistemas que gobiernan las relaciones internacionales. Los valores y preocupaciones de la sociedad rara vez conforman el funcionamiento de estos sistemas internacionales. Si las empresas, como las del sector farmacéutico, están impulsadas por la necesidad de ser rentables, ¿cómo podemos esperar que inviertan en I+D para curar las enfermedades de los pobres, cuyo poder adquisitivo es nulo?

En demasiados casos, se ha perseguido el crecimiento económico, con ciega determinación, como si fuera el objetivo único y panacea contra todos los males. El crecimiento económico, creían muchos, acabaría con la pobreza y mejoraría la salud. No fue así.

Se aceptó la globalización como la marea creciente que haría flotar todos los barcos. No fue así. Por el contrario, la abundancia ha llegado en forma de olas que impulsan a los barcos grandes, pero inundan o hunden muchos de los barcos más pequeños.
El aumento de la eficiencia de los mercados, se pensaba, mejoraría la igualdad en materia de salud. No fue así.

La liberalización del comercio se presentó como una vía segura hacia la prosperidad para los países en desarrollo. Pero la liberalización del comercio recortó drásticamente los ingresos arancelarios y no aportó otra fuente de financiación de los servicios públicos, como la atención de salud. Esto ha sido un desastre para la salud y la protección social en los numerosos países en los que la mayoría de la mano de obra se concentra en el sector informal y en los que la recaudación fiscal alcanza a un sector pequeño de la población.
El cobro de tarifas a los usuarios de servicios de atención de salud se presentó como una forma de recuperar costos y desalentar el uso excesivo de los servicios de atención de salud y cuidados. No fue así. Por el contrario, el cobro de tarifas castigó a los pobres.
La OMS calcula que, cada año, los costos de la atención de salud empujan a alrededor de 100 millones de personas por debajo del umbral de pobreza, lo cual resulta amargamente irónico en una época en la que la comunidad internacional está comprometida a reducir la pobreza. Resulta todavía más amargo en una época de crisis financiera.

viernes, 5 de junio de 2009

50 RAZONES PARA OPONERSE A LA REFORMA DEL CODIGO DE TRABAJO PROPUESTA PÒR EL GOBIERNO

50 razones para una reforma necesaria del Código de Trabajo. ¿Es posible seguir hablando de reforma procesal laboral?

Frank Ulloa Royo

1. La hipótesis inicial es que no se requiere solo una reforma procesal. Es imprescindible una reforma profunda del marco constitucional y legal. Esta transformación debe ser integral y deberá atender de una manera holística los nuevos procesos de trabajo, que ponga límites a los nuevos actores empresariales, que establezca nuevas garantías sustantivas y procesales. Entonces el problema es mucho más complejo que unas pocas reformas al procedimiento. Es necesario un nuevo contrato social de naturaleza laboral. En materia de trabajo hablamos de trabajo decente, en materia de justicia tambien es necesario adjetivarla como una justicia garante de libertades y derechos humanos esenciales.
2. Las Cámaras empresariales, y los medios de prensa acompañan con una infame campaña contra los derechos de los trabajadores, las Garantías Sociales y los propios sindicatos. Las conquistas y reformas del Derecho de Trabajo y sus garantías mínimas, son asumidas como privilegios logrados por los sindicatos mediante la negociación colectiva, y una discriminación frente al resto de los trabajadores en una lógica bizarra que se impone paulatinamente. Este argumento ha calado en los sectores medios y es asumido como real por los dirigentes políticos.
3. El sistema judicial costarricense se manifiesta en proyecto de reforma procesal laboral claramente y propone una reforma laboral neo-liberal, desestima el Convenio 87, 98 y 135 de la OIT y genera una reforma anti-garantías sociales, promueve una nueva institucionalidad de la administración de la justicia laboral que pierde su naturaleza tuitiva. La reforma institucional,-que no es exclusiva del poder judicial ocurre en toda la administración pública. Tiene algunas reformas importantes pero deja de lado aspectos sustanciales. No basta con disminuir el 40 % de apoyo para ir a una huelga, cuando este derecho debería estar fuera de toda regulación. No basta con asistencia letrada ni con procedimientos de reinstalación de dirigentes sindicales, si hay una dinámica de obstrucción de la justicia laboral y las partes son cada vez menos equidistantes a la justicia. Hoy los trabajadores sin organización deben enfrentarse a empresas transnacionales o al propio estado patrono con amplias desigualdades.

4. En materia laboral Costa Rica es una democracia imaginada, intolerante intransigente con sin sindicatos. Mas del cincuenta por ciento de la población no tiene acceso a la seguridad social de una manera integral, y solo tiene una atención de emergencias. Una sociedad centrada en la contemplación irracional del trabajo asalariado sin garantías procesales, sin que se pueda acudir a un tribunal en busca de justicia laboral, desarrolla necesariamente una tendencia a la exclusión social, cuando el triunfo en la protección legal de la mercancía trabajo se vuelve más una excepción que la regla. Todos han aceptado hace tiempo secretamente esta lógica y colaboran con entusiasmo en la misma. Los propios trabajadores marchan por las calles para defender su empleo precario, -como con el TLC- aunque los salarios sean bajos. Terminan aceptando la reducción de derechos en todos los ámbitos, hasta el derecho de acceso a la justicia, con una resignación histórica. No por ello deja de avanzar la deslegitimación social del sistema judicial costarricense.
5. Hoy les piden a los trabajadores la vida a cambio de un empleo sin estabilidad, sin contrato, sin seguridad social como en los primeros años de la revolución industrial. El modelo de país se sustenta con un alto porcentaje de trabajo, indigno, que atenta contra las más elementales formas de convivencia. Esta situación va “in crescendo “, conforme se destruye la seguridad social universal, que agrava cada vez mas y ha asumido los costos del sistema previcional, y constituye el último remanente de la inversión social. Sin embargo, la primera tesis moral de la Declaración de 1998 es la inaceptabilidad de los usos laborales en condiciones de explotación, la plena vigencia de las libertades sindicales y de negociación colectiva y el usufructo del trabajo forzoso y el trabajo infantil generalizado.

6. La aplicación de la justicia ha dejado de ser prioritario para el Estado y los trabajadores no tienen protección de sus derechos humanos esenciales o deben esperar cautos el lento devenir de la justicia formal, que casi nunca acaba en la restauración pronta de sus derechos. El sistema judicial costarricense está colapsado y los procesos judiciales duran lustros y hasta decenios. Se ha dado un proceso de privatización de la justicia, disimulado detrás de un sistema de solución alternativa de conflictos individuales y colectivos. Se propone una justicia sin jueces. En el mito del desarrollo económico por la incorporación al mercado mundial no incluye lo esencial. La labor del juez ya no es el desarrollo de los seres humanos vinculados a los procesos productivos mediante el aseguramiento de condiciones dignas de trabajo mediante la aplicación de la justicia social.
7. El derecho laboral y el trabajo decente deben seguir teniendo vigencia. Una ética mercantil del trabajo asalariado moderno, que seria adversada por el movimiento obrero internacional quien promovió la creación de un derecho que impusiera limitaciones a la explotación. Hoy se hacen esfuerzos para sostener los principios acuñados en un poco más de un siglo de existencia del Derecho de Trabajo y la labor de los jueces aplicando procesos laborales expeditos es fundamental para darle sustento a las garantías sociales. De no ser así serán letra muerta y el Poder Judicial deberá de asumir su cuota de responsabilidad porque nuestra Constitución Política, hasta ahora lo obliga a asumir el principio cristiano de justicia social como principal directriz orientadora
8. El Poder Judicial debe aplicar los principios procesales y sustantivos del derecho de trabajo. Debe contar además con suficientes juzgados especializados y asegurar una justicia pronta, cumplida y respetuosa de los derechos humanos que protegen el trabajo. Los jueces deben ser responsables de sus actos que impiden el acceso a los derechos. Debe existir una legislación social y de trabajo que sea admitida de manera congruente como parte de consolidar un nuevo estado social de derecho y debe cesar la flexibilización de la legislación laboral. La corriente de contrarreforma laboral desde hace mas de dos décadas, se ha dirigido desde la Sala Constitucional, que dicta una serie de sentencias que constriñen el marco de la libertad sindical, la negociación colectiva y limita el propio estado social de derecho. La Sala Constitucional no tiene jueces especializados en esta materia. Sin embargo, sus resoluciones constituyen la nueva ley laboral y desde allí se han dictado las nuevas normas laborales para el sector público, se han interpretado las libertades sindicales, se ha clausurado el derecho a la negociación colectiva en el sector público. Este proyecto de reforma procesal laboral y el régimen propuesto de negociación se plantean dentro de los mismos límites fijados por la Sala Constitucional.

