INSTITUTO PARA EL CAMBIO GLOBAL. FUNDACION WITAICON

lunes, 1 de junio de 2009

Nuevos paradigmas juridicos o mas de lo mismo.


Frank Ulloa Royo

La Reforma laboral que se propone no resuelve el problema medular: la justicia individual y social.

 No se requiere solo una reforma procesal. Se requiere de un marco constitucional y legal integral que atienda de una manera holística los nuevos procesos de trabajo, que ponga límites a los nuevos actores empresariales, que establezca garantías procesales y sustantivas reales. El problema es mucho más complejo que unas pocas reformas al procedimiento. Es necesario un nuevo contrato social de naturaleza laboral. En materia de trabajo hablamos de trabajo decente, en materia de justicia tambien es necesario adjetivarla como una justicia garante de libertades y derechos humanos esenciales.
 El sistema judicial costarricense se manifiesta en proyecto de reforma procesal laboral claramente y propone una reforma laboral neo-liberal, desestima el Convenio 87, 98 y 135 de la OIT y genera una reforma anti-garantías sociales , promueve una nueva institucionalidad de la administración de la justicias laboral que pierde su naturaleza tuitiva. La reforma institucional,-que no es exclusiva del poder judicial ocurre en toda la administración pública.
 Las Cámaras empresariales, y los medios de prensa acompañan con una infame campaña contra los derechos de los trabajadores, las Garantías Sociales y los propios sindicatos. Las conquistas y reformas del Derecho de Trabajo y sus garantías mínimas, son asumidas como privilegios logrados por los sindicatos mediante la negociación colectiva, y una discriminación frente al resto de los trabajadores en una lógica bizarra que se impone paulatinamente. Este argumento ha calado en los sectores medios y es asumido como real por los dirigentes políticos.


 En materia laboral Costa Rica es una democracia imaginada, intolerante intransigente con sin sindicatos. Mas del cincuenta por ciento de la población no tiene acceso a la seguridad social de una manera integral, y solo tiene una atención de emergencias. Una sociedad centrada en la contemplación irracional del trabajo asalariado sin garantías procesales, sin que se pueda acudir a un tribunal en busca de justicia laboral, desarrolla necesariamente una tendencia a la exclusión social, cuando el triunfo en la protección legal de la mercancía trabajo se vuelve más una excepción que la regla. Todos han aceptado hace tiempo secretamente esta lógica y colaboran con entusiasmo en la misma. Los propios trabajadores marchan por las calles para defender su empleo precario, -como con el TLC- aunque los salarios sean bajos. Terminan aceptando la reducción de derechos en todos los ámbitos, hasta el derecho de acceso a la justicia, con una resignación histórica. No por ello deja de avanzar la deslegitimación social del sistema judicial costarricense.
 Hoy les piden a los trabajadores la vida a cambio de un empleo sin estabilidad, sin contrato, sin seguridad social como en los primeros años de la revolución industrial. El modelo de país se sustenta con un alto porcentaje de trabajo, indigno, que atenta contra las más elementales formas de convivencia. Esta situación va “in crescendo “, conforme se destruye la seguridad social universal, que agrava cada vez mas y ha asumido los costos del sistema previcional, y constituye el último remanente de la inversión social. Sin embargo, la primera tesis moral de la Declaración de 1998 es la inaceptabilidad de los usos laborales en condiciones de explotación, la plena vigencia de las libertades sindicales y de negociación colectiva y el usufructo del trabajo forzoso y el trabajo infantil generalizado.

 La aplicación de la justicia ha dejado de ser prioritario para el Estado y los trabajadores no tienen protección de sus derechos humanos esenciales o deben esperar cautos el lento devenir de la justicia formal, que casi nunca acaba en la restauración pronta de sus derechos. El sistema judicial costarricense está colapsado y los procesos judiciales duran lustros y hasta decenios. Se ha dado un proceso de privatización de la justicia, disimulado detrás de un sistema de solución alternativa de conflictos individuales y colectivos. Se propone una justicia sin jueces. En el mito del desarrollo económico por la incorporación al mercado mundial no incluye lo esencial. La labor del juez ya no es el desarrollo de los seres humanos vinculados a los procesos productivos mediante el aseguramiento de condiciones dignas de trabajo mediante la aplicación de la justicia social.
 El derecho laboral y el trabajo decente deben seguir teniendo vigencia. Una ética mercantil del trabajo asalariado moderno, que seria adversada por el movimiento obrero internacional quien promovió la creación de un derecho que impusiera limitaciones a la explotación. Hoy se hacen esfuerzos para sostener los principios acuñados en un poco más de un siglo de existencia del Derecho de Trabajo y la labor de los jueces aplicando procesos laborales expeditos es fundamental para darle sustento a las garantías sociales. De no ser así serán letra muerta y el Poder Judicial deberá de asumir su cuota de responsabilidad porque nuestra Constitución Política, hasta ahora lo obliga a asumir el principio cristiano de justicia social como principal directriz orientadora
 El Poder Judicial debe aplicar los principios procesales y sustantivos del derecho de trabajo. Debe contar además con suficientes juzgados especializados y asegurar una justicia pronta, cumplida y respetuosa de los derechos humanos que protegen el trabajo. Los jueces deben ser responsables de sus actos que impiden el acceso a los derechos. Debe existir una legislación social y de trabajo que sea admitida de manera congruente como parte de consolidar un nuevo estado social de derecho y debe cesar la flexibilización de la legislación laboral. La corriente de contrarreforma laboral desde hace mas de dos décadas, se ha dirigido desde la Sala Constitucional, que dicta una serie de sentencias que constriñen el marco de la libertad sindical, la negociación colectiva y limita el propio estado social de derecho. La Sala Constitucional no tiene jueces especializados en esta materia. Sin embargo, sus resoluciones constituyen la nueva ley laboral y desde allí se han dictado las nuevas normas laborales para el sector público, se han interpretado las libertades sindicales, se ha clausurado el derecho a la negociación colectiva en el sector público. Este proyecto de reforma procesal laboral y el régimen propuesto de negociación se plantean dentro de los mismos límites fijados por la Sala Constitucional.

 A nivel de la Sala Constitucional se ha negado el derecho a la negociación colectiva a cientos de miles de trabajadores humildes que trabajan para el Estado-patrono en condiciones miserables. No es casual la denuncia de la OIT en la última reunión donde se conminó a este país entre los que más violan las garantías relativas al trabajo en todo el mundo. La Declaración de 1998 de la Organización Internacional del Trabajo inaugura la nueva ética del trabajo tendiente a sostener lo que se ha denominado como trabajo decente. Hoy, nos debatimos entre el trabajo decente y el apartheid laboral.


 Debemos decidir entre aceptar las condiciones de vida de un trabajo inseguro y precario, para darle sustento y plusvalía a los grupos exportadores, o intentar un desarrollo endógeno, con nuevas formas de organización del trabajo. Esta propuesta se sustenta en el respeto universal de los derechos humanos fundamentales, aunque obvia derechos importantes de los trabajadores en el marco de una economía global que requiere flexibilizarse y mantener el trabajo asalariado en niveles de competencia.
 La destrucción del derecho de trabajo y de las instituciones del derecho social permite que mas de la mitad de los trabajadores costarricenses no sean protegidos por un contrato de trabajo. También serán excluidos de la protección de la justicia y el proceso laboral. El propio estado favorece la tercializaciòn del trabajo en la administración pública, en donde miles de trabajadores están sin estabilidad laboral y sujetos a contratos precarios, y por tanto susceptibles a los vaivenes de la política electoral, y coexisten formas de trabajo excluyente de los derechos básicos, y se permiten formas irregulares de trabajo, como el trabajo infantil , el trabajo de migrantes en condiciones inferiores al resto de los ciudadanos, y de otros grupos vulnerados y vulnerables, que están fuera de la propuesta de cualquier trabajo decente, digno y estable, fuera del mundo del derecho de trabajo y lejos de la protección y tutela judicial, que lleva a la negación de un trabajo digno en la sociedad, que hoy excluye amplios sectores de la justicia laboral.

 Un primer elemento de justicia decente es evitar la flexibilización del derecho de trabajo. en busca del aumento de la productividad y la competitividad. Solo la existencia de una protección de los derechos constitucionales del trabajo, que hoy han sido dejados de lado de la tutela de la Sala Constitucional, que los considera problemas de mero derecho. La relativización de los derechos del trabajo y la falta de acción de los órganos de administración de la justicia laboral, supuso a nivel mundial la destrucción de los modelos tutelares de los trabajadores en los procesos de trabajo, incluida la administración de la justicia laboral y el sistema de administración del trabajo por parte del Estado. Lo anterior lleva necesariamente a la promoción de trabajos precarios sin tutela judicial. A esto se ha acompañado una campaña publicitaria de favorecer la privatización de la justicia por medio de los sistemas de resolución alternativa de conflictos, que no es otra cosa más que eliminar el carácter tuitivo de la justicia laboral. Los sistemas RAC comprometen a los trabajadores a un modelo donde no se protegen sus derechos irrenunciables, sin importar la bazofia ideológica que acompaña la propuesta para hacerla creíble como un modelo sustituto.
 Un segundo elemento es la reforma de la jurisdicción laboral. El sistema judicial debe funcionar con jueces letrados en materia laboral y es el Estado quien debe patrocinar y financiar este proceso adecuadamente. De lo contrario ocurriría como hoy que tenemos un remedo de justicia laboral en que los juicios duran años y aun así no se garantiza la justicia laboral en los términos pactados en la Constitución y el Código de Trabajo,-con todas sus limitaciones-. Es en este contexto en que debe ubicarse la reforma laboral propuesta por el Poder Judicial. Se busca una privatización de la justicia y la creación de sistemas de resolución alternativa de conflictos que sustituyan el sistema estatal. La destrucción por la práctica judicial y las reformas propuestas del proceso laboral, representa un retroceso de un siglo en las garantías judiciales del trabajo. La actual generación de magistrados, jueces y juristas deberán asumir la responsabilidad histórica por asumir las posiciones liberales más retardatarias y permitir que el conflicto colectivo e individual de trabajo tenga que solucionarse en vías alternativas que llevaran mucho dolor y angustia a la sociedad en general.
 Un tercer aspecto es la reforma constitucional uy la incorporación de nuevos valores de trabajo y libertades laborales. El proyecto social de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949, de una constitución liberal de alto contenido social que dio por resultado, por una parte: la consolidación de una clase gobernante legitimada y un sistema político de aceptable gobernabilidad, dentro de la perspectiva de la cultura occidental del siglo XX y de otra: una redistribución de la riqueza y un modelo de seguridad social que ha permitido la convivencia entre todos los costarricenses y un desarrollo nacional en áreas estratégicas, que mejoró las condiciones de vida, trabajo y cohesión nacional por mas de medio siglo.

 Este proyecto político de la Constitución del 49 fue incluyente, contempló un capítulo de Garantías Sociales, de protección del trabajo asalariado y propuso los medios legales para hacerlas eficaces. Se instituyeron los tribunales laborales autónomos y tuitivos. Se entiende aquel dentro de un programa político social que Costa Rica será una sociedad de democracia capitalista , con límites claros al capital y al trabajo. En el artículo 50 constitucional se propone que la producción nacional se distribuya de una manera justa , y mas recientemente la protección de la naturaleza y de la vida.
 En el campo concreto de la negociación colectiva, los trabajadores debieron esperar 25 años,- de 1943 hasta 1968- para que se hicieran efectivos los derechos colectivos, especialmente la negociación colectiva de trabajo y el reconocimiento de los sindicatos como interlocutores en esta materia. Sin embargo, una mano invisible ha venido destruyendo las garantías constitucionales por vía de la interpretación jurídica de los límites de estos derechos. Inclusive en contradicción abierta con la letra actual de la Constitución Política.