9. A nivel de la Sala Constitucional se ha negado el derecho a la negociación colectiva a cientos de miles de trabajadores humildes que trabajan para el Estado-patrono en condiciones miserables. No es casual la denuncia de la OIT en la última reunión donde se conminó a este país entre los que más violan las garantías relativas al trabajo en todo el mundo. La Declaración de 1998 de la Organización Internacional del Trabajo inaugura la nueva ética del trabajo tendiente a sostener lo que se ha denominado como trabajo decente. Hoy, nos debatimos entre el trabajo decente y el apartheid laboral.


10. Debemos decidir entre aceptar las condiciones de vida de un trabajo inseguro y precario, para darle sustento y plusvalía a los grupos exportadores, o intentar un desarrollo endógeno, con nuevas formas de organización del trabajo. Esta propuesta se sustenta en el respeto universal de los derechos humanos fundamentales, aunque obvia derechos importantes de los trabajadores en el marco de una economía global que requiere flexibilizarse y mantener el trabajo asalariado en niveles de competencia.
11. La destrucción del derecho de trabajo y de las instituciones del derecho social permite que mas de la mitad de los trabajadores costarricenses no sean protegidos por un contrato de trabajo. También serán excluidos de la protección de la justicia y el proceso laboral. El propio estado favorece la tercializaciòn del trabajo en la administración pública, en donde miles de trabajadores están sin estabilidad laboral y sujetos a contratos precarios, y por tanto susceptibles a los vaivenes de la política electoral, y coexisten formas de trabajo excluyente de los derechos básicos, y se permiten formas irregulares de trabajo, como el trabajo infantil , el trabajo de migrantes en condiciones inferiores al resto de los ciudadanos, y de otros grupos vulnerados y vulnerables, que están fuera de la propuesta de cualquier trabajo decente, digno y estable, fuera del mundo del derecho de trabajo y lejos de la protección y tutela judicial, que lleva a la negación de un trabajo digno en la sociedad, que hoy excluye amplios sectores de la justicia laboral.

12. Un primer elemento de justicia decente es evitar la flexibilización del derecho de trabajo. en busca del aumento de la productividad y la competitividad. Solo la existencia de una protección de los derechos constitucionales del trabajo, que hoy han sido dejados de lado de la tutela de la Sala Constitucional, que los considera problemas de mero derecho. La relativización de los derechos del trabajo y la falta de acción de los órganos de administración de la justicia laboral, supuso a nivel mundial la destrucción de los modelos tutelares de los trabajadores en los procesos de trabajo, incluida la administración de la justicia laboral y el sistema de administración del trabajo por parte del Estado. Lo anterior lleva necesariamente a la promoción de trabajos precarios sin tutela judicial. A esto se ha acompañado una campaña publicitaria de favorecer la privatización de la justicia por medio de los sistemas de resolución alternativa de conflictos, que no es otra cosa más que eliminar el carácter tuitivo de la justicia laboral. Los sistemas RAC comprometen a los trabajadores a un modelo donde no se protegen sus derechos irrenunciables, sin importar la bazofia ideológica que acompaña la propuesta para hacerla creíble como un modelo sustituto.
13. Un segundo elemento es la reforma de la jurisdicción laboral. El sistema judicial debe funcionar con jueces letrados en materia laboral y es el Estado quien debe patrocinar y financiar este proceso adecuadamente. De lo contrario ocurriría como hoy que tenemos un remedo de justicia laboral en que los juicios duran años y aun así no se garantiza la justicia laboral en los términos pactados en la Constitución y el Código de Trabajo,-con todas sus limitaciones-. Es en este contexto en que debe ubicarse la reforma laboral propuesta por el Poder Judicial. Se busca una privatización de la justicia y la creación de sistemas de resolución alternativa de conflictos que sustituyan el sistema estatal. La destrucción por la práctica judicial y las reformas propuestas del proceso laboral, representa un retroceso de un siglo en las garantías judiciales del trabajo. La actual generación de magistrados, jueces y juristas deberán asumir la responsabilidad histórica por asumir las posiciones liberales más retardatarias y permitir que el conflicto colectivo e individual de trabajo tenga que solucionarse en vías alternativas que llevaran mucho dolor y angustia a la sociedad en general.
14. Un tercer aspecto es la reforma constitucional uy la incorporación de nuevos valores de trabajo y libertades laborales. El proyecto social de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949, de una constitución liberal de alto contenido social que dio por resultado, por una parte: la consolidación de una clase gobernante legitimada y un sistema político de aceptable gobernabilidad, dentro de la perspectiva de la cultura occidental del siglo XX y de otra: una redistribución de la riqueza y un modelo de seguridad social que ha permitido la convivencia entre todos los costarricenses y un desarrollo nacional en áreas estratégicas, que mejoró las condiciones de vida, trabajo y cohesión nacional por mas de medio siglo.

15. Este proyecto político de la Constitución del 49 fue incluyente, contempló un capítulo de Garantías Sociales, de protección del trabajo asalariado y propuso los medios legales para hacerlas eficaces. Se instituyeron los tribunales laborales autónomos y tuitivos. Se entiende aquel dentro de un programa político social que Costa Rica será una sociedad de democracia capitalista , con límites claros al capital y al trabajo. En el artículo 50 constitucional se propone que la producción nacional se distribuya de una manera justa , y mas recientemente la protección de la naturaleza y de la vida.
16. En el campo concreto de la negociación colectiva, los trabajadores debieron esperar 25 años,- de 1943 hasta 1968- para que se hicieran efectivos los derechos colectivos, especialmente la negociación colectiva de trabajo y el reconocimiento de los sindicatos como interlocutores en esta materia. Sin embargo, una mano invisible ha venido destruyendo las garantías constitucionales por vía de la interpretación jurídica de los límites de estos derechos. Inclusive en contradicción abierta con la letra actual de la Constitución Política.

17. En la siguiente década de los años setenta se aceptaría de manera amplia la vigencia de estos derechos. Este avance permitió que los trabajadores por medio de sus sindicatos mejoraran sustancialmente sus condiciones de vida y trabajo. Luego, en la década de los ochenta las sucesivas interpretaciones restrictivas de la Procuraduría primero y de la Sala Constitucional después, a partir del voto 1696-92, harían añicos la vigencia de la negociación colectiva, como parte de un proceso de contra reforma social, cuyo eje político está en el Poder Judicial .
18. En dos décadas la destrucción del sistema de negociación colectiva la limitación de derechos ha sido la única propuesta de los dos partidos gobernantes y de sus representantes en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, socavando un instituto jurídico que es una fuente potencial de redistribución de salario social y riqueza.
19. El actuar racional de la burocracia judicial, legislativa y de la administración pública, bien en la Sala constitucional, bien en el Ministerio encargado de regular el trabajo, o en el área de la seguridad social, está orientado por una lógica de racionalidad medio-fin. Asi ” cuando el fin es la rentabilidad – esto es , la máxima ganancia sobre la propiedad de capital en interés propio en forma de economía de empresa, entonces racionalidad es el empleo de los medios, los mas eficientes posibles, para alcanzar el objetivo. A título de ejemplo, para fabricar un producto o brindar un servicio, debe emplearse la menor cantidad de mano de obra con los salarios mas bajos posibles y malas condiciones de trabajo, o sea, reduciendo al máximo los costos.

20. Jueces, administradores, organismos internacionales y demás funcionarios políticos se han empeñado en hacer eco de las corrientes de desregulación del trabajo, impulsadas con singular fuerza por la denominada globalización. Los trabajadores y sus organizaciones apenas han podido contrarrestar esta propuesta que ha tenido como consecuencia la imposibilidad de los trabajadores costarricenses de organizarse en sindicatos, tanto en el sector público, como en las empresas privadas. Aparte de algunas funciones tuitivas y reactivas, los sindicatos fueron despojados , por interpretación constitucional del arbitraje y de toda posibiliidad de utilizar medios legales para plantear sus cuestiones de carácter económico social de naturaleza reinvindicativa de las condiciones de vida y trabajo. Existe, desde el punto de vista de los trabajadores y sus organizaciones una violencia legal en la mora judicial, en la organización del sistema de administración del trabajo que impide el acceso de los trabajadores a la justicia, que actúa de manera tardía y actúa siempre a posteriori para tratar de restablecer el daño ocasionado, las más de las veces de manera irreparable, y cuya burocracia encargada se considera impoluta y no asume la responsabilidad personal, social e histórica de su accionar. No existen sanciones para los que impiden el acceso a la justicia, o la procrastinan.