 En la siguiente década de los años setenta se aceptaría de manera amplia la vigencia de estos derechos. Este avance permitió que los trabajadores por medio de sus sindicatos mejoraran sustancialmente sus condiciones de vida y trabajo. Luego, en la década de los ochenta las sucesivas interpretaciones restrictivas de la Procuraduría primero y de la Sala Constitucional después, a partir del voto 1696-92, harían añicos la vigencia de la negociación colectiva, como parte de un proceso de contra reforma social, cuyo eje político está en el Poder Judicial .
 En dos décadas la destrucción del sistema de negociación colectiva la limitación de derechos ha sido la única propuesta de los dos partidos gobernantes y de sus representantes en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, socavando un instituto jurídico que es una fuente potencial de redistribución de salario social y riqueza.
 El actuar racional de la burocracia judicial, legislativa y de la administración pública, bien en la Sala constitucional, bien en el Ministerio encargado de regular el trabajo, o en el área de la seguridad social, está orientado por una lógica de racionalidad medio-fin. Asi ” cuando el fin es la rentabilidad – esto es , la máxima ganancia sobre la propiedad de capital en interés propio en forma de economía de empresa, entonces racionalidad es el empleo de los medios, los mas eficientes posibles, para alcanzar el objetivo. A título de ejemplo, para fabricar un producto o brindar un servicio, debe emplearse la menor cantidad de mano de obra con los salarios mas bajos posibles y malas condiciones de trabajo, o sea, reduciendo al máximo los costos.

 Jueces, administradores, organismos internacionales y demás funcionarios políticos se han empeñado en hacer eco de las corrientes de desregulación del trabajo, impulsadas con singular fuerza por la denominada globalización. Los trabajadores y sus organizaciones apenas han podido contrarrestar esta propuesta que ha tenido como consecuencia la imposibilidad de los trabajadores costarricenses de organizarse en sindicatos, tanto en el sector público, como en las empresas privadas. Aparte de algunas funciones tuitivas y reactivas, los sindicatos fueron despojados , por interpretación constitucional del arbitraje y de toda posibiliidad de utilizar medios legales para plantear sus cuestiones de carácter económico social de naturaleza reinvindicativa de las condiciones de vida y trabajo. Existe, desde el punto de vista de los trabajadores y sus organizaciones una violencia legal en la mora judicial, en la organización del sistema de administración del trabajo que impide el acceso de los trabajadores a la justicia, que actúa de manera tardía y actúa siempre a posteriori para tratar de restablecer el daño ocasionado, las más de las veces de manera irreparable, y cuya burocracia encargada se considera impoluta y no asume la responsabilidad personal, social e histórica de su accionar. No existen sanciones para los que impiden el acceso a la justicia, o la procrastinan.

 El proyecto de reforma procesal laboral en materia colectiva es una brillante confesión de parte en esta materia y desnuda la verdadera naturaleza del mismo y la racionalidad que lo orienta. No hay nada nuevo, se propone impedir a cualquier costo que los trabajadores puedan negociar colectivamente los salarios, y los términos y condiciones de la relación laboral. De esto se deduce que es una propuesta impúdica, que pretende legitimar la contra reforma laboral impulsada, para asegurar, inclusive por medios legales, la eliminación de cualquier derecho que suponga un obstáculo al desarrollo de los nuevos intereses de la sociedad de mercado, que desea estar libre de las presiones sindicales y de los limites jurídicos a la calidad de relaciones laborales –y que se aplicará la violencia legal, como la represión de las huelgas, sin excluir otras formas de violencia. Se amplían los limites al ejercicio de este derecho de huelga aunque se esconde con una propuesta de disminuir el porcentaje exigido de un sesenta a un cincuenta por ciento, lo cual en el contexto de represión de la huelga como el que existe en Costa Rica no significa nada.– El proyecto de Código procesal no asegura derechos colectivos como la huelga , el arbitraje o la negociación colectiva, sino que con subterfugios legales los extirpa quirúrgicamente de la Constitución Política, asegurando la contra reforma que se inició hace mas de dos décadas.

 El proyecto de reforma procesal laboral no se limitó a la reforma del derecho individual de trabajo sino que se animó a reproponer los institutos del derecho colectivo para legitimar la jurisprudencia constitucional restrictiva. La Corte Suprema de Justicia, propulsora del Proyecto termina enviándolo sin el aval de las organizaciones de trabajadores. Tres Centrales Sindicales se opusieron a semejante despropósito y no ha sido posible analizar tripartidamente, con mesura y responsabilidad la propuesta.
 El riesgo de los impulsores de estas reformas es destruir el resto de la institucionalidad de manera que la hagan insostenible, por la pésima lectura de la realidad social y de las consecuencias de sus actos, sin importar, por su deslegitimación histórica la racionalidad falaz que les dio origen. ¿Por qué mejor no proponer una reforma que amplíe derechos, que sirva a la vida y no a la muerte? Puede sobrevivir una democracia sin ampliación de derechos, sin comunicación, sin negociación. Tendrá la oligarquía de este pequeño país la fuerza y la capacidad practica para subsistir utilizando formas mas graves de violencia laboral. La legislación nacional contiene una serie de principios constitucionales orientadores de las relaciones laborales. Se garantiza la libertad de asociación, de reunión, petición y la libertad de organizarse. Aún así, nuestra sociedad sigue siendo una democracia sin sindicatos y con muy poca negociación laboral y una capacidad de diálogo decreciente.

 ¿Hasta que punto tienen vigencia los derechos básicos a la sindicalización y a la negociación colectiva. ¿ Son tan solo enunciados sin ninguna vinculación con la realidad de los trabajadores? ¿ Tiene el Estado interés en fomentar estos principios constitucionales conforme lo obligan aquellas normas superiores? ¿ Es de verdad la negociación colectiva un medio de desarrollo de la calidad de vida y de las mismas relaciones humanas? ¿Por qué no se ha podido generar una cultura organizacional de sana negociación sobre los términos y condiciones en que deseamos trabajar? ¿ Cuántas convenciones son de verdad insostenibles para las empresas y han generado la quiebra por sus altos costos económicos?
 ¿ Es posible convivir con los sindicatos y sus dirigentes dentro de la empresa?.

 La negociación colectiva ha servido como medio para mejorar la calidad de vida de los trabajadores organizados y ha estado incorporada entre los valores democráticos costarricenses, desde hace más de un siglo en el Estado. En la empresa costarricense se han dado relaciones de cooperación entre trabajadores y empleadores, y también serios conflictos de carácter económico social que devinieron en controversias políticas de gran magnitud cuando se cerraron los canales de diálogo y se dió paso a la intolerancia y al miedo. A pesar de negarlo expresamente desde hace más de dos décadas, el Estado costarricense sigue realizando negociaciones colectivas informales con los trabajadores que hacen peticiones o muestran disconformidades con el sistema salarial y las condiciones de trabajo. Se han creado instituciones administrativas y mecanismos legales que garantizan la homologación y vigencia de las convenciones colectivas. Ahora se ha dictado un reglamento de negociación colectiva en el sector público.

 Las convenciones colectivas estructuradas siguen teniendo vigencia en un sector de la administración pública descentralizada. Unas pocas de estas convenciones colectivas que han significado, a veces sin pretenderlo, una transformación cualitativa de la legislación laboral vigente para el común de los costarricenses. Pocos empleadores del sector privado han aceptado la negociación colectiva como un medio de gestión de las relaciones laborales en sus empresas. Algunos pocos se han beneficiado de la paz social que se genera al interior de las mismas con la existencia de estos instrumentos jurídicos. Los trabajadores de escasas diez empresas privadas del país disfrutan de mejores condiciones, de mayor motivación y de una actitud que conlleva a una mayor productividad, mediante el diálogo y la negociación. El resto de las empresas determinan unilateralmente sus relaciones laborales sin permitir siquiera la organización de sindicatos.

 Ha sido probado en nuestro entorno que la paz en las relaciones sociales se puede lograr a través de la redistribución del poder, de la socialización de valores culturales y la formación profesional. El diálogo nacional y el diálogo en la empresa son la base de los procesos de negociación y sustento para el avance social y democrático.De esta manera el tema se validará en la medida que es necesario encontrar respuestas en la sociedad y la empresa para los diversos conflictos que deterioran las relaciones, generan vulnerabilidad de enormes grupos de trabajadores, que por su desorganización no tienen capacidad de respuesta frente a los retos de las nuevas relaciones industriales y la incorporación de tecnologías y procesos que rebasan el sentido común con que generalmente se enfrentan las relaciones de trabajo. En nuestro país las relaciones laborales siempre fueron flexibles en materias como el contrato, el despido, el trabajo nocturno y la jornada. Mas bien el camino es hacia la neo-regulación como alternativa a una excesiva flexibilidad de las normas jurídicas existentes, hacia la creación de un nuevo Derecho de Trabajo para el tercer milenio.

 En el fondo de estas preocupaciones subyace la presunción de que la negociación colectiva constituye un mecanismo contractual de autorregulación por su carácter de ley profesional y puede ser orientador de las relaciones laborales.Además puede ser un instrumento de modernización de amplios sectores profesionales y de las más diversas ramas industriales de la producción. También se ha planteado un proceso de globalización que tiene preocupados a los intelectuales de distintas corrientes ideológicas contrarias al liberalismo, que buscan una respuesta a los procesos de desregularización y eliminación de valores que se incorporaron a las diversas instituciones del Derecho de Trabajo y son cuestionados por el sector empresarial costarricense.

 El deterioro ha sido aun mayor en el Derecho Colectivo de Trabajo, ¿pero, qué garantía existe de que esta situación no modifique cada vez más los institutos del derecho individual de trabajo? ¿Puede la negociación ser un medio de adecuación, flexible, racional y negociado de las condiciones en que debe realizarse el trabajo, que supone la protección de los derechos básicos de todo trabajador y a la vez permite un amplio espacio a los empresarios para proponer cambios a relaciones a veces muy rígidas, y por lo tanto inaceptables para resolver problemas nuevos como la poli-funcionalidad y disponibilidad que hoy deben tener los trabajadores? Aquí radica la importancia de investigar la experiencia de su aplicación en el medio costarricense, en donde la experiencia se inició a finales de la década de los años sesenta, tuvo una amplia vigencia y hoy parece estar en franco deterioro. ¿Será posible restaurar la negociación colectiva para mejorar la democracia costarricense?

El Poder Judicial en la interpretación del Derecho de Sindicalización y de negociación Colectiva en Costa Rica.

 En sus inicios el Código de Trabajo visualizó la justicia laboral susceptible a los intereses económicos y propuso como solución la existencia de Tribunales tripartitos. Los trabajadores costarricenses, aun en la actualidad carecen de un acceso directo al sistema judicial y de apoyo letrado para plantear sus demandas. Las mismas organizaciones sindicales carecen de los medios para pagar profesionales y son los propios dirigentes los que llevan de manera directa la defensa de los derechos de los trabajadores. En este proyecto todo procedimiento de discusión de derechos individuales y colectivos es pagado por las organizaciones de trabajadores y se pierde el principio de gratuidad. Se incorpora el instituto de la asistencia letrada pero no se financia. Entonces continúan los trabajadores desprotegidos individualmente.
 A partir de 1992, por la sentencia 1608-92, establece en Costa Rica un régimen público de empleo público por una interpretación estirada del artículo 192 constitucional, creando un régimen estatutario, donde los servidores públicos no tienen derecho a la negociación colectiva , y en buena lógica, tampoco a organizarse en sindicatos. La contra reforma laboral parece avanzar, aunque los sindicatos hayan impedido hasta la fecha la consolidación del proyecto de reforma procesal laboral.


 El PROCESO LABORAL en la actualidad difiere de todas aquellas propuestas y recomendaciones hechas por los tratadistas interesados en salvaguardar y garantizar la tutela de los derechos humanos y los intereses de los trabajadores y trabajadoras frente a los excesos y abusos de los empleadores y del propio poder público. Existe en este momento un proyecto de reforma laboral presentado por los propios administradores de la justicia. Tiene importantes aportes pero iguales o mayores vacíos que lo invalidan. pues prevalecen condiciones que hacen imposible tener un proceso laboral que sirva a la satisfacción de los derechos sustantivos. El proceso laboral es consecuencia de la inadaptación del proceso civil para resolver el conflicto de trabajo.
 Es una jurisdicción complicada, lenta y costosa y respetuosa a ultranza para garantizar la igualdad formal de las partes, y como tal se mostró incapaz para dar pronta solución a los litigios. En el ámbito del derecho procesal se reproducen estos desequilibrios, por lo que la protección del derecho sustantivo no basta y los principios a favor del trabajador no bastan. Si la persona trabajadora depende de la solución de sus pretensiones para satisfacer sus necesidades básicas, se sitúa en una condición de inferioridad frente al empresario. Ambos derechos son igualmente importantes para dar una efectiva protección y vigencia al Derecho de trabajo. Como bien lo señaló el Tribunal Constitucional español, en su sentencia de 25 de enero de 1983, “…resulta que ambos son realidades inescindibles, actuando aquel como un instrumento mas, y de singular importancia, parta los fines pretendidos por este. Las formas procesales aparecen así estrechamente conectadas con las pretensiones materiales deducidas en juicio.”
 Como lo ha señalado Valdés del Re, el proceso laboral queda definitivamente diseñado como la garantía de efectividad de los derechos materiales, reconocidos por el derecho de trabajo y de la seguridad social. De allí la importancia de que a la administración de la justicia laboral se la dote de los procedimientos idóneos, para no hacer nugatorios los derechos sustantivos que regulan el proceso de trabajo.
 La recomendación 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la administración del trabajo, de 1978 propuso una forma de modernizar la legislación de trabajo al señalar que los organismos competentes dentro del sistema de administración del trabajo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y en la forma y según las condiciones que fijen la legislación o la práctica nacionales, deberían participar activamente en la preparación, desarrollo, adopción, aplicación y revisión de las normas del trabajo, inclusive las leyes y los reglamentos pertinentes y poner sus servicios a la disposición de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las condiciones que permitan la legislación y la práctica nacionales, a fin de promover la regulación de las condiciones de empleo y de trabajo mediante la negociación colectiva.
 La principal premisa del derecho procesal laboral es la de restaurar mediante un procedimientos de justicia laboral, el derecho subjetivo que ha sido violado. Pero su aplicación ha caído dentro de un esquema mecánico e irreflexivo debido al exceso de una práctica viciada, por quienes se encargan de operar el derecho, consistente en el empleo metódico y rutinario en la aplicación de la ley, sin rigurosidad en los plazos y términos y en forma ajena a los principios y fines de justicia social que debe cumplir el derecho de trabajo. -donde se perdió el carácter tutelar de los jueces laborales- Bidart Campos nos ofrece una propuesta al señalar: “El denominado Constitucionalismo social registra una doble transformación a nivel del Estado y a nivel de los derechos individuales: a) del Estado abstencionista se pasó al Estado intervencionista, y b) se complementaron dichos derechos con la incorporación de derechos sociales y económicos. Esta nueva realidad implicó la inserción de cláusulas económicas y sociales en las leyes fundamentales, y la llamada "racionalización del poder".
 La Asamblea Constituyente de 1949 pretendió darle al trabajo una tutela legal, que asegure y ampare necesaria y obligatoriamente los derechos en él enumerados. Personalmente creo que mientras no exista la voluntad política real de hacer efectiva cualquier declaración, ésta se convierte en palabra muerta. Alguna vez el Barón Rothschild pidió que le dieran el control sobre la moneda de la Nación, y ya no le importaría quién hiciera las leyes. Nadie puede dudar que el verdadero poder está más allá de toda norma constitucional. ¿Quién puede negar que una ley protectoria sólo será viable y aplicable en el caso de no afectar los intereses del "poder" Así por ejemplo hay importantes normas sustantivas de nuevas normas protectoras de las trabajadores y trabajadoras propuestas por la Organización Internacional del Trabajo, pero que no han sido reconocidas por el Estado costarricense, para ampliar las garantías sociales, tal como lo manda el artículo 74 de la Constitución Política.

 Cuando presenciamos la actitud profana para los derechos humanos relativos al trabajo, que se da dentro de la aplicación del derecho, y la denominada mora judicial, pensamos que es más bien resultado de la falta de una adecuada administración de los despachos judiciales y no un problema del proceso laboral en si. Debemos estudiar y someter a examen el sistema de administración, el método de elaboración de las sentencias, las rutinas burocráticas del poder judicial, la falta de un sistema de sanciones para la mora de los jueces, y si se quiere, también de la impericia, irresponsabilidad o desconocimiento de algunos de los jueces laborales, que no necesariamente son especialistas en esta materia. Igualmente establecer un sistema de sanciones para el incumplimiento de plazos que hagan nugatoria una justicia pronta y cumplida.

 El poder judicial debe estar sometido al análisis crítico de sus actuaciones y resoluciones por parte de la sociedad civil. No es posible que esa función le haya quedado con exclusividad al propio poder judicial, quien mas bien ahora tiene importantes funciones legislativas y de interpretación constitucional, convirtiéndose en un órgano político más, que se asemeja cada vez mas al Poder Ejecutivo.
 En principio compete la protección del derecho laboral a los propios trabajadores y trabajadoras y a la sociedad en general, por la acción de otros grupos de presión y la presencia de los mas diversos intereses. El estado por su parte, debe evaluar todas las criticas y asumirlas para asegurar que sus órganos competentes sean realmente capaces de resarcir el orden laboral admitido constitucionalmente, mediante el otorgamiento de funciones a la administración de la justicia laboral.
 La Constitución Política establece en su artículo 11: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. Señala además el Artículo 74 constitucional” Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.
 La aplicación y tutela de estos derechos corresponde a los jueces dentro de las orientaciones del principio cristiano de justicia social. ¿Pero que significado práctico tiene este principio tan olvidado? La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” De esto no se excluye el Poder Judicial en materia de la administración de la justicia laboral, sobre todo si entendemos que constitucionalmente están obligados. Interesa especialmente el segundo párrafo del artículo 11 constitucional en cuanto a la evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.
 El problema de la mora judicial y la falta de justicia laboral son realmente culpa del proceso existente o acaso se obvia la responsabilidad de los que administran temporalmente la justicia. Como se ha señalado por algunos autores los jueces tienen obligaciones, deberes, o un débito con la justicia laboral en la medida que ha perdido su carácter tuitivo. Esto significa que deben cumplir con sus obligaciones en los plazos establecidos, o en omitir conductas violatorias o impeditivas del derecho que titulariza el sujeto activo; o actuar con prontitud en defensa de los derechos humanos para asistir activamente en su resarcimiento, de manera que se haga cumplir una prestación positiva de dar algo, o hacer algo a favor del sujeto activo.
 El Constitucionalista Argentino, German Bidart Campos nos ofrece una propuesta cuando se incumplen los derechos humanos esenciales: “No hay sujeto pasivo que deba cumplir una obligación frente al sujeto activo titular de los derechos, éste no puede demandar ninguna prestación a nadie. Y entonces cabe decir, en lenguaje vulgar, que esos derechos no son tales, o que si acaso lo son, carecen de sentido y efectividad, porque su goce y ejercicio no es abastecido con ninguna prestación de persona alguna determinada. En otros términos, harto simples, los derechos humanos no se agotan en alguna capacidad del titular, sino que —por ser precisamente derechos— se tienen en relación de alteridad frente a otro u otros, que son los sujetos pasivos cargados con una obligación, un deber, un débito, que es la prestación cuyo cumplimiento da satisfacción al derecho del sujeto activo.”."
 Creemos que se debe particularizar la responsabilidad de los jueces con el proceso en la obligación de atender que no se violen los derechos humanos del trabajo. La reflexión a la que nos invita el profesor Bidart desde su libro Doctrina social de la Iglesia y derecho constitucional, se nutre de encíclicas papales, de los documentos del Vaticano II, y de las conferencias episcopales de Medellín y Puebla, claves para entender su aplicación, pero que extrañamente en la Sala Constitucional se obvia como doctrina de aplicación paras la protección de las Garantías Sociales.
 Las Garantías sociales se han subordinado a las potestades del Estado limitando la aplicación del articuelo 74 constitucional que promueve el principio de justicia social. Sobre esta temática señala Mario Campora que “ hay un plexo compartido de principios y valores entre doctrina social y derecho constitucional en el que se pueden mencionar, sin ser exhaustivos, a la dignidad de la persona humana, la limitación del Estado y el poder, el bien común, el respeto de los derechos humanos, el carácter servicial de la economía, la separación de los poderes y la participación social. Al examinar la operatividad de estos principios, sin embargo, afloran asimetrías y confrontaciones. Las diferencias serán a veces mínimas, a veces insalvables, en otros casos ni siquiera corresponderá la comparación.
 El proyecto de Código Procesal laboral no asume estas garantías y mas bien pretende forzar lo actuado por el Estado Costarricense, y especialmente por una Sala Constitucional que no valora adecuadamente los principios procesales del Derecho de Trabajo. Sin necesidad de que el derecho constitucional se enrole en la confesionalidad, se dan casos de "superposición perfecta" en los que el enfoque de la doctrina social de la Iglesia concuerda fuertemente con el del derecho constitucional, tanto en su desarrollo doctrinario, como en su ordenamiento jurídico: la prioridad al desarrollo económico y social es expresión de una preocupación compartida, pues el Estado social y democrático de derecho se adhiere a un programa que toma como destinatario al ser humano, intentando superar las desigualdades socioeconómicas. En resumen, por medio del proceso se debe buscar restaurar la igualdad material de las partes litigantes, en contra incluso de la desigualdad formal, y el principio de igualdad ante la ley debe quebrarse en beneficio de la justicia. El Proyecto de reforma procesal laboral en Costa Rica no busca este equilibrio de la justicia, limita los medios de prueba, encarece la justicia y deja a los trabajadores y trabajadoras sujetas al apoyo legal que los sindicatos puedan ofrecer, que evidentemente es muy limitado.

domingo, 31 de mayo de 2009

MUERTES POR EL CAMBIO CLIMATICO.SE ACABA EL TIEMPO


El estudio ha sido elaborado por expertos y agencias internacionales y pretende "presionar" a los líderes mundiales para que alcancen un acuerdo en la cumbre sobre el clima que se celebrará el próximo mes de diciembre en Copenhague. Reproducimos el informe de REUTERS.

Por Megan Rowling de Reuters

El cambio climático causa la muerte de unas 315.000 personas al año por hambrunas, enfermedades o desastres climatológicos, y se espera que la cifra anual se eleve a medio millón para el 2030, dijo el viernes un informe.
El estudio, realizado por el Foro Humanitario Internacional (GHF por sus siglas en inglés), estima que el cambio climático afecta seriamente a 325 millones de personas cada año, un número que se doblará con creces en 20 años, hasta un 10 por ciento de la población mundial, que ahora es de aproximadamente 6.700 millones.Las pérdidas económicas por el cambio climático representan más de 125.000 millones de dólares anualmente -superior al flujo de ayuda de los países ricos a los pobres- y se espera que suba a 340.000 millones cada año para el 2030, según el informe.
"El cambio climático es el mayor desafío emergente en términos humanitarios de nuestro tiempo, causa sufrimiento a cientos de millones de personas en todo el mundo", dijo en un comunicado Kofi Annan, ex secretario general de la ONU y presidente del GHF.
"Los primeros y más afectados serán los grupos más pobres del mundo, y son los que menos han hecho para causar el problema", añadió.
El informe dice que los países en vías de desarrollo soportan el mayor peso humano y económico del cambio climático, mientras que las 50 naciones más pobres contribuyen con menos del 1 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono que están calentando el planeta.Annan instó a los gobiernos que tienen previsto reunirse en Copenhague para una cumbre de la ONU en diciembre a que acuerden un pacto mundial eficaz, justo y vinculante que sustituya al Protocolo de Kioto, el principal mecanismo para atajar el calentamiento.
"Copenhague ha de ser el acuerdo internacional más ambicioso jamás negociado", escribió en una introducción del informe. "La alternativa es la hambruna masiva, la inmigración masiva y la enfermedad masiva", añadió.
El estudio advierte de que el verdadero impacto humano del calentamiento mundial probablemente sea bastante más grave de lo que se predice porque usa escenarios moderados de la ONU. Las nuevas pruebas científicas apuntan a un cambio climático mayor y más rápido.
El informe pide una atención particular para los 500 millones de personas que identifica como extremadamente vulnerables porque viven en países pobres más proclives a las sequías, inundaciones, tormentas, aumento del nivel del mar y desertificación.
Africa es la región con más riesgo por el cambio climático, cuna de 15 de los 20 países más vulnerables, según el informe. Otras áreas que también afrontan el nivel más alto de amenaza incluyen el sur de Asia y pequeños estados insulares en vías de desarrollo.
Para evitar los peor, el informe pide que ser refuercen cien veces los esfuerzos para adaptarse a los efectos del cambio climático.
"La financiación de los países ricos para ayudar a los pobres y vulnerables a adaptarse al cambio climático no es ni el 1 por ciento de lo que se necesita realmente", dijo Barbara Stocking, presidenta de Oxfam en Reino Unido y miembro delGHF. "Esta injusticia manifiesta debe abordarse en Copenhague en diciembre".