21. El proyecto de reforma procesal laboral en materia colectiva es una brillante confesión de parte en esta materia y desnuda la verdadera naturaleza del mismo y la racionalidad que lo orienta. No hay nada nuevo, se propone impedir a cualquier costo que los trabajadores puedan negociar colectivamente los salarios, y los términos y condiciones de la relación laboral. De esto se deduce que es una propuesta impúdica, que pretende legitimar la contra reforma laboral impulsada, para asegurar, inclusive por medios legales, la eliminación de cualquier derecho que suponga un obstáculo al desarrollo de los nuevos intereses de la sociedad de mercado, que desea estar libre de las presiones sindicales y de los limites jurídicos a la calidad de relaciones laborales –y que se aplicará la violencia legal, como la represión de las huelgas, sin excluir otras formas de violencia. Se amplían los limites al ejercicio de este derecho de huelga aunque se esconde con una propuesta de disminuir el porcentaje exigido de un sesenta a un cincuenta por ciento, lo cual en el contexto de represión de la huelga como el que existe en Costa Rica no significa nada.– El proyecto de Código procesal no asegura derechos colectivos como la huelga , el arbitraje o la negociación colectiva, sino que con subterfugios legales los extirpa quirúrgicamente de la Constitución Política, asegurando la contra reforma que se inició hace mas de dos décadas.

22. El proyecto de reforma procesal laboral no se limitó a la reforma del derecho individual de trabajo sino que se animó a reproponer los institutos del derecho colectivo para legitimar la jurisprudencia constitucional restrictiva. La Corte Suprema de Justicia, propulsora del Proyecto termina enviándolo sin el aval de las organizaciones de trabajadores. Tres Centrales Sindicales se opusieron a semejante despropósito y no ha sido posible analizar tripartidamente, con mesura y responsabilidad la propuesta.
23. El riesgo de los impulsores de estas reformas es destruir el resto de la institucionalidad de manera que la hagan insostenible, por la pésima lectura de la realidad social y de las consecuencias de sus actos, sin importar, por su deslegitimación histórica la racionalidad falaz que les dio origen. ¿Por qué mejor no proponer una reforma que amplíe derechos, que sirva a la vida y no a la muerte? Puede sobrevivir una democracia sin ampliación de derechos, sin comunicación, sin negociación. Tendrá la oligarquía de este pequeño país la fuerza y la capacidad practica para subsistir utilizando formas mas graves de violencia laboral. La legislación nacional contiene una serie de principios constitucionales orientadores de las relaciones laborales. Se garantiza la libertad de asociación, de reunión, petición y la libertad de organizarse. Aún así, nuestra sociedad sigue siendo una democracia sin sindicatos y con muy poca negociación laboral y una capacidad de diálogo decreciente.

24. ¿Hasta que punto tienen vigencia los derechos básicos a la sindicalización y a la negociación colectiva. ¿ Son tan solo enunciados sin ninguna vinculación con la realidad de los trabajadores? ¿ Tiene el Estado interés en fomentar estos principios constitucionales conforme lo obligan aquellas normas superiores? ¿ Es de verdad la negociación colectiva un medio de desarrollo de la calidad de vida y de las mismas relaciones humanas? ¿Por qué no se ha podido generar una cultura organizacional de sana negociación sobre los términos y condiciones en que deseamos trabajar? ¿ Cuántas convenciones son de verdad insostenibles para las empresas y han generado la quiebra por sus altos costos económicos?
25. ¿ Es posible convivir con los sindicatos y sus dirigentes dentro de la empresa?.

26. La negociación colectiva ha servido como medio para mejorar la calidad de vida de los trabajadores organizados y ha estado incorporada entre los valores democráticos costarricenses, desde hace más de un siglo en el Estado. En la empresa costarricense se han dado relaciones de cooperación entre trabajadores y empleadores, y también serios conflictos de carácter económico social que devinieron en controversias políticas de gran magnitud cuando se cerraron los canales de diálogo y se dió paso a la intolerancia y al miedo. A pesar de negarlo expresamente desde hace más de dos décadas, el Estado costarricense sigue realizando negociaciones colectivas informales con los trabajadores que hacen peticiones o muestran disconformidades con el sistema salarial y las condiciones de trabajo. Se han creado instituciones administrativas y mecanismos legales que garantizan la homologación y vigencia de las convenciones colectivas. Ahora se ha dictado un reglamento de negociación colectiva en el sector público.

27. Las convenciones colectivas estructuradas siguen teniendo vigencia en un sector de la administración pública descentralizada. Unas pocas de estas convenciones colectivas que han significado, a veces sin pretenderlo, una transformación cualitativa de la legislación laboral vigente para el común de los costarricenses. Pocos empleadores del sector privado han aceptado la negociación colectiva como un medio de gestión de las relaciones laborales en sus empresas. Algunos pocos se han beneficiado de la paz social que se genera al interior de las mismas con la existencia de estos instrumentos jurídicos. Los trabajadores de escasas diez empresas privadas del país disfrutan de mejores condiciones, de mayor motivación y de una actitud que conlleva a una mayor productividad, mediante el diálogo y la negociación. El resto de las empresas determinan unilateralmente sus relaciones laborales sin permitir siquiera la organización de sindicatos.

28. Ha sido probado en nuestro entorno que la paz en las relaciones sociales se puede lograr a través de la redistribución del poder, de la socialización de valores culturales y la formación profesional. El diálogo nacional y el diálogo en la empresa son la base de los procesos de negociación y sustento para el avance social y democrático.De esta manera el tema se validará en la medida que es necesario encontrar respuestas en la sociedad y la empresa para los diversos conflictos que deterioran las relaciones, generan vulnerabilidad de enormes grupos de trabajadores, que por su desorganización no tienen capacidad de respuesta frente a los retos de las nuevas relaciones industriales y la incorporación de tecnologías y procesos que rebasan el sentido común con que generalmente se enfrentan las relaciones de trabajo. En nuestro país las relaciones laborales siempre fueron flexibles en materias como el contrato, el despido, el trabajo nocturno y la jornada. Mas bien el camino es hacia la neo-regulación como alternativa a una excesiva flexibilidad de las normas jurídicas existentes, hacia la creación de un nuevo Derecho de Trabajo para el tercer milenio.

29. En el fondo de estas preocupaciones subyace la presunción de que la negociación colectiva constituye un mecanismo contractual de autorregulación por su carácter de ley profesional y puede ser orientador de las relaciones laborales.Además puede ser un instrumento de modernización de amplios sectores profesionales y de las más diversas ramas industriales de la producción. También se ha planteado un proceso de globalización que tiene preocupados a los intelectuales de distintas corrientes ideológicas contrarias al liberalismo, que buscan una respuesta a los procesos de desregularización y eliminación de valores que se incorporaron a las diversas instituciones del Derecho de Trabajo y son cuestionados por el sector empresarial costarricense.

30. El deterioro ha sido aun mayor en el Derecho Colectivo de Trabajo, ¿pero, qué garantía existe de que esta situación no modifique cada vez más los institutos del derecho individual de trabajo? ¿Puede la negociación ser un medio de adecuación, flexible, racional y negociado de las condiciones en que debe realizarse el trabajo, que supone la protección de los derechos básicos de todo trabajador y a la vez permite un amplio espacio a los empresarios para proponer cambios a relaciones a veces muy rígidas, y por lo tanto inaceptables para resolver problemas nuevos como la poli-funcionalidad y disponibilidad que hoy deben tener los trabajadores? Aquí radica la importancia de investigar la experiencia de su aplicación en el medio costarricense, en donde la experiencia se inició a finales de la década de los años sesenta, tuvo una amplia vigencia y hoy parece estar en franco deterioro. ¿Será posible restaurar la negociación colectiva para mejorar la democracia costarricense?

31. El Poder Judicial en la interpretación del Derecho de Sindicalización y de negociación Colectiva en Costa Rica.

32. En sus inicios el Código de Trabajo visualizó la justicia laboral susceptible a los intereses económicos y propuso como solución la existencia de Tribunales tripartitos. Los trabajadores costarricenses, aun en la actualidad carecen de un acceso directo al sistema judicial y de apoyo letrado para plantear sus demandas. Las mismas organizaciones sindicales carecen de los medios para pagar profesionales y son los propios dirigentes los que llevan de manera directa la defensa de los derechos de los trabajadores. En este proyecto todo procedimiento de discusión de derechos individuales y colectivos es pagado por las organizaciones de trabajadores y se pierde el principio de gratuidad. Se incorpora el instituto de la asistencia letrada pero no se financia. Entonces continúan los trabajadores desprotegidos individualmente.
33. A partir de 1992, por la sentencia 1608-92, establece en Costa Rica un régimen público de empleo público por una interpretación estirada del artículo 192 constitucional, creando un régimen estatutario, donde los servidores públicos no tienen derecho a la negociación colectiva , y en buena lógica, tampoco a organizarse en sindicatos. La contra reforma laboral parece avanzar, aunque los sindicatos hayan impedido hasta la fecha la consolidación del proyecto de reforma procesal laboral.


34. El PROCESO LABORAL en la actualidad difiere de todas aquellas propuestas y recomendaciones hechas por los tratadistas interesados en salvaguardar y garantizar la tutela de los derechos humanos y los intereses de los trabajadores y trabajadoras frente a los excesos y abusos de los empleadores y del propio poder público. Existe en este momento un proyecto de reforma laboral presentado por los propios administradores de la justicia. Tiene importantes aportes pero iguales o mayores vacíos que lo invalidan. pues prevalecen condiciones que hacen imposible tener un proceso laboral que sirva a la satisfacción de los derechos sustantivos. El proceso laboral es consecuencia de la inadaptación del proceso civil para resolver el conflicto de trabajo.
35. Es una jurisdicción complicada, lenta y costosa y respetuosa a ultranza para garantizar la igualdad formal de las partes, y como tal se mostró incapaz para dar pronta solución a los litigios. En el ámbito del derecho procesal se reproducen estos desequilibrios, por lo que la protección del derecho sustantivo no basta y los principios a favor del trabajador no bastan. Si la persona trabajadora depende de la solución de sus pretensiones para satisfacer sus necesidades básicas, se sitúa en una condición de inferioridad frente al empresario. Ambos derechos son igualmente importantes para dar una efectiva protección y vigencia al Derecho de trabajo. Como bien lo señaló el Tribunal Constitucional español, en su sentencia de 25 de enero de 1983, “…resulta que ambos son realidades inescindibles, actuando aquel como un instrumento mas, y de singular importancia, parta los fines pretendidos por este. Las formas procesales aparecen así estrechamente conectadas con las pretensiones materiales deducidas en juicio.”
36. Como lo ha señalado Valdés del Re, el proceso laboral queda definitivamente diseñado como la garantía de efectividad de los derechos materiales, reconocidos por el derecho de trabajo y de la seguridad social. De allí la importancia de que a la administración de la justicia laboral se la dote de los procedimientos idóneos, para no hacer nugatorios los derechos sustantivos que regulan el proceso de trabajo.
37. La recomendación 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la administración del trabajo, de 1978 propuso una forma de modernizar la legislación de trabajo al señalar que los organismos competentes dentro del sistema de administración del trabajo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y en la forma y según las condiciones que fijen la legislación o la práctica nacionales, deberían participar activamente en la preparación, desarrollo, adopción, aplicación y revisión de las normas del trabajo, inclusive las leyes y los reglamentos pertinentes y poner sus servicios a la disposición de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las condiciones que permitan la legislación y la práctica nacionales, a fin de promover la regulación de las condiciones de empleo y de trabajo mediante la negociación colectiva.
38. La principal premisa del derecho procesal laboral es la de restaurar mediante un procedimientos de justicia laboral, el derecho subjetivo que ha sido violado. Pero su aplicación ha caído dentro de un esquema mecánico e irreflexivo debido al exceso de una práctica viciada, por quienes se encargan de operar el derecho, consistente en el empleo metódico y rutinario en la aplicación de la ley, sin rigurosidad en los plazos y términos y en forma ajena a los principios y fines de justicia social que debe cumplir el derecho de trabajo. -donde se perdió el carácter tutelar de los jueces laborales- Bidart Campos nos ofrece una propuesta al señalar: “El denominado Constitucionalismo social registra una doble transformación a nivel del Estado y a nivel de los derechos individuales: a) del Estado abstencionista se pasó al Estado intervencionista, y b) se complementaron dichos derechos con la incorporación de derechos sociales y económicos. Esta nueva realidad implicó la inserción de cláusulas económicas y sociales en las leyes fundamentales, y la llamada "racionalización del poder".
39. La Asamblea Constituyente de 1949 pretendió darle al trabajo una tutela legal, que asegure y ampare necesaria y obligatoriamente los derechos en él enumerados. Personalmente creo que mientras no exista la voluntad política real de hacer efectiva cualquier declaración, ésta se convierte en palabra muerta. Alguna vez el Barón Rothschild pidió que le dieran el control sobre la moneda de la Nación, y ya no le importaría quién hiciera las leyes. Nadie puede dudar que el verdadero poder está más allá de toda norma constitucional. ¿Quién puede negar que una ley protectoria sólo será viable y aplicable en el caso de no afectar los intereses del "poder" Así por ejemplo hay importantes normas sustantivas de nuevas normas protectoras de las trabajadores y trabajadoras propuestas por la Organización Internacional del Trabajo, pero que no han sido reconocidas por el Estado costarricense, para ampliar las garantías sociales, tal como lo manda el artículo 74 de la Constitución Política.

40. Cuando presenciamos la actitud profana para los derechos humanos relativos al trabajo, que se da dentro de la aplicación del derecho, y la denominada mora judicial, pensamos que es más bien resultado de la falta de una adecuada administración de los despachos judiciales y no un problema del proceso laboral en si. Debemos estudiar y someter a examen el sistema de administración, el método de elaboración de las sentencias, las rutinas burocráticas del poder judicial, la falta de un sistema de sanciones para la mora de los jueces, y si se quiere, también de la impericia, irresponsabilidad o desconocimiento de algunos de los jueces laborales, que no necesariamente son especialistas en esta materia. Igualmente establecer un sistema de sanciones para el incumplimiento de plazos que hagan nugatoria una justicia pronta y cumplida.

41. El poder judicial debe estar sometido al análisis crítico de sus actuaciones y resoluciones por parte de la sociedad civil. No es posible que esa función le haya quedado con exclusividad al propio poder judicial, quien mas bien ahora tiene importantes funciones legislativas y de interpretación constitucional, convirtiéndose en un órgano político más, que se asemeja cada vez mas al Poder Ejecutivo.
42. En principio compete la protección del derecho laboral a los propios trabajadores y trabajadoras y a la sociedad en general, por la acción de otros grupos de presión y la presencia de los mas diversos intereses. El estado por su parte, debe evaluar todas las criticas y asumirlas para asegurar que sus órganos competentes sean realmente capaces de resarcir el orden laboral admitido constitucionalmente, mediante el otorgamiento de funciones a la administración de la justicia laboral.
43. La Constitución Política establece en su artículo 11: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. Señala además el Artículo 74 constitucional” Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.
44. La aplicación y tutela de estos derechos corresponde a los jueces dentro de las orientaciones del principio cristiano de justicia social. ¿Pero que significado práctico tiene este principio tan olvidado? La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” De esto no se excluye el Poder Judicial en materia de la administración de la justicia laboral, sobre todo si entendemos que constitucionalmente están obligados. Interesa especialmente el segundo párrafo del artículo 11 constitucional en cuanto a la evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.
45. El problema de la mora judicial y la falta de justicia laboral son realmente culpa del proceso existente o acaso se obvia la responsabilidad de los que administran temporalmente la justicia. Como se ha señalado por algunos autores los jueces tienen obligaciones, deberes, o un débito con la justicia laboral en la medida que ha perdido su carácter tuitivo. Esto significa que deben cumplir con sus obligaciones en los plazos establecidos, o en omitir conductas violatorias o impeditivas del derecho que titulariza el sujeto activo; o actuar con prontitud en defensa de los derechos humanos para asistir activamente en su resarcimiento, de manera que se haga cumplir una prestación positiva de dar algo, o hacer algo a favor del sujeto activo.
46. El Constitucionalista Argentino, German Bidart Campos nos ofrece una propuesta cuando se incumplen los derechos humanos esenciales: “No hay sujeto pasivo que deba cumplir una obligación frente al sujeto activo titular de los derechos, éste no puede demandar ninguna prestación a nadie. Y entonces cabe decir, en lenguaje vulgar, que esos derechos no son tales, o que si acaso lo son, carecen de sentido y efectividad, porque su goce y ejercicio no es abastecido con ninguna prestación de persona alguna determinada. En otros términos, harto simples, los derechos humanos no se agotan en alguna capacidad del titular, sino que —por ser precisamente derechos— se tienen en relación de alteridad frente a otro u otros, que son los sujetos pasivos cargados con una obligación, un deber, un débito, que es la prestación cuyo cumplimiento da satisfacción al derecho del sujeto activo.”."
47. Creemos que se debe particularizar la responsabilidad de los jueces con el proceso en la obligación de atender que no se violen los derechos humanos del trabajo. La reflexión a la que nos invita el profesor Bidart desde su libro Doctrina social de la Iglesia y derecho constitucional, se nutre de encíclicas papales, de los documentos del Vaticano II, y de las conferencias episcopales de Medellín y Puebla, claves para entender su aplicación, pero que extrañamente en la Sala Constitucional se obvia como doctrina de aplicación paras la protección de las Garantías Sociales.
48. Las Garantías sociales se han subordinado a las potestades del Estado limitando la aplicación del articuelo 74 constitucional que promueve el principio de justicia social. Sobre esta temática señala Mario Campora que “ hay un plexo compartido de principios y valores entre doctrina social y derecho constitucional en el que se pueden mencionar, sin ser exhaustivos, a la dignidad de la persona humana, la limitación del Estado y el poder, el bien común, el respeto de los derechos humanos, el carácter servicial de la economía, la separación de los poderes y la participación social. Al examinar la operatividad de estos principios, sin embargo, afloran asimetrías y confrontaciones. Las diferencias serán a veces mínimas, a veces insalvables, en otros casos ni siquiera corresponderá la comparación.
49. El proyecto de Código Procesal laboral no asume estas garantías y mas bien pretende forzar lo actuado por el Estado Costarricense, y especialmente por una Sala Constitucional que no valora adecuadamente los principios procesales del Derecho de Trabajo. Sin necesidad de que el derecho constitucional se enrole en la confesionalidad, se dan casos de "superposición perfecta" en los que el enfoque de la doctrina social de la Iglesia concuerda fuertemente con el del derecho constitucional, tanto en su desarrollo doctrinario, como en su ordenamiento jurídico: la prioridad al desarrollo económico y social es expresión de una preocupación compartida, pues el Estado social y democrático de derecho se adhiere a un programa que toma como destinatario al ser humano, intentando superar las desigualdades socioeconómicas.
50. En resumen, por medio del proceso se debe buscar restaurar la igualdad material de las partes litigantes, en contra incluso de la desigualdad formal, y el principio de igualdad ante la ley debe quebrarse en beneficio de la justicia. El Proyecto de reforma procesal laboral en Costa Rica no busca este equilibrio de la justicia, limita los medios de prueba, encarece la justicia y deja a los trabajadores y trabajadoras sujetas al apoyo legal que los sindicatos puedan ofrecer, que evidentemente es muy limitado.