LA ETICA DE LA VERDAD . EL LEGADO DE SERVET Y CHARLES DARWIN



Frank Ulloa Royo

Con su Teoría de la Evolución, Charles Darwin estableció las bases para la biología moderna. Hoy día, expertos en genética, en las ciencias moleculares y la biología celular toman a Darwin como el padre de la evolución de sus propias ciencias. El cura y medico español Miguel de Servet descubrió la circulacion pulmonary permitió el desarrollo de la anatomia humana. Ambos fueron grandes observadores de la vida y buscaron explicaciones mas alla del dogma. Por otra parte, hace algun tiempo un autobus empezó a circular por Londres como contradicción a las ideas religiosas que historicamente han limitado el desarrollo cientifico y hasta el disfrute de la vida, en espera de otra vida, mientras unos pocos sacan provecho de la ignorancia en su propio beneficio. ¿Es la lucha entre Dios y la ciencia?

Darwin, siempre fue criticado por su obra 'El origen de las especies' y la critica no ha cesado desde la publicación de su libro hace 150 años, a pesar del interés que pronto despertó. Unos siglos muchos científicos fueron sentenciados a tormentos y a la hoguera por pensar científicamente y tratar de superar el supuesto sentido científico de los mitos creacionistas. El avance científico ha tenido que darse muchas veces con la sangre los mártires de la ciencia.

Charles Darwin, un gran observador de la naturaleza, llega a la concluir que todos los seres vivos provienen de una misma especie. En aquéllos tiempos, una suposición así era un atrevimiento, pero Darwin tenía razón. El mejor ejemplo de ello son sus famosas aves darwinianas, todas ellas con diferentes picos: algunos cortos y gruesos, para cascar nueces y semillas, otros finos para penetrar profundamente en las flores, otros curvados o puntiagudos. La evolución les ayuda a adaptarse al su ambiente para sobrevivir.
El fraile agustino Gregor Mendel. Vivió en los tiempos de Darwin, y le enviaba los descubrimientos que obtenía mediante una línea diferente de experimentación en guisantes, cruzando plantas de diferentes tipos para observar los resultados. Mendel llamó a las características externas de los guisantes "caracteres", aunque hoy día, los "caracteres" son lo que conocemos como "genes".

En 1953, cuando yo apenas nacía, James Watson y Francis Crick encontraron la muestra química gracias a la cual cada ser vivo posee el programa para su propio desarrollo en sus células: el código del ADN, compuesto de cuatro ‘letras’ o bases nitrogenadas, el portador de la información genética. Por este hallazgo, ambos científicos recibieron en 1962 el Premio Nobel de Medicina.
Los ratones y los seres humanos comparten los genes, derivado de un ancestro común de hace cuarenta millones de años. Hoy son cientos de genes los que nos diferencian. Además, los científicos saben hoy que la evolución no se produce mediante cambios en los genes, sino por medio de diferentes activaciones de genes. Este principio de la "genética de activación" explica también que no existe un gen específico para los seres humanos.

A pesar de ello, los llamados creacionistas contemporáneos, creen que el origen humano esta en Adán y Eva, hechos a imagen y semejanza de Dios su creador. Ellos toman el relato de la Creación del Antiguo Testamento al pie de la letra: tras crear la Tierra, hacer brotar la hierba y dejar volar los pájaros, Dios culminó su obra con la creación del hombre a su imagen y semejanza. Así pensaba casi todo el mundo antes de la llegada de la edad moderna. Desde niños no se si de manera directa o por influencia familiar fuimos educados para apreciar la ciencia y no verla como una apostasía de la religión y lo religioso, que pertenece a un mundo mítico, que igual forma parte del acervo cultural. Mi padre nos sentenciaba que a falta de cultura y ciencia buenas eran las religiones. Al final de su vida aun mantenía su visión, al observar el fraude espiritual y científico de las religiones no tradicionales.
El Creacionismo, una corriente formada principalmente por cristianos evangélicos, se desarrolló en los Estados Unidos a principios del siglo XX. En 2005 convencieron al entonces presidente George W. Bush de que la teoría del Intelligent Design cuya tesis central es que la vida surgió de un ser inteligente y originario. Esos mismos son los que fanatizaron a mi abuela, -para no hablar de otras familias- y la explotaban sacándole el diezmo y dejándola en su ignorancia. Hay corrientes evangélicas minoritarias que entienden que las contradicciones entre la ciencia y las creencias no pueden llevar a negar la primera.
En esta polémica entre ciencia y religión, Miguel de Servet, cura, medico y mártir murió por realizar importantes aportes a la ciencia al descubrir la circulación pulmonar cinco siglos atrás. El escribio Christianismi Restitutio, era una respuesta al Christianismi Institutio de Calvino quien dijo a su colega, Guillerno Farel, que si Servet iba a Ginebra, no le permitiría salir con vida. Entretando, Villanueva publicaba en Lyon uno de sus más importantes trabajos: la Biblia Sacra ex Santis Pagani Traslatione (1542) y en 1553 publicó en Vienne, en secreto, mil copias de una nueva versión del manuscrito enviado a Calvino, el Christianismi Restitutio, en parte una contestación al Christianismi Institutio de Calvino. Servet, valientemente, se dirigió a Ginebra, donde Calvino gobernaba, fue apresado, juzgado por herejía y quemado vivo, con leña verde por recomendación del propio Calvino para hacerle más lenta su muerte. Entonces, la negación calvinista de la realidad científica no es nada nueva.

En contrapunto, debo decir que tuve la dicha de que los curas franciscanos de la escuela primaria a la que asistiamos hace medio siglo, ya entendían que los textos bíblicos y la teoría de la evolución darwinista no deben entenderse como una antitesis. Nos explicaban que eran distintos puntos de vista, pero igualmente entendibles, según la base de análisis fuera el lenguaje bíblico o científico. La Biblia describe la Creación en un sentido épico y abstracto, que representa la vida. Darwin intentó describir la creación y la vida de modo científico fundándose en el conocimiento acumulado por la ciencia de su época y por sus observaciones. Por que no asumir los avances científicos y mantener a los seres humanos en una visión llena de falacias y mentiras, de panderetas y ritos, que poco ayudan al desarrollo espiritual. Estudiábamos a Darwin y también las tres leyes descubiertas por el cura y científico austriaco Johann Gregor Mendel,- contemporáneo de Darwin y a quien le enviaba sus estudios de guisantes. Estos estudios vinieron a completar trabajos anteriores de otros científicos, que eran estudiados en las universidades europeas.

Darwin fue más allá de la biología de la evolución: cambió por completo nuestra visión del mundo. La vida no fue creada por un Dios organizador, sino por una “selección natural” no planificada. Se trata de un asunto fundamental: ¿Nuestros antepasados eran simios, las ratas tienen ancestros comunes con nosotros o provenimos de un pedazo de arcilla? Es nuestra responsabilidad asumir la ciencia o descartarla. Es responsabilidad de los que detentan el poder seguir usando los mitos como un medio de dominación y explotación. Sin embargo, yo estudie en una escuela católica y nunca estudiamos a Darwin como un apostata sino como un científico.

Agradezco a los frailes franciscanos su amor por la ciencia y su impulso de una verdadera espiritualidad que nos ha permitido enfrentar la vida con mayor coherencia y un respeto profundo por el universo como creación aun inexplicable para la ciencia.

Estudio Pisa: Ellas son mejores. ¿O no?





Que ellas sean mejores en lengua y literatura y ellos en mate se debe a los prejuicios
Un estudio revela que leyendo y haciendo las tareas las chicas están en ventaja; los chicos, sin embargo, toman revancha en matemáticas.

La evaluación del estudio Pisa que realiza la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en Europa arrojó como resultado que hasta el final de la escuela elemental chicos y chicas tienen un nivel de rendimiento académico similar –con una leve ventaja a favor de ellas. Con el paso de los años, conforme se avanza en la secundaria, se van abriendo profundas brechas de diferencias entre los géneros.

Lectura sí, números no

Las chicas, por ejemplo, superan ampliamente a los muchachos en materia de lectura, su interés por la literatura es mayor en la secundaria; tanto en el horario escolar como en su tiempo libre ellas se acompañan de un libro. Tal vez también por esta razón sus resultados fueron mejores al momento de evaluar temas como la responsabilidad académica: las muchachas son mucho más cumplidas a la hora de hacer los deberes caseros.

Los muchachos, en cambio, no se toman tan a pecho eso de hacer las tareas, y aunque leer tampoco es lo suyo, en conocimientos matemáticos rebasan de lejos a las jóvenes. Ellas no quieren tener que vérselas con números. A partir de los 15 años su rendimiento en esa asignatura está muy por debajo de la de los chicos de la misma edad.

Culpa del estereotipo

El estudio estableció también que esta situación poco o nada tiene que ver con las verdaderas capacidades y talentos femeninos (o masculinos) y más con los prejuicios en los cuales los jóvenes crecen: “leer no es cosa de chicos, las matemáticas no son para las chicas”. En el documento Pisa de la OCDE quedó claro que las niñas obtienen notas inferiores a las de los niños porque ellas mismas dudan de sus capacidades y no porque carezcan de ellas.

“No debemos aceptar esos prejuicios pues ellos son los responsables de que nuestras sociedades estén desperdiciando un gran potencial educativo”, dijo el secretario general de la OCDE, Ángel Gurría. Las diferencias entre varones y mujeres juegan un papel fundamental a la hora de decidir el futuro profesional. Así, facultades como las de ingeniería se convierten en feudo masculino, mientras las de biología son un reino femenino, algo que objetivamente no debería ocurrir.

El cuadro social resultante -y la distribución de oficios según los géneros- empieza en la secundaria; hombres y mujeres separan allí sus caminos sin que exista una razón para ello que no sea el prejuicio, responsable de eternizarse a sí mismo.

Soluciones

Alemania está buscando activamente soluciones a este problema, opciones que le permitan salir del círculo vicioso que, en palabras de la ministra alemana de Educación, Annette Schavan, “obstaculiza las posibilidades de desarrollo de niños y adolescentes”. Ya en marzo pasado, investigadores habían advertido que en los jardines infantiles los chicos son desfavorecidos, en tanto otro estudio revelaba que los resultados de las chicas en pruebas de conocimientos generales eran alarmantemente bajos. Por ello, la OCDE recomienda en el estudio Pisa a los maestros “hacer más por la igualdad de género”; lamentablemente no dice qué.

Tomado de:
Großansicht des Bildes mit der Bildunterschrift: Autor: DM/AP/AFP/DPA
Editora: Mirra Banchón

jueves, 28 de mayo de 2009

CAMBIO GLOBAL Y CRISIS DE DERECHOS HUMANOS



IRENE KHAN

Secretaria general de Amnistía Internacional.

En septiembre de 2008 asistí a una reunión de la ONU sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, las metas que intentan reducir la pobreza antes de 2015. Se habló de la necesidad de destinar más fondos para erradicar el hambre, prevenir las muertes infantiles y maternas, proporcionar agua no contaminada y servicios sanitarios, o educar a las niñas. La reunión coincidió con el desplome de uno de los mayores bancos de inversión de Wall Street. Sin demora, los Gobiernos fueron capaces de inyectarle dinero en abundancia. Unas sumas muy superiores a las que nunca habían logrado reunir para frenar la pobreza.

Los ricos son los responsables de esta recesión, pero los pobres sufren las peores consecuencias
La recesión económica global reproduce el patrón del cambio climático: los ricos son en gran medida responsables, pero los pobres sufren las peores consecuencias. El Banco Mundial ha pronosticado que en 2009 otros 53 millones de personas se verán abocadas a la pobreza, además de los 150 millones a quienes afectó la crisis alimentaria del año pasado. La Organización Internacional del Trabajo prevé que entre 18 y 51 millones de personas pierdan su empleo. En África, millones de personas siguen viviendo bajo el umbral de la pobreza. América Latina es la región con más desigualdades del mundo. India emerge como gigante económico, pero no aborda las penurias de su población urbana. En China crece el desfase entre el nivel de vida de los trabajadores rurales y migrantes y las acomodadas clases urbanas. Estados Unidos ocupa el puesto 27 en la clasificación de los 30 países de la OCDE que más sufren la pobreza endémica.
La cruda realidad es que mucha gente es pobre a causa de las políticas de discriminación, marginación y exclusión adoptadas o toleradas por los Estados, con la connivencia de empresas o actores privados. Las personas que viven en la pobreza sufren la inseguridad en todas sus formas, desde el hambre hasta la brutalidad policial. Son ignoradas y oprimidas, sus voces no se oyen. ¡Qué mayor negación de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos!