lunes, 1 de junio de 2009

Nuevos paradigmas juridicos o mas de lo mismo.


Frank Ulloa Royo

La Reforma laboral que se propone no resuelve el problema medular: la justicia individual y social.

 No se requiere solo una reforma procesal. Se requiere de un marco constitucional y legal integral que atienda de una manera holística los nuevos procesos de trabajo, que ponga límites a los nuevos actores empresariales, que establezca garantías procesales y sustantivas reales. El problema es mucho más complejo que unas pocas reformas al procedimiento. Es necesario un nuevo contrato social de naturaleza laboral. En materia de trabajo hablamos de trabajo decente, en materia de justicia tambien es necesario adjetivarla como una justicia garante de libertades y derechos humanos esenciales.
 El sistema judicial costarricense se manifiesta en proyecto de reforma procesal laboral claramente y propone una reforma laboral neo-liberal, desestima el Convenio 87, 98 y 135 de la OIT y genera una reforma anti-garantías sociales , promueve una nueva institucionalidad de la administración de la justicias laboral que pierde su naturaleza tuitiva. La reforma institucional,-que no es exclusiva del poder judicial ocurre en toda la administración pública.
 Las Cámaras empresariales, y los medios de prensa acompañan con una infame campaña contra los derechos de los trabajadores, las Garantías Sociales y los propios sindicatos. Las conquistas y reformas del Derecho de Trabajo y sus garantías mínimas, son asumidas como privilegios logrados por los sindicatos mediante la negociación colectiva, y una discriminación frente al resto de los trabajadores en una lógica bizarra que se impone paulatinamente. Este argumento ha calado en los sectores medios y es asumido como real por los dirigentes políticos.


 En materia laboral Costa Rica es una democracia imaginada, intolerante intransigente con sin sindicatos. Mas del cincuenta por ciento de la población no tiene acceso a la seguridad social de una manera integral, y solo tiene una atención de emergencias. Una sociedad centrada en la contemplación irracional del trabajo asalariado sin garantías procesales, sin que se pueda acudir a un tribunal en busca de justicia laboral, desarrolla necesariamente una tendencia a la exclusión social, cuando el triunfo en la protección legal de la mercancía trabajo se vuelve más una excepción que la regla. Todos han aceptado hace tiempo secretamente esta lógica y colaboran con entusiasmo en la misma. Los propios trabajadores marchan por las calles para defender su empleo precario, -como con el TLC- aunque los salarios sean bajos. Terminan aceptando la reducción de derechos en todos los ámbitos, hasta el derecho de acceso a la justicia, con una resignación histórica. No por ello deja de avanzar la deslegitimación social del sistema judicial costarricense.
 Hoy les piden a los trabajadores la vida a cambio de un empleo sin estabilidad, sin contrato, sin seguridad social como en los primeros años de la revolución industrial. El modelo de país se sustenta con un alto porcentaje de trabajo, indigno, que atenta contra las más elementales formas de convivencia. Esta situación va “in crescendo “, conforme se destruye la seguridad social universal, que agrava cada vez mas y ha asumido los costos del sistema previcional, y constituye el último remanente de la inversión social. Sin embargo, la primera tesis moral de la Declaración de 1998 es la inaceptabilidad de los usos laborales en condiciones de explotación, la plena vigencia de las libertades sindicales y de negociación colectiva y el usufructo del trabajo forzoso y el trabajo infantil generalizado.

 La aplicación de la justicia ha dejado de ser prioritario para el Estado y los trabajadores no tienen protección de sus derechos humanos esenciales o deben esperar cautos el lento devenir de la justicia formal, que casi nunca acaba en la restauración pronta de sus derechos. El sistema judicial costarricense está colapsado y los procesos judiciales duran lustros y hasta decenios. Se ha dado un proceso de privatización de la justicia, disimulado detrás de un sistema de solución alternativa de conflictos individuales y colectivos. Se propone una justicia sin jueces. En el mito del desarrollo económico por la incorporación al mercado mundial no incluye lo esencial. La labor del juez ya no es el desarrollo de los seres humanos vinculados a los procesos productivos mediante el aseguramiento de condiciones dignas de trabajo mediante la aplicación de la justicia social.
 El derecho laboral y el trabajo decente deben seguir teniendo vigencia. Una ética mercantil del trabajo asalariado moderno, que seria adversada por el movimiento obrero internacional quien promovió la creación de un derecho que impusiera limitaciones a la explotación. Hoy se hacen esfuerzos para sostener los principios acuñados en un poco más de un siglo de existencia del Derecho de Trabajo y la labor de los jueces aplicando procesos laborales expeditos es fundamental para darle sustento a las garantías sociales. De no ser así serán letra muerta y el Poder Judicial deberá de asumir su cuota de responsabilidad porque nuestra Constitución Política, hasta ahora lo obliga a asumir el principio cristiano de justicia social como principal directriz orientadora
 El Poder Judicial debe aplicar los principios procesales y sustantivos del derecho de trabajo. Debe contar además con suficientes juzgados especializados y asegurar una justicia pronta, cumplida y respetuosa de los derechos humanos que protegen el trabajo. Los jueces deben ser responsables de sus actos que impiden el acceso a los derechos. Debe existir una legislación social y de trabajo que sea admitida de manera congruente como parte de consolidar un nuevo estado social de derecho y debe cesar la flexibilización de la legislación laboral. La corriente de contrarreforma laboral desde hace mas de dos décadas, se ha dirigido desde la Sala Constitucional, que dicta una serie de sentencias que constriñen el marco de la libertad sindical, la negociación colectiva y limita el propio estado social de derecho. La Sala Constitucional no tiene jueces especializados en esta materia. Sin embargo, sus resoluciones constituyen la nueva ley laboral y desde allí se han dictado las nuevas normas laborales para el sector público, se han interpretado las libertades sindicales, se ha clausurado el derecho a la negociación colectiva en el sector público. Este proyecto de reforma procesal laboral y el régimen propuesto de negociación se plantean dentro de los mismos límites fijados por la Sala Constitucional.

 A nivel de la Sala Constitucional se ha negado el derecho a la negociación colectiva a cientos de miles de trabajadores humildes que trabajan para el Estado-patrono en condiciones miserables. No es casual la denuncia de la OIT en la última reunión donde se conminó a este país entre los que más violan las garantías relativas al trabajo en todo el mundo. La Declaración de 1998 de la Organización Internacional del Trabajo inaugura la nueva ética del trabajo tendiente a sostener lo que se ha denominado como trabajo decente. Hoy, nos debatimos entre el trabajo decente y el apartheid laboral.


 Debemos decidir entre aceptar las condiciones de vida de un trabajo inseguro y precario, para darle sustento y plusvalía a los grupos exportadores, o intentar un desarrollo endógeno, con nuevas formas de organización del trabajo. Esta propuesta se sustenta en el respeto universal de los derechos humanos fundamentales, aunque obvia derechos importantes de los trabajadores en el marco de una economía global que requiere flexibilizarse y mantener el trabajo asalariado en niveles de competencia.
 La destrucción del derecho de trabajo y de las instituciones del derecho social permite que mas de la mitad de los trabajadores costarricenses no sean protegidos por un contrato de trabajo. También serán excluidos de la protección de la justicia y el proceso laboral. El propio estado favorece la tercializaciòn del trabajo en la administración pública, en donde miles de trabajadores están sin estabilidad laboral y sujetos a contratos precarios, y por tanto susceptibles a los vaivenes de la política electoral, y coexisten formas de trabajo excluyente de los derechos básicos, y se permiten formas irregulares de trabajo, como el trabajo infantil , el trabajo de migrantes en condiciones inferiores al resto de los ciudadanos, y de otros grupos vulnerados y vulnerables, que están fuera de la propuesta de cualquier trabajo decente, digno y estable, fuera del mundo del derecho de trabajo y lejos de la protección y tutela judicial, que lleva a la negación de un trabajo digno en la sociedad, que hoy excluye amplios sectores de la justicia laboral.

 Un primer elemento de justicia decente es evitar la flexibilización del derecho de trabajo. en busca del aumento de la productividad y la competitividad. Solo la existencia de una protección de los derechos constitucionales del trabajo, que hoy han sido dejados de lado de la tutela de la Sala Constitucional, que los considera problemas de mero derecho. La relativización de los derechos del trabajo y la falta de acción de los órganos de administración de la justicia laboral, supuso a nivel mundial la destrucción de los modelos tutelares de los trabajadores en los procesos de trabajo, incluida la administración de la justicia laboral y el sistema de administración del trabajo por parte del Estado. Lo anterior lleva necesariamente a la promoción de trabajos precarios sin tutela judicial. A esto se ha acompañado una campaña publicitaria de favorecer la privatización de la justicia por medio de los sistemas de resolución alternativa de conflictos, que no es otra cosa más que eliminar el carácter tuitivo de la justicia laboral. Los sistemas RAC comprometen a los trabajadores a un modelo donde no se protegen sus derechos irrenunciables, sin importar la bazofia ideológica que acompaña la propuesta para hacerla creíble como un modelo sustituto.
 Un segundo elemento es la reforma de la jurisdicción laboral. El sistema judicial debe funcionar con jueces letrados en materia laboral y es el Estado quien debe patrocinar y financiar este proceso adecuadamente. De lo contrario ocurriría como hoy que tenemos un remedo de justicia laboral en que los juicios duran años y aun así no se garantiza la justicia laboral en los términos pactados en la Constitución y el Código de Trabajo,-con todas sus limitaciones-. Es en este contexto en que debe ubicarse la reforma laboral propuesta por el Poder Judicial. Se busca una privatización de la justicia y la creación de sistemas de resolución alternativa de conflictos que sustituyan el sistema estatal. La destrucción por la práctica judicial y las reformas propuestas del proceso laboral, representa un retroceso de un siglo en las garantías judiciales del trabajo. La actual generación de magistrados, jueces y juristas deberán asumir la responsabilidad histórica por asumir las posiciones liberales más retardatarias y permitir que el conflicto colectivo e individual de trabajo tenga que solucionarse en vías alternativas que llevaran mucho dolor y angustia a la sociedad en general.
 Un tercer aspecto es la reforma constitucional uy la incorporación de nuevos valores de trabajo y libertades laborales. El proyecto social de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949, de una constitución liberal de alto contenido social que dio por resultado, por una parte: la consolidación de una clase gobernante legitimada y un sistema político de aceptable gobernabilidad, dentro de la perspectiva de la cultura occidental del siglo XX y de otra: una redistribución de la riqueza y un modelo de seguridad social que ha permitido la convivencia entre todos los costarricenses y un desarrollo nacional en áreas estratégicas, que mejoró las condiciones de vida, trabajo y cohesión nacional por mas de medio siglo.

 Este proyecto político de la Constitución del 49 fue incluyente, contempló un capítulo de Garantías Sociales, de protección del trabajo asalariado y propuso los medios legales para hacerlas eficaces. Se instituyeron los tribunales laborales autónomos y tuitivos. Se entiende aquel dentro de un programa político social que Costa Rica será una sociedad de democracia capitalista , con límites claros al capital y al trabajo. En el artículo 50 constitucional se propone que la producción nacional se distribuya de una manera justa , y mas recientemente la protección de la naturaleza y de la vida.
 En el campo concreto de la negociación colectiva, los trabajadores debieron esperar 25 años,- de 1943 hasta 1968- para que se hicieran efectivos los derechos colectivos, especialmente la negociación colectiva de trabajo y el reconocimiento de los sindicatos como interlocutores en esta materia. Sin embargo, una mano invisible ha venido destruyendo las garantías constitucionales por vía de la interpretación jurídica de los límites de estos derechos. Inclusive en contradicción abierta con la letra actual de la Constitución Política.

 En la siguiente década de los años setenta se aceptaría de manera amplia la vigencia de estos derechos. Este avance permitió que los trabajadores por medio de sus sindicatos mejoraran sustancialmente sus condiciones de vida y trabajo. Luego, en la década de los ochenta las sucesivas interpretaciones restrictivas de la Procuraduría primero y de la Sala Constitucional después, a partir del voto 1696-92, harían añicos la vigencia de la negociación colectiva, como parte de un proceso de contra reforma social, cuyo eje político está en el Poder Judicial .
 En dos décadas la destrucción del sistema de negociación colectiva la limitación de derechos ha sido la única propuesta de los dos partidos gobernantes y de sus representantes en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, socavando un instituto jurídico que es una fuente potencial de redistribución de salario social y riqueza.
 El actuar racional de la burocracia judicial, legislativa y de la administración pública, bien en la Sala constitucional, bien en el Ministerio encargado de regular el trabajo, o en el área de la seguridad social, está orientado por una lógica de racionalidad medio-fin. Asi ” cuando el fin es la rentabilidad – esto es , la máxima ganancia sobre la propiedad de capital en interés propio en forma de economía de empresa, entonces racionalidad es el empleo de los medios, los mas eficientes posibles, para alcanzar el objetivo. A título de ejemplo, para fabricar un producto o brindar un servicio, debe emplearse la menor cantidad de mano de obra con los salarios mas bajos posibles y malas condiciones de trabajo, o sea, reduciendo al máximo los costos.

 Jueces, administradores, organismos internacionales y demás funcionarios políticos se han empeñado en hacer eco de las corrientes de desregulación del trabajo, impulsadas con singular fuerza por la denominada globalización. Los trabajadores y sus organizaciones apenas han podido contrarrestar esta propuesta que ha tenido como consecuencia la imposibilidad de los trabajadores costarricenses de organizarse en sindicatos, tanto en el sector público, como en las empresas privadas. Aparte de algunas funciones tuitivas y reactivas, los sindicatos fueron despojados , por interpretación constitucional del arbitraje y de toda posibiliidad de utilizar medios legales para plantear sus cuestiones de carácter económico social de naturaleza reinvindicativa de las condiciones de vida y trabajo. Existe, desde el punto de vista de los trabajadores y sus organizaciones una violencia legal en la mora judicial, en la organización del sistema de administración del trabajo que impide el acceso de los trabajadores a la justicia, que actúa de manera tardía y actúa siempre a posteriori para tratar de restablecer el daño ocasionado, las más de las veces de manera irreparable, y cuya burocracia encargada se considera impoluta y no asume la responsabilidad personal, social e histórica de su accionar. No existen sanciones para los que impiden el acceso a la justicia, o la procrastinan.

 El proyecto de reforma procesal laboral en materia colectiva es una brillante confesión de parte en esta materia y desnuda la verdadera naturaleza del mismo y la racionalidad que lo orienta. No hay nada nuevo, se propone impedir a cualquier costo que los trabajadores puedan negociar colectivamente los salarios, y los términos y condiciones de la relación laboral. De esto se deduce que es una propuesta impúdica, que pretende legitimar la contra reforma laboral impulsada, para asegurar, inclusive por medios legales, la eliminación de cualquier derecho que suponga un obstáculo al desarrollo de los nuevos intereses de la sociedad de mercado, que desea estar libre de las presiones sindicales y de los limites jurídicos a la calidad de relaciones laborales –y que se aplicará la violencia legal, como la represión de las huelgas, sin excluir otras formas de violencia. Se amplían los limites al ejercicio de este derecho de huelga aunque se esconde con una propuesta de disminuir el porcentaje exigido de un sesenta a un cincuenta por ciento, lo cual en el contexto de represión de la huelga como el que existe en Costa Rica no significa nada.– El proyecto de Código procesal no asegura derechos colectivos como la huelga , el arbitraje o la negociación colectiva, sino que con subterfugios legales los extirpa quirúrgicamente de la Constitución Política, asegurando la contra reforma que se inició hace mas de dos décadas.