Los Gobiernos no sólo han renunciado a la regulación económica y financiera a favor del mercado, sino que han fracasado a la hora de proteger los derechos humanos. Con su actuación negligente, los líderes mundiales han generado una enorme brecha al no invertir en ellos. Frente a la recesión, los Gobiernos poderosos están volviendo la mirada hacia sí mismos haciendo caso omiso de la crisis de derechos humanos que les rodea. Y ante el riesgo de inestabilidad política, responden reprimiendo las críticas y con una falta total de rendición de cuentas.
La crisis económica global amenaza con conducir a más gente a la pobreza y convertirla en blanco de violaciones de derechos humanos. La crisis alimentaria está empeorando, y aun así apenas atrae la atención de la comunidad internacional, a pesar de que la ONU señala que casi mil millones de personas padecen hambre en el mundo. Y el hambre aumenta por la falta de inversión en agricultura, la competencia desleal por la bajada de precios, el cambio climático, el aumento de la población y la demanda masiva de biocombustibles. Además, millones de personas que dependen de la ayuda alimentaria, como en Zimbabue, se convierten en moneda de cambio de los Gobiernos para controlar a su oposición política.
El despido de cientos de miles de trabajadores migrantes reduce las remesas que ascienden anualmente a unos 200.000 millones de dólares, y que son una importante fuente de ingresos en países como Bangladesh, Filipinas, Kenia o México. Esto reduce los ingresos de los Gobiernos y, por tanto, los fondos destinados a bienes y servicios básicos. Pero aunque se contrae el mercado de trabajo, sigue aumentando la presión migratoria. Sólo en 2008, 67.000 personas emprendieron la peligrosa travesía hasta España por el Mediterráneo; no se sabe cuántas murieron durante el trayecto. La solución de los países de la UE son acuerdos bilaterales con terceros países, como Mauritania, donde se puede detener arbitrariamente, recluir en condiciones precarias y expulsar sin ninguna garantía legal.
Los mismos líderes que se afanan por sacar adelante programas de estimulación de la economía global siguen ignorando conflictos sangrientos que generan abusos masivos contra los derechos humanos. Estos conflictos agudizan la pobreza y ponen en peligro la estabilidad regional, como en Israel y los Territorios Ocupados, Afganistán, Darfur o Pakistán, donde la violencia está produciendo desplazamientos masivos de población.
Ante esta situación, el mundo necesita un liderazgo diferente, un modelo político y económico distinto que funcione igual para todas las personas. Un liderazgo que empuje a soluciones integradoras, sostenibles y respetuosas con los derechos humanos. Una nueva generación de Estados, bajo la forma del G-20, reclama ese liderazgo mundial. Pero para convertirse en líderes efectivos deben enfrentarse primero a su propia y turbia trayectoria y a su doble moral en la defensa de los derechos humanos. ¿Serán capaces de hacerlo? Amnistía Internacional acaba de lanzar una nueva campaña global, Exige Dignidad, que movilizará a las personas para presionar a los líderes políticos y de empresa, y conseguir que rindan cuentas por los abusos contra los derechos humanos que generan o agudizan la pobreza.

CAMBIO GLOBAL Y SOCIEDAD


Cambio Global define al conjunto de cambios ambientales derivados
de la actividad humana, con especial referencia a cambios en los
procesos que determinan el funcionamiento del Ecosistema Tierra.
Se incluyen aquellas actividades que, aunque ejercidas localmente,
tienen efectos que trascienden el ámbito local o regional para afectar
el funcionamiento global. El cambio climático se refiere al efecto
de la actividad humana sobre el sistema atmosférico, que siendo
consecuencia del Cambio Global afecta otros procesos fundamentales
del funcionamiento del Ecosistema. La interacción entre los
sistemas biofísicos entre sí y entre éstos y los sistemas
sociales, para modificar sus efectos, es una característica
caótica y esencial del Cambio Global que dificulta predecir su evolución.


Durante el Encuentro Sindical Centroamericano convocado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en marzo último, líderes regionales conocieron el proyecto Pacto por la Vida; un esfuerzo centroamericano auspiciado también por la Secretaría de Integración Centroamericana, en razón de que “en Centroamérica después de la desactivación de los conflictos armados, se establecieron regímenes políticos democráticos y se profundizó un estilo de desarrollo de orientación aperturista con un fuerte componente de inversión extranjera que ha generado nuevas dinámicas transnacionales. Pero se han profundizado problemas sociales de larga data, tales como el aumento de la pobreza, la creciente desigualdad y tendencias críticas ambientales…”; las cuales vienen acumulando tensiones sociales que buscan un escape pronto; o de lo contrario regresaríamos a un estado primitivo de lucha social que nadie desea.
Como asesor ambiental tuve la oportunidad de conocer por vez primera el pensamiento de estos líderes, de cuya fragua he acuñado un concepto socio-ambiental que he llamado Producción Digna, uno de cuyos productos -podríamos considerar- es el trabajo decente, elemento central de Las 10 Medidas Para Enfrentar La Crisis .
Producción Digna podría constituir una filosofía con matices nuevos, que complace tanto a empresarios como a trabajadores; y que aceptado por los primeros, constituye un conjunto de valores propios de los sistemas productivos encaminados a enfrentar la crisis internacional, donde el aceptar el reto de hacerle frente al Cambio Global , se traduce en una eficiente y novedosa forma de producir bienes y servicios, a través de acciones propias tanto de la empresa privada como estatal. Para ello es preciso establecer un sistema coherente de producción; cuyo rasgo central es aquel que promueve acciones fundamentadas simultáneamente en el compromiso social y ecológico. Esto es, inicia por una concepción que impulsa el manejo sostenible gradual del ecosistema que afecta la producción, no conceptuado ahora como el basurero que recibe los subproductos. Caso típico lo constituye el sector agroindustrial, donde se ha demostrado que el uso de bolsas biodegradables, el control biológico de plagas, o el reciclaje del agua industrial; reportan beneficios reales para el ambiente y las comunidades vecinas a la empresa. Esta acción se combina con la asignación de un valor trascendente a la dignidad del trabajador, el cual se conceptúa como elemento fundamental del proceso productivo que genera la riqueza (trabajo decente). El conjunto de acciones en los planos ambiental y de justicia social, conduce a una calidad de vida digna no solo para el trabajador si no para su familia, que en las amplias zonas rurales del agro centroamericano viven allende las fuentes de empleo.
Un tal sistema productivo garantiza la sostenibilidad social y ambiental de la empresa, el compromiso ético del trabajador, así como un ambiente digno para la familia y la comunidad. En consecuencia disminuye la tensión social.
Por su parte el Estado debe premiar el cambio; y por ello las empresas que acepten el reto deben recibir apropiados estímulos fiscales y los trabajadores nuevas oportunidades de vivienda, mejor salud y seguridad social.

Programa alternativo al Plan Escudo.
Cambio Global define al conjunto de cambios ambientales derivados de la actividad humana, con especial referencia a cambios en los procesos que determinan el funcionamiento del Ecosistema Tierra. Se incluyen aquellas actividades que, aunque ejercidas localmente, tienen efectos que trascienden el ámbito local o regional para afectar el funcionamiento global. El cambio climático se refiere al efecto de la actividad humana sobre el sistema atmosférico, que siendo consecuencia del Cambio Global afecta otros procesos fundamentales del funcionamiento del Ecosistema. La interacción entre los sistemas biofísicos entre sí y entre éstos y los sistemas sociales, para modificar sus efectos, es una característica caótica y esencial del Cambio Global que dificulta predecir su evolución.
Un Sistema Coherente de Producción (concepto derivado de la Física de Ondas) es aquel donde de forma holística se integran la causalidad, esto es, se establecen relaciones causa-efecto que indican un origen común de las acciones. La certeza que permite afirmar que las acciones emprendidas conducen a un último e identificable propósito. La consecuencia que relaciona la continuidad de las ideas y acciones plasmadas a través de programas continuos. La condición que establece un requisito para que se cumpla lo expresado en la acción o idea principal. La oposición que permite identificar los contrastes de las ideas que sustentan una acción.

NUEVA ESCUELA Y TECNOLOGIAS.

Por Luis Parejo.

La Universidad española, como la de otros muchos países, se encuentra al borde de una gran revolución, y no sólo por la tan traída y llevada adaptación a Bolonia, sino también por un cambio histórico provocado por la tecnología. Hasta hace sólo un par de años, los nuevos alumnos que llegaban a la educación superior no estaban familiarizados con las herramientas de la llamada web 2.0. Pero los estudiantes de hoy usan redes sociales y entornos virtuales no sólo para informarse, sino también para comunicarse entre ellos o con sus profesores. Y lo hacen de un modo que para ellos es natural y forma parte de su vida cotidiana.

Los teóricos de la pedagogía son conscientes de esta realidad, que unida a los nuevos modelos que obligará a adoptar el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), representará un auténtico cambio de paradigma en las formas de aprendizaje y las cada vez más complejas relaciones entre profesor y alumno. El problema es si las aulas y, más importante aún, los profesores están preparados para el cambio.

La infinidad de herramientas que ofrece la web 2.0, como wikis, blogs o las herramientas para crear fácilmente vídeos y libros, se perfilan como el medio ideal no sólo para que el estudiante tenga a su disposición las últimas tecnologías, sino para poder materializar con garantías compromisos teóricos -y legales- como la evaluación continua, el contacto directo y la formación a lo largo de la vida.

El alumno tiene toda la información que necesita, y probablemente más, en la red. Lo que demandará, cada vez más, a sus profesores, es que le ayuden a resolver problemas, a distinguir el polvo de la paja y, en definitiva, a pensar. Esta revolución tecnológica y pedagógica facilitará el seguimiento del estudiante en la formación a distancia, donde ya se están usando herramientas como los blogs o el mundo virtual 'Second Life' para realizar consultas y tutorías. En la enseñanza presencial, hay cierto acuerdo entre los expertos en que la decimonónica clase magistral no está amenazada, pero sí habrá que adaptar este formato, y mucho, a las exigencias de los nuevos tiempos.

«Los sistemas derivados del francés, como el español, se basan en la clase magistral. En teoría, esa interacción debería ser buena porque el alumno tiene ocasión de intervenir y pedir explicaciones, cosa que en la práctica no existe», argumenta Enrique Dans, profesor de IE Business School, quien reconoce, sin embargo, que «seguramente no es bueno eliminar toda la parte social de la enseñanza».

La clave de la interacción en clase está, por supuesto, en la formación del profesorado, que podría aprovecharse de las tecnologías para obligar al alumno a participar. «En el aula, eso se expresa en la necesidad de trasladar el gran peso de las actividades que hacemos en clase desde la adquisición de la información a la utilización de la información, a recrear la información, a darle vueltas y convertirla en conocimiento y, desde luego, a saber operar con dicha información», explica Linda Castañeda, de la Universidad de Murcia.

a Universidad Carlos III, por ejemplo, está probando algunas ideas piloto para lograr la integración en el aula de las nuevas tecnologías. Una de ellas consiste en un sistema compuesto por un mando a distancia, que los estudiantes usan para elegir una respuesta de entre varias opciones, y una plataforma digital, con la que el profesor puede saber qué alumno está participando en cada momento y qué respuesta está dando, según explica Carmen Vázquez, vicerrectora de la citada institución. «Hay que ir poco a poco invirtiendo [en tecnología] e integrando; al final todos los alumnos tendrán mesas electrificadas y podrán enganchar su portátil», señala.

De hecho, los especialistas coinciden en que la tecnología, por sí misma, no sirve de nada e incluso puede ser perjudicial, por distraer al alumno o configurar un entorno agresivo para el profesor. El cambio fundamental no se producirá cuando las aulas se llenen de artilugios digitales, sino cuando éstos estén integrados en un sistema de aprendizaje con el que todos se sientan cómodos. «El hecho de que exista la tecnología nos obliga a un cambio metodológico», indica Castañeda.