 El proyecto de reforma procesal laboral no se limitó a la reforma del derecho individual de trabajo sino que se animó a reproponer los institutos del derecho colectivo para legitimar la jurisprudencia constitucional restrictiva. La Corte Suprema de Justicia, propulsora del Proyecto termina enviándolo sin el aval de las organizaciones de trabajadores. Tres Centrales Sindicales se opusieron a semejante despropósito y no ha sido posible analizar tripartidamente, con mesura y responsabilidad la propuesta.
 El riesgo de los impulsores de estas reformas es destruir el resto de la institucionalidad de manera que la hagan insostenible, por la pésima lectura de la realidad social y de las consecuencias de sus actos, sin importar, por su deslegitimación histórica la racionalidad falaz que les dio origen. ¿Por qué mejor no proponer una reforma que amplíe derechos, que sirva a la vida y no a la muerte? Puede sobrevivir una democracia sin ampliación de derechos, sin comunicación, sin negociación. Tendrá la oligarquía de este pequeño país la fuerza y la capacidad practica para subsistir utilizando formas mas graves de violencia laboral. La legislación nacional contiene una serie de principios constitucionales orientadores de las relaciones laborales. Se garantiza la libertad de asociación, de reunión, petición y la libertad de organizarse. Aún así, nuestra sociedad sigue siendo una democracia sin sindicatos y con muy poca negociación laboral y una capacidad de diálogo decreciente.

 ¿Hasta que punto tienen vigencia los derechos básicos a la sindicalización y a la negociación colectiva. ¿ Son tan solo enunciados sin ninguna vinculación con la realidad de los trabajadores? ¿ Tiene el Estado interés en fomentar estos principios constitucionales conforme lo obligan aquellas normas superiores? ¿ Es de verdad la negociación colectiva un medio de desarrollo de la calidad de vida y de las mismas relaciones humanas? ¿Por qué no se ha podido generar una cultura organizacional de sana negociación sobre los términos y condiciones en que deseamos trabajar? ¿ Cuántas convenciones son de verdad insostenibles para las empresas y han generado la quiebra por sus altos costos económicos?
 ¿ Es posible convivir con los sindicatos y sus dirigentes dentro de la empresa?.

 La negociación colectiva ha servido como medio para mejorar la calidad de vida de los trabajadores organizados y ha estado incorporada entre los valores democráticos costarricenses, desde hace más de un siglo en el Estado. En la empresa costarricense se han dado relaciones de cooperación entre trabajadores y empleadores, y también serios conflictos de carácter económico social que devinieron en controversias políticas de gran magnitud cuando se cerraron los canales de diálogo y se dió paso a la intolerancia y al miedo. A pesar de negarlo expresamente desde hace más de dos décadas, el Estado costarricense sigue realizando negociaciones colectivas informales con los trabajadores que hacen peticiones o muestran disconformidades con el sistema salarial y las condiciones de trabajo. Se han creado instituciones administrativas y mecanismos legales que garantizan la homologación y vigencia de las convenciones colectivas. Ahora se ha dictado un reglamento de negociación colectiva en el sector público.

 Las convenciones colectivas estructuradas siguen teniendo vigencia en un sector de la administración pública descentralizada. Unas pocas de estas convenciones colectivas que han significado, a veces sin pretenderlo, una transformación cualitativa de la legislación laboral vigente para el común de los costarricenses. Pocos empleadores del sector privado han aceptado la negociación colectiva como un medio de gestión de las relaciones laborales en sus empresas. Algunos pocos se han beneficiado de la paz social que se genera al interior de las mismas con la existencia de estos instrumentos jurídicos. Los trabajadores de escasas diez empresas privadas del país disfrutan de mejores condiciones, de mayor motivación y de una actitud que conlleva a una mayor productividad, mediante el diálogo y la negociación. El resto de las empresas determinan unilateralmente sus relaciones laborales sin permitir siquiera la organización de sindicatos.

 Ha sido probado en nuestro entorno que la paz en las relaciones sociales se puede lograr a través de la redistribución del poder, de la socialización de valores culturales y la formación profesional. El diálogo nacional y el diálogo en la empresa son la base de los procesos de negociación y sustento para el avance social y democrático.De esta manera el tema se validará en la medida que es necesario encontrar respuestas en la sociedad y la empresa para los diversos conflictos que deterioran las relaciones, generan vulnerabilidad de enormes grupos de trabajadores, que por su desorganización no tienen capacidad de respuesta frente a los retos de las nuevas relaciones industriales y la incorporación de tecnologías y procesos que rebasan el sentido común con que generalmente se enfrentan las relaciones de trabajo. En nuestro país las relaciones laborales siempre fueron flexibles en materias como el contrato, el despido, el trabajo nocturno y la jornada. Mas bien el camino es hacia la neo-regulación como alternativa a una excesiva flexibilidad de las normas jurídicas existentes, hacia la creación de un nuevo Derecho de Trabajo para el tercer milenio.

 En el fondo de estas preocupaciones subyace la presunción de que la negociación colectiva constituye un mecanismo contractual de autorregulación por su carácter de ley profesional y puede ser orientador de las relaciones laborales.Además puede ser un instrumento de modernización de amplios sectores profesionales y de las más diversas ramas industriales de la producción. También se ha planteado un proceso de globalización que tiene preocupados a los intelectuales de distintas corrientes ideológicas contrarias al liberalismo, que buscan una respuesta a los procesos de desregularización y eliminación de valores que se incorporaron a las diversas instituciones del Derecho de Trabajo y son cuestionados por el sector empresarial costarricense.

 El deterioro ha sido aun mayor en el Derecho Colectivo de Trabajo, ¿pero, qué garantía existe de que esta situación no modifique cada vez más los institutos del derecho individual de trabajo? ¿Puede la negociación ser un medio de adecuación, flexible, racional y negociado de las condiciones en que debe realizarse el trabajo, que supone la protección de los derechos básicos de todo trabajador y a la vez permite un amplio espacio a los empresarios para proponer cambios a relaciones a veces muy rígidas, y por lo tanto inaceptables para resolver problemas nuevos como la poli-funcionalidad y disponibilidad que hoy deben tener los trabajadores? Aquí radica la importancia de investigar la experiencia de su aplicación en el medio costarricense, en donde la experiencia se inició a finales de la década de los años sesenta, tuvo una amplia vigencia y hoy parece estar en franco deterioro. ¿Será posible restaurar la negociación colectiva para mejorar la democracia costarricense?

El Poder Judicial en la interpretación del Derecho de Sindicalización y de negociación Colectiva en Costa Rica.

 En sus inicios el Código de Trabajo visualizó la justicia laboral susceptible a los intereses económicos y propuso como solución la existencia de Tribunales tripartitos. Los trabajadores costarricenses, aun en la actualidad carecen de un acceso directo al sistema judicial y de apoyo letrado para plantear sus demandas. Las mismas organizaciones sindicales carecen de los medios para pagar profesionales y son los propios dirigentes los que llevan de manera directa la defensa de los derechos de los trabajadores. En este proyecto todo procedimiento de discusión de derechos individuales y colectivos es pagado por las organizaciones de trabajadores y se pierde el principio de gratuidad. Se incorpora el instituto de la asistencia letrada pero no se financia. Entonces continúan los trabajadores desprotegidos individualmente.
 A partir de 1992, por la sentencia 1608-92, establece en Costa Rica un régimen público de empleo público por una interpretación estirada del artículo 192 constitucional, creando un régimen estatutario, donde los servidores públicos no tienen derecho a la negociación colectiva , y en buena lógica, tampoco a organizarse en sindicatos. La contra reforma laboral parece avanzar, aunque los sindicatos hayan impedido hasta la fecha la consolidación del proyecto de reforma procesal laboral.