La irrupción de internet en la vida cotidiana de los estudiantes ha supuesto, en realidad, un auténtico quebradero de cabeza para los profesores, que se quejan -con razón- de que se sus alumnos lo emplean para cortar y pegar textos. Es decir, para plagiar. Éste es sólo uno de los muchos conflictos entre tradición y tecnología que habrá que resolver, algo que quizá no sea tan complicado si se cambia un poco el enfoque. «El examen también era un corta y pega de los libros y nadie se escandalizaba; de hecho, era lo que esperaban», comenta Castañeda, en referencia al papel central que la memoria -y la reproducción memorística de los contenidos de un manual- ha tenido hasta ahora en la enseñanza.

Aquí es donde las herramientas de la web 2.0 que permiten al usuario gestionar y organizar información, tales como los 'mash-up' (aplicaciones que combinan los contenidos de diversas webs), tendrán un papel fundamental. «Si yo le pido al estudiante una biografía de Van Gogh, lo normal, lo lógico, lo evidente, es que coja las mejores que hay en internet y elabore una mezcla. Pero si le pido que recoja la información de la red y la ponga en un 'mash up', señalando lo más interesante, ahí tendrá un reto intelectual», sostiene Castañeda. Y esta misma fórmula se puede aplicar a casi todo: «En lugar de pedir una redacción al uso, se pide una presentación visual; en lugar de una biografía, una línea de tiempo con una herramienta en internet; en vez de dibujar un experimento, subir fotos a la red... Las herramientas cambian constantemente, el límite es nuestra creatividad», argumenta esta experta, que insiste en la siguiente idea: «El verdadero cambio, el reto real, radica en un cambio metodológico y didáctico profundo».

Curiosamente, o quizá no tanto, el tipo de formación y de relación con el profesor que exigirán al alumno las nuevas tecnologías coincide con las reformas pedagógicas que demanda la legislación con la entrada en vigor de la adaptación al EEES. En nuestro país, que tradicionalmente ha tenido un modelo muy distinto del que ahora se implanta, los nuevos condicionamientos educativos han llegado al mismo tiempo la irrupción de las TIC (tecnologías de la Información y la Comunicación) en nuestras vidas, con lo que no es fácil decir qué fue antes, si el huevo o la gallina. «La culpa, dicho sea entre comillas, la tiene el Plan Bolonia. Para basar los modelos formativos en el autoaprendizaje y los sistemas de evaluación continua -sobre todo en España, donde nunca se había hecho-, las TIC ponen al servicio de la Universidad las herramientas necesarias y nos van a permitir articular el nuevo Espacio Europeo», señala Ana Landeta, directora de Innovación del Centro de Estudios Financieros y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).

En el aula, cada vez será más común que, entre el profesor y el alumno, se interponga internet, lo que puede ser tanto un obstáculo como una ventaja. Según un reciente estudio publicado por la revista Magisterio, la presencia de más ordenadores en los centros de enseñanza públicos se relaciona con un peor rendimiento de los alumnos de Secundaria, de acuerdo con los parámetros del informe Pisa. Según José Manuel Lacasa, autor del informe, el problema radica en que «no se tiene en cuenta el proyecto educativo para implantar ordenadores». «En España tenemos un modelo curioso: las consejerías compran tecnología pero no la usan bien». De hecho, los propios profesores no tienen ordenadores en su puesto de trabajo ni, en muchos casos, reciben la formación imprescindible para usarlos al nivel de sus alumnos, por lo que «no pueden arriesgarse a hacer el ridículo», comenta Lacasa.

De ahí la necesidad de implantar algún mecanismo, como mesas móviles, carritos o pantallas retráctiles, que permitan llevarse los ordenadores cuando no se estén usando para que no se conviertan en un juguete en manos de los distraídos alumnos. Sin embargo, profesores como Enrique Dans han tenido buenas experiencias permitiendo que sus alumnos consulten internet durante sus lecciones presenciales.

«Cuando el profesor se encuentra frente a alumnos que tienen un portátil abierto, el profesor no es necesariamente el que tiene acceso a más información, por lo que adquiere un papel de facilitador de debates», argumenta. La enseñanza abandona así su viejo papel de acumulación de conocimientos para centrarse más en la validación de dicho conocimiento.

Además, Dans sostiene que la interacción 'online', en oposición a la clase magistral al uso, puede facilitar la participación de los estudiantes, ya que escribir sobre una pantalla obliga a reflexionar y aclarar ideas.

Pero la necesidad de acudir a las nuevas tecnologías es aún más acuciante en el caso de las universidades a distancia, ya que no tienen otra forma de establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación continua inherentes a Bolonia. «Para nosotros la tecnología no es complementaria, es esencial», explica Salvador Ros, director de Tecnología Educativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Las plataformas informáticas permiten, de hecho, que la formación a distancia se parezca cada vez más a la presencial: los alumnos se comunican entre sí mediante foros en los que el profesor tiene obligación de participar, responder a las consultas e incluso realizar el papel de animador, proponiendo debates o preguntando a sus estudiantes cómo llevan los ejercicios o por qué no han realizado determinado trabajo.

Además, los profesores pueden colgar 'podcasts' en los que explican un determinado concepto, de forma que se puedan consultar si surjen dudas, o incluso la clase entera: si alguien no ha podido -o no ha querido- asistir, puede verla en casa tranquilamente después de cenar.

Hasta algo tan añejo, fundamental y ajeno a las nuevas metodologías como es un examen de fin de curso se ha visto ya condicionado por la implantación de la tecnología digital en las aulas. En la UNED, por ejemplo, ya se está usando un sistema que permite controlar a qué hora entra y sale cada alumno y en qué lugar debe sentarse. El profesor tiene, en una pantalla de ordenador, control sobre cómo están distribuidos los alumnos, quién ha terminado y quién no. La vieja práctica de presentarse por si suena la flauta y, si no hay suerte, escapar sin dejar ni rastro, ha pasado a la historia. También se dificulta el mercadeo de exámenes.

Pero el alumno también tiene importantes ventajas: la fundamental, que su examen se digitaliza en el momento de la entrega y se almacena al instante, por lo que ya no puede traspapelarse y perderse. Además, en el caso de los exámenes tipo test, cada vez más comunes, se puede recibir la nota al momento, algo que aún no se está llevando a cabo pero que la tecnología permite.

Además, Dans sostiene que la interacción online, en oposición a la clase magistral al uso, puede facilitar la participación de los estudiantes, ya que escribir sobre una pantalla obliga a reflexionar y aclarar ideas. Pero la necesidad de acudir a las nuevas tecnologías es aún más acuciante en el caso de las universidades a distancia, ya que no tienen otra forma de establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación continua inherentes a Bolonia. «Para nosotros la tecnología no es complementaria, es esencial», explica Salvador Ros, director de Tecnología Educativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Las plataformas informáticas permiten, de hecho, que la formación a distancia se parezca cada vez más a la presencial: los alumnos se comunican entre sí mediante foros en los que el profesor tiene obligación de participar, responder a las consultas e incluso realizar el papel de animador, proponiendo debates o preguntando a sus estudiantes cómo llevan los ejercicios o por qué no han realizado determinado trabajo.

Además, los profesores pueden colgar podcasts en los que explican un determinado concepto, de forma que se puedan consultar si surjen dudas, o incluso la clase entera: si alguien no ha podido –o no ha querido– asistir, puede verla en casa tranquilamente después de cenar.


TOMADO DE: La tecnología, una revolución que eclipsará a Bolonia
LA IMPLANTACCIÓN DE LA WEB 2.0 EN LAS AULAS GENERARÁ UN PROFUNDO CAMBIO DIDÁCTICO QUE SUPERARÁ LOS POSTULADOS EEES

ÁNDEL DÍAZ

viernes, 8 de mayo de 2009

FLEXISEGURIDAD EN COSTA RICA

¿En qué consiste la Flexiseguridad?

Con es termino confuso se nos presenta una fórmula nueva para concebir las relaciones entre trabajadores y empresarios basada en una mayor flexibilidad en los contratos y más empleabilidad
En nuestro medio se empieza a hablar de flexiseguridad y pudiera parecer novedoso. Este modelo ya tiene mas de quince años. No es flexibilidad para la empresa y seguridad para el trabajador, como se suele explicar ya que ambos necesitan flexibilidad y seguridad. El empresario necesita flexibilidad para ser más competitivo y reorganizar sus empleados en función de su producción, y la seguridad de un marco político y legal estable.

Por el contrario, la flexiseguridad originaria llevaba a afianzar un modelo europeo de capitalismo, en el que la cohesión social tiene que ir de la mano de la competitividad. La flexiseguridad era así una estrategia fundamental para la adaptación del mercado de trabajo y las empresas privadas a las condiciones cambiantes que impone la globalización.

Se buscaba en el modelo original flexibilidad en la estructuración del tiempo y el calendario de trabajo, tareas por objetivos (cultura de eficiencia frente a la de presencia); fomento de la carrera profesional y la formación a lo largo de la vida, conciliación de la vida personal y laboral e incentivos al teletrabajo; así como políticas activas de empleo en favor de inmigrantes, personas con discapacidad, jóvenes, mujeres y trabajadores de más edad (que al vivir más tiempo pueden trabajar más años, no menos). Su principal objetivo es orientarse hacia una economía del conocimiento "dinámica y próspera" que teniendo en cuenta las necesidades de empleadores y empleados permita garantizar la seguridad en el empleo más que la seguridad en el puesto de trabajo, disminuyendo la preocupación por los problemas generados por la externalización y la deslocalización, reduciendo las desigualdades laborales y los desfases que se producen entre los trabajadores calificados y los no calificados.

Sin embargo, en el actual contexto de crisis económica, es una herramienta de despido encubierto. Los más críticos con la teoría europea de la flexiseguridad, ven el problema considerando que parte de unas bases erróneas porque pretende igualar los derechos de los trabajadores a la baja y apuestan por reformar la legislación en vez de impulsar la negociación colectiva y el diálogo social. La idea es combinar más flexibilidad en los contratos y despidos para el empresario con más empleabilidad del trabajador, es decir, más formación y ayudas estatales para cambiar de empleo sin traumas. ¿Que consecuencias traera para nuestros paises?

De entrada, hay que tener en cuenta, la idiosincrasia, la tradición y las conquistas sociales de un país como Dinamarca en el que además, la relación entre los interlocutores sociales y las organizaciones empresariales son de confianza mutua y están acostumbrados a la movilidad sectorial como ningún otro socio comunitario, situación impensable en nuestro país. Alli se respetan los sindicatos y la negociacion colectiva. En otro contexto de persecución sindical, e imposicion, es una herramienta sordida.
En nuestros paises, no es posible, sin dialogo social ni sindicatos, lograr normas ágiles de contratación y de despido, asistencia pública sólida y una política laboral activa y respetuosa de las garantías sociales y laborales básicas.

Derrotados los argumentos que impulsaban la idea de que la flexibilidad laboral a secas constituía uno de los pilares del crecimiento económico pero sin soñar siquiera con abandonar tales convicciones, la comunidad europea lanza ahora a los cuatro vientos a través de un tratado regional, el concepto de la flexiseguridad, para un conjunto de países con sindicatos y organizaciones empresariales fuertes. El problema es que se copien esos modelos en paises sin negociación colectiva y sin libertad sindical, porque se constituyen en imposiciones de condiciones de trabajo inaceptables, porque rebajan el conjunto de garantías constitucionales sobre el trabajo.

Este nuevo concepto, atractivamente maquillado y entusiastamente promovido, promete ser el instrumento que compatibilice los objetivos de "una economía dinámica con la seguridad laboral". Aquí hemos sido expertos en maquillar la flexibilización laboral, la hemos llamado con nombre como solidarismo, Ley de protección del trabajador, y ahora Tele trabajo y el proyecto de ley 15161.
Esto significa que las empresas podrán o deberán contar con una gama de contratos que les permita, en "caso de necesidad", y de manera “temporal” renovar sus planteles cambiando mano de obra de baja calificación por personal de mayor calificación, como parte de sus estrategias de competitividad.

PLAN ESCUDO: UNA VISION CRITICA


La lucha continúa...De la modernidad a la opresión hay un paso.... fueron las últimas palabras del defensor nigeriano de los derechos humanos Ken Saro-Wiwa, miembro del Movimiento para la Supervivencia de los Ogoni antes de ser ejecutado por el régimen militar de su país a pesar de las protestas de todo el mundo .




Frank Ulloa Royo 2009




Antecedentes:
Para enfrentar la crisis una de las propuestas del gobierno en el proyecto de ley denominado “Protección del Empleo en Momentos de Crisis”, se propone con elocuencia la modalidad del tele trabajo. Esta propuesta se resume en los proyectos de ley que ahora se discuten en la Asamblea Legislativa, por el expediente Nº 17.315, y en el Ley 15161 que busca reformar las normas que limitan la jornada, para permitir jornadas de doce horas y más. Para iniciar su estudio debemos preguntarnos: ¿Es la idea de tele trabajo una modalidad laboral realmente avanzada, moderna y respetuosa de los derechos laborales?
Las propuestas sobre teletrabajo comienzan en Estados Unidos en la década de los años 70. Jack Nilles, un profesor norteamericano, fue quien en 1976 adoptó el término telecommuting o "tele- transferencia" para referirse a una nueva situación por la cual, a partir de entonces, los trabajadores no tendrían que dirigirse al trabajo sino que el trabajo se dirigiría a los trabajadores. Luego, este término fue masivamente divulgado a partir del libro The Telecommuters de 1987 del futurólogo Francis Kinsman.
Esta nueva modalidad de trabajo comenzó a ser evaluada como una solución moderna a los problemas ecológicos acarreados por la contaminación en las grandes urbes producto del desplazamiento individual en automóvil. La popularización de esta oferta en los Estados Unidos la llevó a cabo principalmente el periodismo a partir de fines de la década del 1970. De esta manera surge el primer centro de difusión de propuestas sobre teletrabajo. El otro gran centro, que junto con el anterior conforman hoy en día los dos grandes centros de irradiación de promesas sobre teletrabajo, es el que a partir de finales de la década del '80 comienza a construir la Organización Internacional del Trabajo, por la influencia de gobiernos y patronales europeas.
Sin duda, estos dos grandes presentan algunas diferencias, la OIT le adjudica a la calidad de vida y los derechos de las teles trabajadoras (es). Estados Unidos es casi inexistente el análisis de los derechos laborales de quienes así laboran. Pero ambas visiones comparten una visión general del teletrabajo, como una nueva actividad laboral que gracias a la flexibilidad espacio-temporal que producen las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones se podría beneficiar a trabajadores y patronos. En esto ambos proyectos se unen y no se encuentra ninguna diferencia significativa entre ellos. Así, las nuevas tecnologías de comunicación se han convertido en una pieza clave al servicio de la intensificación del trabajo para reducir los costos de producción, pero con una importante serie de agregados ideológicos que confunden y hacen muy atractiva la novedosa oferta laboral.
Podemos formular una segunda pregunta. ¿Qué es lo que influye para que no se atiendan las secuelas del teletrabajo y no se vea críticamente su implantación de una manera irreflexiva?. El tele trabajo resulta una promesa muy atractiva. Tiene elementos que parecen simplificar la vida de quienes trabajan y deben desplazarse a su trabajo, en ciudades saturadas de automóviles y peligros muy diversos. Además, ahora forma parte del discurso oficial de flexibilización laboral, a partir de la actual administración . Viene acompañado de una campaña fuerte en los medios de comunicación, construyendo nuevos valores en los trabajadores para que descarten el trabajo formal y protegido por un contrato y sujeto al modelo de seguridad social existente. Los jóvenes trabajadores buscan empleos en los centros informáticos, o call centers. A primera vista, todo parece estar muy bien, inclusive el segundo idioma que se exige. En el Instituto de Electricidad hay propuestas para desplazar muchos trabajos a las casas de los empleados. Los desplazados, aceptan, a veces con gusto, la posibilidad de trabajar desde sus casas. Una aceptación que, si bien a veces va acompañada de cierta objeción a la nueva modalidad, no supone una crítica integral ni mucho menos; ese resultado, como mucho, es un balance positivo entre ventajas y desventajas.
Una tercera posición ha surgido desde el movimiento sindical. Los estudios críticos evidencian que el objetivo es lograr una economía del tiempo de trabajo, es decir la eliminación de los tiempos muertos y prolongar la jornada, reduciendo además el precio del trabajo. La literatura crítica sobre el teletrabajo llega a las mismas conclusiones. En primer lugar se hace la crítica a la concepción de la neutralidad de las tecnologías de informática y comunicación. Estas tecnologías aplicadas a procesos de trabajo capitalistas van a producir mayor intensificación y rentabilidad de la fuerza de trabajo. Es claro su papel como aceleradoras del proceso y que producen una suerte de nueva auto-explotación de la fuerza de trabajo. En segundo lugar, es un proceso de flexibilización porque no está sujeta a las regulaciones laborales mínimas y se confunde con formas de auto empleo.
Esta denuncia de la ausencia de un marco legal que regule las relaciones contractuales en el teletrabajo no puede tomarse a la ligera. La propuesta del proyecto de ley Nº 17.315, como se verá es insuficiente y demagógica.
Si a esto agregamos el proyecto Ley 15161 vemos que el tele trabajo rompe con la jornada tradicional de trabajo, con las regulaciones de salarios mínimos genera serias consecuencias familiares y personales. Se afectan las relaciones sociales y familiares del trabajador. Igualmente esta prolongación de la jornada incide en los tiempos que se dedican al descanso, recreación, y educación. El control del Estado de estas relaciones laborales es muy limitado. Diversos estudios demuestran relaciones conflictivas entre vida laboral y vida doméstica; otros critican la ilusión de una supuesta autonomía otorgada por la flexibilidad que brindan estas tecnologías, cuando también es un trabajo sujeto a responsabilidad civil, administrativa e inclusive penal, que se realiza además sin una supervisión directa, en donde es mas difícil detectar los errores .
El Proyecto de Ley 15161 supuestamente busca reformar los artículos 135, 136, 140 y 143 del Código de Trabajo, e introduce a este cuerpo de leyes, el artículo 140 bis, 140 ter y 143 bis. Este proyecto se da en el contexto del llamado Plan escudo para buscar consolidar empleos mediante la Ley de Protección al Empleo en Momentos de Crisis, el impulso al teletrabajo y el proyecto de ley para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales, que aquí comentamos. El primer proyecto lo presentaron los empresarios desde la anterior Administración, y ahora se presenta a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley denominado “Protección del Empleo en Momentos de Crisis”, por el expediente Nº 17.315, promovido por la cúpula de las cámaras empresariales y acogido por los jefes de Fracción. En su justificación del proyecto Oscar Arias, Presidente dice:” impulsaremos en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que establece un acuerdo entre patronos y trabajadores, por medio del cual, y en vista de la crisis, las empresas se comprometen a reducir el número de horas laboradas por sus empleados, sin reducir el valor de la hora que se le paga al trabajador, y con la condición de no realizar despidos. Es preferible que, por un corto periodo de tiempo, dos personas realicen la mitad del trabajo y ganen la mitad del salario, a que una de ellas pierda su empleo para siempre. No me cansaré de repetir que es hora de practicar la solidaridad “.
El discurso oficial que difunde el Estado costarricense difunde estereotipas a los nuevos trabajadores y trabajadoras. Este discurso, presenta al teletrabajo como una oportunidad que las para enfrentar la crisis. Para los receptores estas ideas pueden asociarse a mayor libertad y autonomía. Esto se complementa con que las nuevas tecnologías conllevan indudables beneficios: principalmente, el hecho de no tener que trasladarse al antiguo lugar de trabajo y no tener una supervisión directa. El viaje al trabajo de cada día nos lleva entre dos y seis horas. Podemos fácilmente ver en esto una ventaja que nos impide ver la parte nociva de esta nueva forma de trabajo. Un segundo estereotipo que se estimula y que asumen los nuevos trabajadores tecnológicos, es que con esta modalidad se puede trabajar cuando uno quiere, al no estar sujeto a una jornada, lo que además lo hace suponer una mejora en términos de libertad y autonomía, porque ahora es uno quien se fija su propio horario. Finalmente, los nuevos riesgos de trabajo asociados a estas tecnologías no se conocen. No se difunden mayores informaciones oficiales relativas a los daños que producen las radiaciones. Las tecnologías se ven inocuas, y permiten que los trabajadores prolonguen su jornada de manera diversa, según sientan o no efectos inmediatos de trabajar largas horas frente a un computador. Esta distancia o diferencia entre los estudios críticos sobre el teletrabajo, y el discurso de los mismos trabajadores, se nos presenta, a primera vista, como explicable primero desde una óptica ideológica.
Proponemos tres hipótesis para interpretar esta normativa:
1. Los trabajadores y trabajadoras, a pesar de las condiciones a las que son sometidos, apoyan y no cuestionan esta nueva modalidad laboral porque se habría llevado a cabo una construcción subjetiva de nuevos valores relativos al trabajo. No es simplemente una moda, o algo temporal.
2. Este discurso es una estrategia de degradación de las relaciones de trabajo sujetas a un contrato básico de trabajo, con jornada, salario, sindicatos, y condiciones de trabajo digno. Los sindicatos aun no desarrollan una estrategia uniforme y coherente para difundir de manera sistemática los riesgos que suponen estas nuevas formas de trabajo.
3. El movimiento sindical lucha por la sobrevivencia del trabajo regulado por contratos que ponen límites a la explotación de unas personas por otras, ahora en un contexto global. Con el pretexto de la crisis se quieren reducir salarios y condiciones de vida, trabajo y seguridad social a los ciudadanos costarricenses. Esta también será una lucha por la sobrevivencia, aunque no lo parezca tanto.


PROYECTO DE LEY Nº 17.315 “PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS”.