 El PROCESO LABORAL en la actualidad difiere de todas aquellas propuestas y recomendaciones hechas por los tratadistas interesados en salvaguardar y garantizar la tutela de los derechos humanos y los intereses de los trabajadores y trabajadoras frente a los excesos y abusos de los empleadores y del propio poder público. Existe en este momento un proyecto de reforma laboral presentado por los propios administradores de la justicia. Tiene importantes aportes pero iguales o mayores vacíos que lo invalidan. pues prevalecen condiciones que hacen imposible tener un proceso laboral que sirva a la satisfacción de los derechos sustantivos. El proceso laboral es consecuencia de la inadaptación del proceso civil para resolver el conflicto de trabajo.
 Es una jurisdicción complicada, lenta y costosa y respetuosa a ultranza para garantizar la igualdad formal de las partes, y como tal se mostró incapaz para dar pronta solución a los litigios. En el ámbito del derecho procesal se reproducen estos desequilibrios, por lo que la protección del derecho sustantivo no basta y los principios a favor del trabajador no bastan. Si la persona trabajadora depende de la solución de sus pretensiones para satisfacer sus necesidades básicas, se sitúa en una condición de inferioridad frente al empresario. Ambos derechos son igualmente importantes para dar una efectiva protección y vigencia al Derecho de trabajo. Como bien lo señaló el Tribunal Constitucional español, en su sentencia de 25 de enero de 1983, “…resulta que ambos son realidades inescindibles, actuando aquel como un instrumento mas, y de singular importancia, parta los fines pretendidos por este. Las formas procesales aparecen así estrechamente conectadas con las pretensiones materiales deducidas en juicio.”
 Como lo ha señalado Valdés del Re, el proceso laboral queda definitivamente diseñado como la garantía de efectividad de los derechos materiales, reconocidos por el derecho de trabajo y de la seguridad social. De allí la importancia de que a la administración de la justicia laboral se la dote de los procedimientos idóneos, para no hacer nugatorios los derechos sustantivos que regulan el proceso de trabajo.
 La recomendación 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la administración del trabajo, de 1978 propuso una forma de modernizar la legislación de trabajo al señalar que los organismos competentes dentro del sistema de administración del trabajo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y en la forma y según las condiciones que fijen la legislación o la práctica nacionales, deberían participar activamente en la preparación, desarrollo, adopción, aplicación y revisión de las normas del trabajo, inclusive las leyes y los reglamentos pertinentes y poner sus servicios a la disposición de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las condiciones que permitan la legislación y la práctica nacionales, a fin de promover la regulación de las condiciones de empleo y de trabajo mediante la negociación colectiva.
 La principal premisa del derecho procesal laboral es la de restaurar mediante un procedimientos de justicia laboral, el derecho subjetivo que ha sido violado. Pero su aplicación ha caído dentro de un esquema mecánico e irreflexivo debido al exceso de una práctica viciada, por quienes se encargan de operar el derecho, consistente en el empleo metódico y rutinario en la aplicación de la ley, sin rigurosidad en los plazos y términos y en forma ajena a los principios y fines de justicia social que debe cumplir el derecho de trabajo. -donde se perdió el carácter tutelar de los jueces laborales- Bidart Campos nos ofrece una propuesta al señalar: “El denominado Constitucionalismo social registra una doble transformación a nivel del Estado y a nivel de los derechos individuales: a) del Estado abstencionista se pasó al Estado intervencionista, y b) se complementaron dichos derechos con la incorporación de derechos sociales y económicos. Esta nueva realidad implicó la inserción de cláusulas económicas y sociales en las leyes fundamentales, y la llamada "racionalización del poder".
 La Asamblea Constituyente de 1949 pretendió darle al trabajo una tutela legal, que asegure y ampare necesaria y obligatoriamente los derechos en él enumerados. Personalmente creo que mientras no exista la voluntad política real de hacer efectiva cualquier declaración, ésta se convierte en palabra muerta. Alguna vez el Barón Rothschild pidió que le dieran el control sobre la moneda de la Nación, y ya no le importaría quién hiciera las leyes. Nadie puede dudar que el verdadero poder está más allá de toda norma constitucional. ¿Quién puede negar que una ley protectoria sólo será viable y aplicable en el caso de no afectar los intereses del "poder" Así por ejemplo hay importantes normas sustantivas de nuevas normas protectoras de las trabajadores y trabajadoras propuestas por la Organización Internacional del Trabajo, pero que no han sido reconocidas por el Estado costarricense, para ampliar las garantías sociales, tal como lo manda el artículo 74 de la Constitución Política.

 Cuando presenciamos la actitud profana para los derechos humanos relativos al trabajo, que se da dentro de la aplicación del derecho, y la denominada mora judicial, pensamos que es más bien resultado de la falta de una adecuada administración de los despachos judiciales y no un problema del proceso laboral en si. Debemos estudiar y someter a examen el sistema de administración, el método de elaboración de las sentencias, las rutinas burocráticas del poder judicial, la falta de un sistema de sanciones para la mora de los jueces, y si se quiere, también de la impericia, irresponsabilidad o desconocimiento de algunos de los jueces laborales, que no necesariamente son especialistas en esta materia. Igualmente establecer un sistema de sanciones para el incumplimiento de plazos que hagan nugatoria una justicia pronta y cumplida.

 El poder judicial debe estar sometido al análisis crítico de sus actuaciones y resoluciones por parte de la sociedad civil. No es posible que esa función le haya quedado con exclusividad al propio poder judicial, quien mas bien ahora tiene importantes funciones legislativas y de interpretación constitucional, convirtiéndose en un órgano político más, que se asemeja cada vez mas al Poder Ejecutivo.
 En principio compete la protección del derecho laboral a los propios trabajadores y trabajadoras y a la sociedad en general, por la acción de otros grupos de presión y la presencia de los mas diversos intereses. El estado por su parte, debe evaluar todas las criticas y asumirlas para asegurar que sus órganos competentes sean realmente capaces de resarcir el orden laboral admitido constitucionalmente, mediante el otorgamiento de funciones a la administración de la justicia laboral.
 La Constitución Política establece en su artículo 11: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. Señala además el Artículo 74 constitucional” Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.
 La aplicación y tutela de estos derechos corresponde a los jueces dentro de las orientaciones del principio cristiano de justicia social. ¿Pero que significado práctico tiene este principio tan olvidado? La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” De esto no se excluye el Poder Judicial en materia de la administración de la justicia laboral, sobre todo si entendemos que constitucionalmente están obligados. Interesa especialmente el segundo párrafo del artículo 11 constitucional en cuanto a la evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.
 El problema de la mora judicial y la falta de justicia laboral son realmente culpa del proceso existente o acaso se obvia la responsabilidad de los que administran temporalmente la justicia. Como se ha señalado por algunos autores los jueces tienen obligaciones, deberes, o un débito con la justicia laboral en la medida que ha perdido su carácter tuitivo. Esto significa que deben cumplir con sus obligaciones en los plazos establecidos, o en omitir conductas violatorias o impeditivas del derecho que titulariza el sujeto activo; o actuar con prontitud en defensa de los derechos humanos para asistir activamente en su resarcimiento, de manera que se haga cumplir una prestación positiva de dar algo, o hacer algo a favor del sujeto activo.
 El Constitucionalista Argentino, German Bidart Campos nos ofrece una propuesta cuando se incumplen los derechos humanos esenciales: “No hay sujeto pasivo que deba cumplir una obligación frente al sujeto activo titular de los derechos, éste no puede demandar ninguna prestación a nadie. Y entonces cabe decir, en lenguaje vulgar, que esos derechos no son tales, o que si acaso lo son, carecen de sentido y efectividad, porque su goce y ejercicio no es abastecido con ninguna prestación de persona alguna determinada. En otros términos, harto simples, los derechos humanos no se agotan en alguna capacidad del titular, sino que —por ser precisamente derechos— se tienen en relación de alteridad frente a otro u otros, que son los sujetos pasivos cargados con una obligación, un deber, un débito, que es la prestación cuyo cumplimiento da satisfacción al derecho del sujeto activo.”."
 Creemos que se debe particularizar la responsabilidad de los jueces con el proceso en la obligación de atender que no se violen los derechos humanos del trabajo. La reflexión a la que nos invita el profesor Bidart desde su libro Doctrina social de la Iglesia y derecho constitucional, se nutre de encíclicas papales, de los documentos del Vaticano II, y de las conferencias episcopales de Medellín y Puebla, claves para entender su aplicación, pero que extrañamente en la Sala Constitucional se obvia como doctrina de aplicación paras la protección de las Garantías Sociales.
 Las Garantías sociales se han subordinado a las potestades del Estado limitando la aplicación del articuelo 74 constitucional que promueve el principio de justicia social. Sobre esta temática señala Mario Campora que “ hay un plexo compartido de principios y valores entre doctrina social y derecho constitucional en el que se pueden mencionar, sin ser exhaustivos, a la dignidad de la persona humana, la limitación del Estado y el poder, el bien común, el respeto de los derechos humanos, el carácter servicial de la economía, la separación de los poderes y la participación social. Al examinar la operatividad de estos principios, sin embargo, afloran asimetrías y confrontaciones. Las diferencias serán a veces mínimas, a veces insalvables, en otros casos ni siquiera corresponderá la comparación.
 El proyecto de Código Procesal laboral no asume estas garantías y mas bien pretende forzar lo actuado por el Estado Costarricense, y especialmente por una Sala Constitucional que no valora adecuadamente los principios procesales del Derecho de Trabajo. Sin necesidad de que el derecho constitucional se enrole en la confesionalidad, se dan casos de "superposición perfecta" en los que el enfoque de la doctrina social de la Iglesia concuerda fuertemente con el del derecho constitucional, tanto en su desarrollo doctrinario, como en su ordenamiento jurídico: la prioridad al desarrollo económico y social es expresión de una preocupación compartida, pues el Estado social y democrático de derecho se adhiere a un programa que toma como destinatario al ser humano, intentando superar las desigualdades socioeconómicas. En resumen, por medio del proceso se debe buscar restaurar la igualdad material de las partes litigantes, en contra incluso de la desigualdad formal, y el principio de igualdad ante la ley debe quebrarse en beneficio de la justicia. El Proyecto de reforma procesal laboral en Costa Rica no busca este equilibrio de la justicia, limita los medios de prueba, encarece la justicia y deja a los trabajadores y trabajadoras sujetas al apoyo legal que los sindicatos puedan ofrecer, que evidentemente es muy limitado.