La justificación de este proyecto es el temor y la falsedad. No es cierto que haya acuerdo entre trabajadores y patronos en torno a la crisis. Lo que hay, como se verá es la imposición de un nuevo modelo servil de relaciones laborales, porque se busca eliminar la protección que brinda la legislación laboral. En vez de reducir la jornada de las servidoras domesticas, como se prometió, que podría servir para superar la crisis ñeque viven esas trabajadoras, se busca ampliar la jornada sin el pago de horas extras, feriados ni domingos, para los trabajadores costarricenses, cuando sin tapujo alguno, se propone que trabajen a tiempo parcial. La otra idea falaz es que esto será temporal, No es cierto. De pasar este proyecto de ley se requeriría de otra nueva reforma para volver a la situación actual. La justificación continúa la estrategia del gobierno de emplear un mensaje de miedo y temor, ahora frente a la crisis. El presidente envía una amenaza clara, si no queremos ser despedidos debemos aceptar rebajos de salarios y admitir trabajar a tiempo parcial sin horas extras. Nos dan la opción de quedarnos laborando con un salario menor.
Sin embargo su discurso no queda allí e intenta una nueva estrategia, usando un estereotipo de modernidad para destruir la legislación laboral. Sigue utilizando un lenguaje cínico y engañoso al señalar. ”no podemos renunciar a la necesidad de modernizar nuestra legislación laboral, reformando el Código de Trabajo para incluir otros tipos de jornada laboral, como la modalidad de cuatro días a la semana con tres días libres, y la jornada anualizada, en la que se labora menos horas en los días de temporada baja, cumpliendo siempre con el salario mínimo. La introducción de estas modalidades laborales en nuestra legislación tendrá, como lo ha tenido en otros países, un efecto directo sobre la creación de empleo. Este proyecto se encuentra en conocimiento de la Asamblea Legislativa, y merece ser discutido y aprobado. No podemos rechazar a priori un debate que otras naciones han resuelto hace ya mucho tiempo.”
Lo único cierto de la anterior perorata es que este debate se está dando en otras latitudes, pero allí los sindicatos juegan un papel importante y las reformas son temporales porque existe una continua negociación colectiva. Si tomamos el ejemplo de España, las reformas laborales para el trabajo a tiempo parcial resuelve una serie de problemas que en este proyecto no se consideraron. Allí se crea la figura de las horas “complementarias” para ir ampliando la jornada parcial hasta llegar a las cuarenta horas, entendiendo que es un proceso. En cuanto la ampliación de jornada el Parlamento Europeo rechazó de manera amplia la propuesta de aumentar la jornada de trabajo a 65 horas. En relación al trabajo a distancia o teletrabajo se han dictado normas para regularlos.
En el caso de Costa Rica, el teletrabajo no esta regulado en el Código, y las propuestas de aplicarle las normas del proyecto de ley 15161, llevan a ampliar la jornada de estos trabajadores, que estarían a disposición del empleador por doce o más horas sin el pago de horas extras, según el texto de ese proyecto. Entonces, cual es la ventaja. El propio señor Presidente se atreve a decirla, reducir los costos para el Estado y las empresas. El Artículo 140 del Código de trabajo vigente establece que la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. Esta propuesta es así de terminante desde que se reguló la jornada por el Código de Trabajo. Se buscaba evitar las jornadas prolongadas, en un país que en ese momento era esencialmente agrícola. Hoy, en un contexto diferente, modificar esta norma es una afrenta derechos humanos esenciales. Si bien se respetan las ocho horas de trabajo, suponer aumento de jornadas a doce horas, supone en la practica, ampliar la jornada diaria a catorce o dieciséis horas, porque se proponen doce horas de tiempo efectivos al servicio del patrono. En que situación quedan los que tienen que viajar a su trabajo y las personas que estudian después de su jornada. Los redactores del Código si tuvieron esto claro, aunque en aquel momento se buscaron viabilidad a las escuelas nocturnas para asegurar la continuidad de la educación de los trabajadores asalariados. Se le dio tanta importancia a este aspecto que solo existe una excepción en la ley vigente, que se puede dar cuando ocurra una catástrofe o exista riesgo inminente que ponga en peligro personas, productos industriales o agrícolas u otros bienes, de manera que es obligado atender la situación excepcional. No se admitió ninguna excepción atendiendo a la productividad sino solo a casos de particular fuerza mayor.
Los teletrabajadores trabajan en su casa sin supervisión inmediata. Para ellos se propone una jornada ampliada de doce horas y no tienen derecho a cobrar tiempo extraordinario. Veamos lo que dice a la letra la propuesta de reforma del artículo 143 , que complementa el proyecto de tele trabajo presentado: “Artículo 143.- Quedarán excluidos de la limitación de las jornadas de trabajo, aparte de las empresas que se acojan al sistema de jornada anual y jornada excepcionalmente ampliada de doce horas, que menciona este Código, los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupen puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.
Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”
NORMAS PARA LA REGULACION DEL TELE TRABAJO: ARTÍCULOS 6 A 10 DEL PROYECTO LEY Nº 17.315 “PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS”.
Este proyecto de ley viene a regular de manera el teletrabajo que no está regulado en el actual Código de Trabajo. En el mismo se define como teletrabajo como cualquier modalidad de prestación de servicios de carácter laboral, en virtud de la cual, los trabajadores desarrollan toda o parte de su jornada laboral, desde un lugar distinto a su centro de trabajo habitual mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Indica en ese articulado de manera expresa que las disposiciones establecidas en la legislación laboral relativas a la jornada ordinaria y extraordinaria deberán aplicarse a los contratos de teletrabajo. Por lo anterior es que ya nos referimos al proyecto 15161 sobre reformas a las jornadas en lo que se relaciona con el teletrabajo. Los teletrabajadores quedan excluidos de los límites de la jornada de trabajo, si trabajan sin fiscalización o que se considere que ocupen puestos de confianza.
En este proyecto no hay obligación de dar el equipo de computo y programas a los tele trabajadores, quienes deberán asumir esos gastos. Es optativo para el patrono dar el equipo. Señale el texto que “ El patrono podrá conceder a sus trabajadores todas aquellas herramientas necesarias para la prestación del teletrabajo.”. Entonces es potestativo y no una obligación patronal, como si lo es en la actual legislación laboral.

El proyecto no niega la posibilidad de negociar convenciones colectivas de trabajo para regular estas labores. Más bien se señala que el patrono garantizará a los teletrabajadores, el acceso y disfrute de los derechos colectivos establecidos en la legislación laboral y que les serán aplicables las disposiciones establecidas en el Título Cuarto, del Código de Trabajo, referentes a la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo. Esto de ninguna manera puede garantizar nada. Es sabido que la disgregación de la fuerza de trabajo impide objetivamente la organización sindical, con lo que se agrava el panorama para los sindicatos costarricenses.

CONCLUSIONES:
1 El artículo 143 excluye a los teletrabajadores de ganar horas extras y amplia la jornada a doce horas. Como único límite se indica que estas personas “no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”

2 Esta modalidad de trabajo lleva objetivos políticos ocultos para conformar un nuevo “mundo del trabajo, y existe una estrategia definida, que empezó hace varias décadas con la robótica, y que los trabajadores pudieron visualizar desde el siglo XIX, con la revolución industrial. Es necesario que los trabajadores y trabajadores den su opinión sobre la relación entre las personas y las maquinas en el siglo XXI y sus consecuencias. Este proyecto no es cualquier cosa. Debe discutirse sobre esta nueva modalidad de trabajo con la mayoría de los nuevos trabajadores. La discusión no es para grupos de expertos. Además los sindicatos deben evaluar las primeras experiencias y hacer estudios de casos. Con estas informaciones, podremos plantear la necesidad de un profunda reforma legal, para cuidar las nuevas relaciones laborales que se están imponiendo en medio de un discurso de modernidad, libertad y autonomía, pero sin mayor reflexión sobre sus consecuencias sociales, familiares, sanitarias y de explotación laboral.
3 El proyecto realmente no define una jornada para el teletrabajo ni incorpora los descansos ni demás condiciones profilácticas reconocidas por la legislación internacional. Se habla de regulación de la jornada en el artículo 7, pero queda sujeto a las variaciones que se están haciendo, que permitirán jornadas hasta de doce horas en esta modalidad de trabajo, en condición análoga a los trabajadores de confianza y sin horas extras. De manera general se regula la jornada en el teletrabajo y le apuestan a que pase el proyecto de ley 15161, mas bien para ampliar de ocho a doce las horas de trabajo. Lo cruel del modelo es que se exacerban valores como la familia y el tiempo libre, para producir los modernos esclavos del trabajo.
4 El proyecto no define lo relativo a la responsabilidad civil, penal y administrativa cuando este trabajo sea realizado para el Estado. No se explica como se aplica el capitulo de riesgos del trabajo y quien es el responsable de las medidas de seguridad porque esta es una forma de auto empleo en muchas oportunidades. No es obligación del patrono entregar las herramientas, maquinas y programas, ni pagar los costos adicionales, porque en la ley se deja como potestativo al señalar simplemente que el patrono “podrá”, si quiere dar las herramientas, cuando en la actual legislación es obligatorio.
5 En la historia del capitalismo, las revoluciones tecnológicas anteriores necesitaban de inversiones masivas para la cadena productiva. Constituían innovaciones que economizaban el trabajo directo, a costa de invertir una mayor cantidad de trabajo indirecto en medios de trabajo, especialmente en maquinaria, tecnologías industriales e instalaciones. La innovación economizaba la cantidad total de trabajo necesario para suministrar un volumen determinado de producto, pero, sobre todo, trasladaba el trabajo de la producción directa a la producción de las instalaciones industriales.
6 Por el contrario, la nueva revolución tecnológica –en sus tres vertientes principales, la genética , la robótica y la informática parece permitir, al mismo tiempo, un ahorro del trabajo directo y de los medios de trabajo, por lo menos en lo referente al volumen total de las inversiones. Pero exige otra división del trabajo total empleado, más favorable al trabajo calificado y que puede eliminar fuerza de trabajo no especializada. ¿Qué significa este elemento específico para las nuevas relaciones laborales?¿Cuáles son sus consecuencias potenciales con independencia de las relaciones sociales específicas del capitalismo y reales en el marco interno de estas relaciones de producción?
7 La radical evolución de tecnologías informáticas y de telecomunicaciones cambia los modos de organización de la producción y del trabajo. Descompone las formas consolidadas de organización y defensa desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras durante los siglos XIX y XX, elimina el contrato de trabajo y el derecho laboral, destruye el modelo universal de derechos humanos y la protección internacional generalizada como lo propone la Declaración de 1998 de la Organización Internacional del Trabajo.
8 El proceso no es inmediato y esta fase puede revelarse bastante caótica. Al debilitar a la clase trabajadora, el proceso de descomposición vuelve improductivas las formas de organización y las luchas que estas clases habían utilizado en el período precedente. Estas formas de lucha fueron eficaces en el pasado, pues se adaptaban a las condiciones del ciclo capitalista. Hoy los sindicatos son infuncionales al sistema y aquél no duda en destruirlos y en desconocer el pacto social que le resulta contrario a sus intereses. Los sindicatos de las naciones capitalistas más desarrolladas no han dudado en buscar un nuevo pacto con las transnacionales, pero su capacidad de determinación de la nueva organización del trabajo es equivalente a cero.
9 Las transnacionales no solo son dueñas de importantes materias primas, monopolizan la energía del planeta sino que han logrado llevar la propiedad hasta los genes y patentar el conocimiento humano en aspectos que aseguran la vida y la reproducción de la misma, como ocurre en la propiedad sobre el germoplasma. Hoy el trabajo humano, la naturaleza y sus frutos están a merced del capital, incluidos los seres humanos que trabajan. En estos momentos de transición, las relaciones sociales de fuerza se transforman en favor del capital.
10 A partir de la ruptura con los modelos anteriores, el capital propone nuevos sistemas organizativos de sobrevivencia para las mayorías, ajenas al conocimiento, reducidos en sus conocimientos, alimentos, servicios y energía, que los condenan a subsistir en un sub-mundo paralelo de miseria generalizada como el que pensó Aldous Huxley. Un pequeño grupo vinculado al capital y a la ciencia y al poder local y mundial viven en un mundo capitalista y feliz al que todos creen poder tener acceso.
11 Definitivamente se requiere regular el teletrabajo. Podemos buscar una fuente en la legislación europea. Esto es así porque las únicas normas vigentes semejantes son las reglas del trabajo a domicilio. Sin embargo, este tipo de trabajo no puede asimilarse con el trabajo a domicilio que fue regulado de manera exclusiva para realizar actividades industriales manuales en la propia casa del trabajador. Los trabajadores a domicilio, según el artículo 109 del Código de Trabajo, son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste. El teletrabajo no supone una elaboración de artículos, como ocurre con las costureras. Este último tipo de trabajo si está regulado en unos pocos artículos que se refieren a obligaciones del empleador, como que deberá llevar un libro sellado y autorizado por la Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o se refiere a los trabajos defectuosos o al deterioro de materiales, que le permite al patrono retener hasta la décima parte del salario que perciban los trabajadores a domicilio, mientras se discuten y declaran las responsabilidades consiguientes.

12 La idea dominante según la cual la presente fase de crisis estructural del trabajo –con todos los desequilibrios y el desorden característicos debe ser superada sin tener que renunciar a las reglas fundamentales que rigen la vida económica y social del capitalismo que requiere cada vez menos regulaciones también esta siendo cuestionada a raíz de la crisis actual. La modernidad no lleva aun a repensar las relaciones de organización del trabajo aprovechando los avances tecnológicos fuera del capitalismo. Por ello es necesario regular el nuevo mercado de trabajo para evitar nuevas formas de explotación.
13 Los gobernantes costarricenses reiteran su confianza en los mecanismos del mercado de trabajo que garantizarían una nueva fase de prosperidad. Para ello, será necesario flexibilizar el trabajo y la varita mágica del mercado hará lo demás, para que el capitalismo continúe por siglos. Este es el fondo ideológico de la propuesta legislativa en discusión. El teletrabajo es solo un medio mas de opresión por la finalidad que se le ha dado, porque no se busca con esta propuesta librar al trabajador de su dependencia de relaciones de trabajo injustas.
14 La sociedad contemporánea requiere de una reforma radical como condición fundamental para la aplicación concreta del potencial de la revolución tecnológica. Creer que esta última pueda por sí sola producir un potencial tan enorme me parece, por lo menos, bastante ingenuo. La incapacidad de la propuesta capitalista, por la imposibilidad del sistema de producir otra cosa que no sea una creciente exclusión nos exige buscar alternativas.
15 Debemos construir otra forma de organización de la sociedad, que constituye no solo un deseo político de la sociedad civil que busca reestructurarse, sino una necesidad de sobrevivencia humana. El desarrollo tecnológico hace ver desde otra perspectiva que el capitalismo ya cumplió su tiempo, que la formulación de una racionalidad diferente a la manifestada por la productividad del capital, se ha convertido en la condición ineludible del progreso de la humanidad.